Un día después de que la Corte Suprema rechazara el recurso de amparo presentado por el machi Celestino Córdova, las reacciones sobre nuestra legislación y los convenios suscritos siguen siendo parte central del análisis.
En ese contexto, la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Nancy Yáñez señaló que en “lo que aparece en el fallo, lo que parece no entender la Corte, es el llamado que hace el Convenio 169 al diálogo intercultural, algo que incluye hasta al voto de minoría en la sala. En particular, el llamado que hace en el ámbito penal, no es a no aplicar la legislación nacional. Hace un llamado para que cuando aplica esta legislación, la haga teniendo en consideración las características sociales, económicas y culturales de los pueblos originarios y, después, teniendo una multiplicidad de opciones, favorezca aquellas sanciones que imponen sanciones distintas al encarcelamiento”.
En conversación con Radioanálisis, la experta destacó como importante el “analizar de qué manera las penas de prisión son más gravosas para las personas pertenecientes a etnias indígenas, en particular, para quienes son autoridades espirituales de su pueblo, porque, evidentemente, si asumimos que la espiritualidad y forma de vida de los pueblos está indisolublemente ligada a la naturaleza, el encarcelamiento constituye un agravante de lo que podría significar para otros miembros de la sociedad sin esa particularidad cultural”, explicó.
Así, el llamado de la abogada es a revisar qué tipo de establecimiento penitenciario permite, por ejemplo, cumplir con eso. Al contrario, dice, lo que “siempre ha primado, cuando se ha hecho esta petición, son las condiciones de seguridad. En definitiva, ahí está el meollo de este asunto: la condición de sospecha con la que el Estado mira al pueblo Mapuche frente a todas las circunstancias. Para criminalización del territorio, aumento de la militarización, sanciones penales exorbitantes, leyes penales especiales y, cuando se aplica la legislación, no solo no tener en cuenta estas circunstancia, sino que además aumentar el rigor punitivo frente al temor de que puedan eludir la justicia”.
Para Nancy Yáñez es obligatorio para la justicia nacional entender lo que está a la base de este convenio: “Tenemos que dar cuenta que la incorporación de estos elementos en el razonamiento judicial es obligatoria porque está inspirada en la garantía de los derechos humanos. Si lo que estoy diciendo es que si la sanción a personas que pertenecen a un determinado pueblo agrava la penalidad, el resultado es una decisión injusta y discriminatoria. Lo que da cuenta el Convenio, es que se deberían aplicar los sistemas propios de los pueblos indígenas para las infracciones penales. Hay países que tienen sistemas judiciales aparte para los pueblos indígenas. En caso de no tenerla, el Convenio tiene una mirada deferente a los estados: .Se permite no tenerla, pero obliga a aplicar elementos, por eso es tan grave la situación. Estando en el escalafón más mínimo en el reconocimiento de los derechos de los pueblos en el ámbito de la institucionalidad penal, acá, cuando se aplica la determinación del Estado se omiten las consideraciones socioculturales y toda la situación histórica con el pueblo Mapuche.
Entender el caso de Celestino Córdova y de los líderes mapuches privados de libertad sin considerar que da en un contexto de sistemática vulneración de los derechos del pueblo mapuche, territoriales y políticos, no es posible, dice la también académica, donde “la violencia ha sido una constante en el territorio marcada por el racismo, el despojo, la explosión, la dominación, el ejercicio ilegítimo de la fuerza, a lo largo de toda la historia. Uno podría decir que, incluso el contexto de acciones al margen de la ley que se generan por reivindicaciones, evidentemente, se dan en un contexto que debiera actuar a efectos de que el derecho penal, cuando se aplica, por la magistratura, considere en su afán de justicia real de esta circunstancia, de lo contrario, son cómplices de la criminalización y exterminio del pueblo mapuche, porque el resultado último es el etnocidio de un pueblo originario, expresado en el encarcelamiento de sus actividades espirituales”.
Para ella, “no cabe ninguna duda que los líderes mapuche están presos en función del contexto político en el que han sido sistemáticamente vulnerados los derechos del pueblo mapuche. En el caso en particular del machi, el caso es más complejo, no solo se encarcela una autoridad política sino también religiosa. Vuelvo a mi reflexión inicial: si para cualquier persona del pueblo mapuche, en particular para un líder religioso, una condena que lo aleja de su cultura, de su tierra, que lo mete en cárceles hacinadas, imagínate eso en respecto de una autoridad que necesita restablecer de su energía día a día en su rehue, donde, además, provee de estos servicios a toda su comunidad. Evidentemente, el Estado debe garantizar la integridad física y psíquica del machi, lo que significa que, regularmente pueda ir a su rehue y comparta con su comunidad”.
En ese sentido, explica, que lo que “hay que poner sobre la mesa es el no cumplimiento del estado de derecho en este país, sobre todo, lo que dice con relación a los tratados suscritos, porque lo dice la Constitución, lo que implica una situación crítica en términos de la vigencia del estado de derecho, da cuenta que la dirección está orientada a direcciones políticas. La situación que se produce es que las personas que se ven vulnerados de derecho deben acudir a tribunales internacionales para decir que no se están cumpliendo sus derechos”, dijo recordando sentencias anuladas como la del lonko Pascual Pichun. “No es democrático un Estado que no resguarda los derechos humanos”, concluyó la experta.