El magistrado encausó a Alfonso Podlech Michaud, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Schonherr Frías, como autores del delito de secuestro calificado; y a Libardo Schwartenski Rubio, Hernán Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería, como cómplices.
De acuerdo a los antecedentes de la causa: “El 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad tomaron el control de la ciudad de Temuco, designándose como Intendente el Coronel Hernán Ramírez Ramírez, Comandante del Regimiento “La Concepción” de la ciudad de Lautaro (por tener mayor antigüedad) y como Gobernador de la misma el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería N°8 “Tucapel” de Temuco.
Con esa misma fecha fue llamado a colaborar al Regimiento “Tucapel” el abogado Alfonso Podlech Michaud, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto. A partir de ese momento comenzaron a llegar civiles al Regimiento, que fueron llamados a presentarse mediante bandos publicados en diarios de circulación regional o llevados en carácter de detenidos desde diferentes puntos de la región y del país. En atención a lo anterior la Fiscalía Militar debió ser reforzada con funcionarios públicos de otros estamentos y, así las cosas, el abogado antes mencionado –actuando como Fiscal Ad-hoc se presenta ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco y obtuvo la designación de Actuarios y de un Relator con el objeto de colaborar en las funciones que desempeñaba. En virtud de lo antes expuesto, el abogado antes referido, ostentó de hecho el carácter de Fiscal Militar, efectuando visitas de cárcel, tomando declaraciones y transformándose en el canal por el cual los abogados, familiares y miembros de la Iglesia consultaban por el destino de los prisioneros”.
La resolución agrega: “Al interior del Regimiento mencionado existía una denominada Sección Segunda de Inteligencia a cargo del Capitán Nelson Ubilla Toledo, integrada por dos suboficiales y reforzada posteriormente, por clases y soldados conscriptos, además de personal de la Policía de Investigaciones. Esta sección junto a la Fiscalía Militar, comenzaron a trabajar para interrogar a los detenidos que eran traídos desde la cárcel de la ciudad o permanecían recluidos en diferentes dependencias del Regimiento habilitadas al efecto, en las que existían elementos para amarrarlos y aplicarles electricidad y otros tipos de tormentos.
Que, bajo estas circunstancias, Jaime Emilio Eltit Spielmann, abogado, militante de la Juventud Radical, fue detenido en la ciudad de Santiago el día 13 de septiembre de 1973 por los integrantes de una patrulla militar y trasladado al Regimiento Tacna. Su aprehensión se produjo en la vía pública, en la intersección de las calles San Ignacio y Avenida Matta. Al día siguiente, fue conducido a un edificio de departamentos ubicado en calle San Ignacio 1121, segundo piso, donde se le mantuvo detenido, sin custodia aparente, pero controlado vía telefónica, por ello, un hermano de la víctima, Ricardo Eltit, se trasladó a Santiago y lo visitó en el departamento señalado.
De este lugar desapareció seis días después, perdiéndose a contar del día 13 de octubre de 1973, todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción por muerte real. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros hechos ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su desaparición”.