Corte de Apelaciones confirma indemnización por cinco trabajadores de Endesa desaparecidos luego del golpe de Estado

El tribunal de alzada capitalino ratificó la decisión de resarcir a los familiares de los empleados de la entonces compañía estatal debido a que se trata de delitos imprescriptibles según el derecho internacional ratificado por Chile.

El tribunal de alzada capitalino ratificó la decisión de resarcir a los familiares de los empleados de la entonces compañía estatal debido a que se trata de delitos imprescriptibles según el derecho internacional ratificado por Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de 720 millones de pesos por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Jesús Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Óscar Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo.

Los cinco eran trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el golpe de 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez– confirma la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que las sumas ordenadas pagar.

La resolución agrega que “en efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta”.

“Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que “es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la calidad de víctimas de prisión política y tortura de los señalados ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda, pero solo en relación a aquellos demandantes que estableció en su parte resolutiva”.

“Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de las víctimas, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”, concluye el fallo.





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