La pensión de alimentos es un aporte económico establecido por ley que debe otorgar un padre o madre que no tiene judicialmente el cuidado personal de sus hijos o hijas hasta que cumplan 21 años, con la excepción de que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el que se extiende hasta los 28.
El monto del aporte se establece a través una mediación obligatoria en materia de alimentos, antes de que la situación pueda ser judicializada. Pese a que el acta de mediación debería ser respetada al igual que una sentencia judicial, son muchos los casos en los que no se cumple con el pago a tiempo y tampoco se respetan las medidas aplicadas contra los deudores, como las órdenes de arresto nocturno o completo, o la suspensión de la licencia de conducir.
Según cifras del Poder Judicial un 60 por ciento de los demandados por pensión de alimentos no paga, y aproximadamente 315 personas al día cumplen algún tipo de sanción por este hecho. Sin embargo, en la práctica el ejercicio de aquellos apremios no garantiza que el deudor se haga cargo de su obligación.
Así ocurrió en el caso de los hijos de Elena Dettoni, quienes no han recibido la pensión de alimentos de parte de su padre en los últimos cinco años, sumando una deuda cercana a los 20 millones de pesos.
El banco por sobre los niños
Elena Dettoni terminó su relación con el padre de sus hijos hace ya varios años por agresiones psicológicas y físicas, y aunque en un inicio él respondía correctamente al pago acordado judicialmente, el cumplimiento de su obligación no duró mucho tiempo.
Según recordó la mujer en conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, luego de la separación el hostigamiento de él siguió, y siempre las presiones eran a través de los bienes materiales, por ejemplo, echándola de la casa en la que convivían y negándole el acceso a las cosas que ahí había dejado.
Para ella el punto de inflexión fue cuando, a pesar de la separación y de los problemas económicos que le generó sostener un nuevo hogar sola, logró comprar a través de un crédito un departamento. “El día que yo compré un nuevo departamento él se desencajó, yo creo que prácticamente pensó que con la plata que yo recibía salía, me vestía, carreteaba, me compraba otra casa, comía, y esa es la visión que tienen ellos, que con el poco dinero que dan creen que uno las hace todas. Desde ese día dejó de dar pensión de alimentos”.
De ahí en adelante la relación fue cada vez más confusa, él dejó de pagar, comenzó a poner a sus hijos en contra de su mamá, los llevó a vivir con él, la acusó de violencia y una serie de problemas que cada vez fueron distanciando más la relación entre ambos.
Desde hace cinco años que él ya no paga por la manutención de sus hijos que hoy son adolescentes. Tampoco tiene una relación cercana, pues vive en otra región y no ha manifestado interés en cultivar un apego paternal, sin embargo, su obligación de pago de pensión de alimentos sigue vigente.
Con el objetivo de conseguir la pensión para sus hijos, y amparándose en lo que establece la legislación, Elena Dettoni solicitó el remate de una casa para que, con lo obtenido, se pague la deuda de alimentos. Se trata de la misma vivienda que compartieron con su ex pareja cuando convivían.
Inicialmente tuvo que acreditar que ese bien no era utilizado por el demandado, que estaba arrendado y que, además, por la cantidad adeudada era necesario el remate para saldar el monto.
Sin embargo, la situación no salió como esperaba y hoy se encuentra peleando por el dinero del remate, y no contra su ex pareja, sino contra Banco Estado.
“Se autoriza el remate, en un proceso que es más o menos largo, se notifica a Carlos del remate a fines de enero, y él tiene un tiempo para buscar un plan de pago, o pagar la deuda, y nunca lo hizo porque siempre ha pensado, ha sentido y aún siente que él está por sobre esta ley que lo mandata a hacerse cargo de las necesidades económicas de sus hijos. Lo notifican en enero y él va la primera o segunda semana de febrero al banco y repacta la deuda que tiene y así la incrementó”, comentó Elena.
Luego de este acto, y como lo haría cualquier institución privada, el Banco Estado inició la pelea por el remate para saldar la deuda que le debían.
“Se hace el remate y ese mismo día llega la demanda del banco por un juicio ejecutivo donde dicen que esta plata que se recaudó les corresponde porque la vivienda está con un crédito y el deudor tiene un compromiso con ellos, y legalmente no hay nada que favorezca en el orden de prelación el derecho de los niños a recibir esto”, explicó Dettoni.
Repensar la legislación de pensión alimenticia
En conversación con nuestro medio, la abogada de la Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres, Lorena Astudillo, explicó respecto de esta situación que “el ordenamiento jurídico es quien lo permite, las leyes están hechas para proteger la propiedad privada, para proteger los intereses bancarios por sobre los intereses de los menores, en este caso los hijos de Elena, y de la alimentación y lo que significa sustentar a los hijos”. Esto en referencia al orden de prelación de créditos, que otorga a la deuda con el banco un lugar prioritario.
Agregó que “el banco tiene preferencia para ir al remate, pero ¿por qué le damos la misma preferencia a un banco que a los niños que llevan años esperando que el papá les dé para subsistir?
La profesional del derecho indicó que el debate no solo debe remitirse a esta situación y la pelea que se puede generar con otras instituciones que deben recibir un pago, y que más bien hay que analizar cómo la legislación completa en torno a la pensión de alimentos ha fallado.
“Se nos ha olvidado mirar en general la legislación en lo que es la pensión de alimentos para niños y niñas. Hoy día cuesta mucho cobrarla, se ha impuesto un montón de medidas que son de presión y que son muy poco efectivas, y con esto nos damos cuenta que la medida máxima es el remate de los bienes, pero eso tampoco nos asegura nada porque viene un banco, que es dueño porque se deja de pagar el dividendo, y en vez de buscar otros bienes dice esto es mío y le arrebato esto y dejo sin alimentos a los niños”, dijo.
Lorena Astudillo comentó que las medidas con las que hoy se busca castigar y presionar a quienes no pagan pensión son ineficientes, pues nadie controla la suspensión de las licencias de conducir, o que hay hombres que no tienen auto y prefieren ese castigo antes que pagar.
En el caso de las órdenes de arresto, que según la abogada, tampoco son efectivas, pues basta con que alguien niegue que el deudor vive en domicilio que registran las policías para que se deje de buscarlo. Ejemplo de esto es la ex pareja de Elena Dettoni, quien no ha pagado pensión en cinco años, y solo ha pasado dos noches recluido por su incumplimiento.
Además, la profesional aseguró que se necesita urgente un cambio de legislación y también de mirada, porque en nuestro país se ha naturalizado el concepto de madre soltera, asociándolo con que es la mujer quien debe sostener y luchar por los hijos, cuando en realidad “hay una obligación imperiosa de que también los padres se hagan cargo”.
En lo que refiere a la situación de Elena Dettoni, explicó que la última sentencia fue a su favor, “pero no porque el tribunal tenga consciencia de esto. Es porque el banco para poder presentarse a cobrar este dinero tiene que probar otras cosas que no probó, como que esta persona no tiene más bienes por los que se pueda pagar el banco”. Por esta situación, la entidad financiera apeló, y será precisamente la Corte de Apelaciones la que deba decidir finalmente si el dinero paga la deuda o la pensión de alimentos.
Frente a la ocurrencia de este tipo de hechos, es que las autoridades ya han intentado mejorar los mecanismos que aseguren el pago de la pensión de alimentos, por esto es que en la Cámara de Diputados se discuten actualmente proyectos de ley para hacer efectiva la cancelación de este tipo de deudas. En concreto, se trata de un proyecto que “incorpora como crédito de primera clase a los alimentos que se adeuden a los descendientes”, y otro que “otorga privilegio al crédito que deriva de los alimentos que se deben por ley, de modo que se paguen con preferencia a las cotizaciones previsionales y otras prestaciones”.
Ambos ya fueron aprobados por la Comisión de Familia de la Cámara Baja, y deben ser revisados ahora en Sala.