La Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de protección presentados por comunidades indígenas y resolvió que no se cumplió con el requisito fijar el lugar geográfico para desarrollar la actividad minera.
La institución apuntó a una serie de informes que contendrían material relevante que dan cuenta de que las violaciones de los Derechos Humanos perpetrados durante el estallido social fueron ejecutadas de conformidad a una política de Estado.