Beneficios carcelarios: La alternativa al cuestionado “perdón presidencial”

A partir de la propuesta entregada por la Iglesia Católica, el presidente de la Corte Suprema y abogados de derechos humanos aseguran que el indulto es una contradicción que debe ser erradicada de la Constitución Política de nuestro país y que se podría, en cambio, mejorar el sistema de beneficios carcelarios, prerrogativas a las que tienen acceso los reos de acuerdo a sus méritos.

A partir de la propuesta entregada por la Iglesia Católica, el presidente de la Corte Suprema y abogados de derechos humanos aseguran que el indulto es una contradicción que debe ser erradicada de la Constitución Política de nuestro país y que se podría, en cambio, mejorar el sistema de beneficios carcelarios, prerrogativas a las que tienen acceso los reos de acuerdo a sus méritos.

Dentro del derecho chileno, el Indulto Presidencial es una de las figuras más antiguas y tradicionales a la hora de buscar una extinción de la responsabilidad penal, condición a la que, de otra manera, sólo se puede acceder a través de una amnistía, una prescripción penal, una prescripción de la condena o, derechamente, cuando muere el imputado.

Sin embargo, desde diversos sectores del ámbito judicial han surgido nuevas críticas a la propuesta de Indulto Bicentenario entregada por la Iglesia Católica al Gobierno.

Esta vez, los cuestionamientos son al indulto como instancia concebida en la Constitución como atribución del Presidente de la República, que puede consistir en la remisión, reducción o conmutación de una pena de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N°18.050 sobre indultos particulares.

El presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, fue duro al asegurar que “en una sociedad moderna, los indultos y las amnistías no debieran coexistir en regímenes democráticos como los que tenemos”.

Crítica que fue profundizada por el abogado Hernán Montealegre, quien indicó que es el Poder Judicial el encargado de hacer una investigación, estudiar antecedentes y dictar una sentencia, por lo que no puede venir otro Poder del Estado a cambiar una decisión que está dentro de la jurisprudencia de los tribunales de justicia.

Montealegre aseguró que para corregir esta situación es necesario reformar la Constitución, puesto que ésta considera la opción de un indulto, pero al mismo tiempo establece que el Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, lo que produce una contradicción importante.

“El indulto es una institución muy antigua que viene de los reyes y los monarcas cuando no existían Constituciones y no había separación de los tres poderes del Estado. Hoy, cuando sí existen, la cosa juzgada de las sentencias que dictan los tribunales no pueden ser modificadas, ni por los propios tribunales de justicia. Entonces, el indulto viola el ordenamiento jurídico constitucional y la separación de los poderes del Estado”, aseguró.

Según el abogado Montealegre lo ideal sería suprimir el indulto dentro de la Constitución, puesto que este tipo de resoluciones administrativas, en ocasiones como ésta, también entran en conflicto con los tratados internacionales suscritos por Chile.

En esa misma línea, la investigadora del Centro de Estudios de la Justicia de la Universidad de Chile Lupi Aguirre indicó que “no existe un mecanismo muy claro ni muy transparente para poder impugnar los informes de psicólogos o de las comisiones que trabajan en los indultos. Cuando los profesionales tienen que solicitar un indulto están bastante dejados a la discrecionalidad de la administración y los procedimientos no son tan claros para efectos de aplicarlos”.

La abogada de derechos humanos Pamela Pereira comparte el mismo criterio y argumenta que el indulto violenta la separación de los poderes del Estado y rompe la lógica de un Estado democrático de derecho como Chile.

“Si toda esta trifulca que se ha armado a partir de la propuesta de la Iglesia Católica, el Presidente y el Parlamento le da una conducción para que no volvamos no sólo a reabrir sino que a instalar en el contexto del Bicentenario y rememorar los hechos que ocurrieron en dictadura, es una oportunidad para proponer algo para hacerse cargo del todo el sistema carcelario con la creación de los jueces de ejecución de pena”, dijo.

Con la creación de una instancia que vigile el sistema penitenciario se comenzarían a debatir posibles soluciones a temas como las condiciones de vida dentro de los penales, los derechos humanos de los reos y los beneficios carcelarios, temas que hoy ve Gendarmería, organismo que envía informes de conducta de los reos que son evaluados posteriormente por el ministerio de Justicia.

Beneficios carcelarios, alternativas que no eliminan la pena

Sin embargo, la población penal tiene acceso a una serie de beneficios carcelarios o Medidas Alternativas a la Reclusión contenidas en la Ley 18.216, las que están a cargo del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería. Entre las que se incluye la remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada del adulto.

Es por ello que, a raíz de la polémica que ha levantado la propuesta de Indulto Bicentenario de la Iglesia Católica, que hasta dentro del gobierno genera incomodidad, varios parlamentarios y presidentes de partido, que rechazan la aplicación de esta iniciativa, han  considerado la alternativa que el Ejecutivo pueda ampliar y facilitar el acceso a otros mecanismos.

Los denominados beneficios intrapenitenciarios están condicionados a ciertos requisitos específicos que tienen que presentar los reos. Éstos “son entregados por la administración penitenciaria a internos que han mostrado un adecuado progreso que apunte a que pueda, efectivamente, reinsertarse en la sociedad”, explica el presidente de la agrupación de oficiales de Gendarmería, Cristián Alvear.

Por ejemplo, en el caso de la salida dominical, primer escalón al que se puede acceder, la condición es que se debe haber cumplido un año menos de la mitad de la condena. Es decir, si alguien está condenado a diez años, al cuarto podría postular a este beneficio.

La idea, dice Alvear, “es acercar al interno a la familia y en la medida en que éste responde obviamente se van estudiando otros. Todos los beneficios intrapenitenciarios son progresivos, vale decir, no se puede tener salida diaria si no ha tenido antes salida dominical”.

Otro de los aspectos relevantes para optar a estos instrumentos es la conducta impecable del prisionero y cumplir con los estándares de escolaridad de cada recinto de reclusión. Todo esto es analizado por un consejo técnico integrado por un equipo multidisciplinario, presidido por el Alcaide o jefe de unidad, donde se analiza cada caso en particular y se resuelve técnicamente la otorgación de un beneficio intrapenitenciario.

De todas formas, Alvear recalcó que estos mecanismos son “un beneficio al que pueden acceder quienes están privados de libertad cumpliendo ciertos estándares y que, en ningún caso, constituyen derechos”.

Y la aplicación de estos instrumentos en reemplazo del indulto ya ha tenido aceptación dentro del ambiente político. La senadora RN Lily Pérez indicó que debido a la discusión que genera la figura del indulto, una opción real es revisar el tema de los beneficios carcelarios.

“Creo que el indulto genera una controversia que es real y como soy contraria a ejercer la facultad de indulto presidencial, efectivamente hay un camino, que es revisar o ampliar eventualmente los beneficios carcelarios, por ejemplo, a madres que tienen hijos menores de edad”, indicó la senadora.

Coinciden con Pérez dentro de Alianza, entre otros, Carlos Larraín, Cristián Monckeberg, Alberto Espina, Hernán Larraín y Gustavo Hasbún, quizás en miras del costo político que podría significar para el gobierno aceptar un indulto  que pudiera librar de su  condena a violadores de los derechos humanos.

De acuerdo a las estadísticas de Gendarmería, a junio de este año, de un total de 95 mil 890 reos, 47 mil se encuentran bajo estas medidas alternativas. De ellos, un poco más de 30 mil están con remisión condicional de la pena, diez mil bajo libertad vigilada y 5 mil con reclusión nocturna.

Pero además existen mil 300 con beneficios de reinserción – 884 con salida controlada al medio libre y 429 con libertad condicional – y 414 con apremio: 410 con arresto nocturno y cuatro con arresto diurno.

La fórmula alternativa al indulto podría estar entre los planes de la administración Piñera, pues los beneficios carcelarios también están contemplados en el informe elaborado por el ministro de Defensa, Jaime Ravinet.  El documento analiza los criterios que se deben considerar al momento de beneficiar a ex uniformados que, cualquiera sea la alternativa, excluirían a condenados a presidio perpetuo simple o calificado y a los que tengan más de una pena aflictiva.

Opciones que no implican la condonación total de la pena, como el indulto, y que, de todas formas, permiten al reo retornar a la libertad de acuerdo a sus propios méritos.





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