Pese a que el falló no se ha emitido de manera oficial, el máximo tribunal resolvió que las entidades privadas de salud puedan cobrar hasta 7,2 UF anuales, en condiciones en que la cifra promedio actual está en las 12,6 UF anuales.
El secretario del máximo tribunal entregó una escueta declaración donde sostuvo que todas las solicitudes hechas a partir del fallo que ordena a las isapres restituir los recursos cobrados en exceso, han sido despejados.
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de protección presentados por comunidades indígenas y resolvió que no se cumplió con el requisito fijar el lugar geográfico para desarrollar la actividad minera.
La sentencia que obliga al municipio a proveer de 100 litros de agua por habitante tiene una segunda parte que ha sido opacada por la obligación fijada a esa corporación: la Tercera Sala prescribe que el acceso al recurso es un deber transversal del Estado y que éste se inicia en el Ministerio del Interior.
Ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en Pleno con motivo de la sentencia dictada por tal sala, los ministros integrantes difundieron públicamente una declaración puntualizando los argumentos centrales de su resolución.