Fue un fallo unánime (causa rol 22437-2014), de la Tercera Sala del máximo tribunal denegó el traslado solicitado por el interno, quien fue condenado a 18 años de cárcel, acusado de la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, y que argumentaba que en el penal de Temuco se vulneraban sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley y libertad de conciencia.
El fallo indicó que Gendarmería de Chile y el Estado de Chile se han “limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan”, refiriéndose también respecto de la libertad de culto o de conciencia a la que apeló el reo.
Por lo anterior, Córdova solicitaba su traslado hasta el Centro de Educación y Trabajo, un centro semi abierto, en Vilcún.
“Tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho ya que tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias, ya que incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado con asistencia de su comunidad”.
En relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona del condenado, el documento indicó que tampoco se le ha vulnerado, “cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi”.
Producto del fallo, Celestino deberá continuar su condena en la cárcel de Temuco con la opción de acudir a un tribunal internacional, tarea que podría tomar años. El proceso al cual ha sido sometido este machi ha sido calificado por muchos como “opaco”.