En Chile, el Código de Justicia Militar contiene disposiciones sobre orgánica, competencia, procedimiento y delitos militares, aplicándose a las tres ramas de las Fuerzas Armadas y también a Carabineros.
La última modificación a la Justicia Militar, recientemente promulgada, estipula que: “En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”.
Según Claudio Nash, académico de la Facultad de Derecho y coordinador de la Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de nuestro plantel, “esta reforma, junto con la modificación al Código Penal, tipificando el delito de tortura son avances sustanciales en materia de derechos humanos. Tener un debido proceso es esencial para el goce y ejercicio de derechos y esto no era una realidad en Chile, ya que al conocer los tribunales militares de casos donde estaban vinculados civiles, se rompía el derecho a ser juzgado por el ‘juez natural’ que es el juez civil”.
Quien también celebra la promulgación de esta nueva ley es Branislav Marelic, director del Instituto de Derechos Humanos (INDH), para quien esta modificación “es positiva, y en general también satisfactoria en cuanto a los objetivos que como INDH promovimos durante la tramitación del proyecto”.
Para la académica del Instituto de Asuntos Públicos, Mireya Dávila, los temas de la Justicia Militar heredados de la dictadura militar, “tienen una lógica bastante antidemocrática, que no se ajustan al Estado de Derecho”. De este modo, “cualquier avance en ese sentido es muy positivo”, afirma Dávila.
Sobre la modificación
Aunque en 2005, en el marco del caso de Antonio Palamara -funcionario civil que trabajaba para las Fuerzas Armadas y que fuera condenado por la Justicia Militar-, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile, entre otras cosas, por violar las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad personal de Palamara, e indicó que la justicia castrense, “se debe restringir sólo a militares activos su accionar, es decir, el porte ilegal de armas, en el caso en que sea detenido un civil, si se acata el fallo, debe ir a la justicia ordinaria”, la modificación a este código tardó años en llegar.
El 10 de diciembre de 2010 se dictó en Chile la Ley 20.477, que reformuló la competencia de tribunales militares, excluyendo a civiles y menores de edad de la justicia militar. No obstante aquella modificación, la interpretación de esa norma no excluía a los civiles en el caso que éstos fueran víctimas y el imputado fuera un militar. Lo anterior daba lugar a que por ejemplo, las denuncias por violencia interpuestas por civiles contra funcionarios de carabineros, terminaran en tribunales militares y no en la justicia ordinaria, lo que causó reiterados cuestionamientos sobre la ley.
El actual cambio en la legislación, que se da en línea con los compromisos que el Estado de Chile ha contraído en materia de Derechos Humanos, implica según Claudio Nash, que las personas que se vean sometidas a un proceso “serán juzgadas con la garantía que el tribunal es independiente, imparcial y competente. Antes de esta reforma la propia ley violaba este derecho básico. Esta es una buena noticia para nuestra convivencia democrática. Si la justicia militar tiene algún espacio, es exclusivamente para investigar ilícito militares respecto de militares. Nada más”.
Los pendientes de la Justicia Militar
Aunque desde el INDH Marelic manifiesta su conformidad con la promulgación de esta ley, está cierto que aún queda un camino pendiente en este ámbito.
“Como tarea por realizar, seguimos a la espera de una reforma integral al Código de Justicia Militar, que actualice sus normas y garantice un debido proceso en el procedimiento militar. Independientemente que los civiles hayan sido excluidos, se debe tener presente que los militares, que siguen sometidos a la jurisdicción castrense, no gozan de todas las garantías procesales que si, por ejemplo, se aseguran en los Juzgados de Garantias y Tribunales Orales en Lo Penal”, afirma el director del INDH.
Similar opinión tiene el profesor Nash, quien estima que “aún queda pendiente modificar el procedimiento para que quienes sean objeto de este procedimiento especial, vean garantizados sus derechos humanos. El actual procedimiento todavía no cumple con los estándares mínimos en términos de un proceso con garantías adecuadas para un considerarlo un debido proceso, ya que sigue anclado en el procedimiento inquisitivo que no garantiza los principios de contradicción e igualdad de armas, propios de un debido proceso”.
Por último, desde el INAP, Mireya Dávila refiere que lo que está pendiente tiene que ver con que la Justicia Militar, “solo juzgue militares que hayan cometido delitos en actividades militares, y no por causas de justicia común. Para lo otro, tienen que ir a los tribunales ordinarios como todos los chilenos”