El viernes pasado el Tribunal Constitucional dio a conocer su sentencia final respecto de la aplicación de las tablas de riesgos en las primas de las Isapres.
El fallo fue claro: se declararon inconstitucionales los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 38 ter de la Ley 18.933 más conocida como Ley de Isapres. Con esto, quedó establecido que no pueden existir tablas de riesgos que discriminen por sexo o por edad.
Pese a que la sentencia del tribunal precisa que estas empresas pueden seguir fijando los precios de sus contratos, éstos no deben consagrar diferencias significativas para ningún tramo de la población y sugirió que dichos valores fueran fijados por ley.
Este fallo puso sobre la mesa la interrogante sobre cómo continuará funcionando el sistema en el futuro y cuáles serán los mecanismos más apropiados para implementar de ahora en adelante.
El presidente de la Corporación de Afiliados y Usuarios de Isapres, Pedro Barría valoró la decisión e indicó que, tal como se hace en otros rubros, los precios de los contratos de las aseguradoras de salud deben estar regulados por el Estado.
“Lo que hay que resolver en una discusión técnica y parlamentaria es cuánto es lo máximo que debería subir un plan de salud para los afiliados y eso sólo se puede determinar a través de factores objetivos. No se puede entregar parte de la fijación del precio a una Isapre que está interesada en ganar dinero, como es lógico y legítimo, y que van a hacerlo como más les convenga. Hay que realizar un procedimiento objetivo, igual como las empresas eléctricas tienen un mecanismo que fija sus tarifas por ley”, dijo el abogado.
Sin embargo, para el ex superintendente de Isapres, Manuel Inostroza, el fallo plantea una confusión respecto de los parámetros o valores que resulten “razonables” para implementar en los contratos futuros.
“En la práctica se puede establecer un vacío legal de muy corto plazo con alguna tabla donde es casi mínima la diferencia. Probablemente hay una diferencia dos veces máxima por grupo de edad, lo que es hablar de una tabla plana, de una prima comunitaria. Por consiguiente, yo considero que la solución legal más acorde o definitiva pasa por considerar un fondo de compensación de riesgo”, sostuvo Inostroza.
Según explicó, este fondo contemplaría las diferencias por sexo, edad y nivel de ingreso, pero luego serían compensadas para que la prima del valor del plan de salud sea igual para todos los clientes de una Isapre, tal como se hace en países como Alemania y Holanda.
El académico de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Marcos Vergara, es más radical aún y sostiene que se debe eliminar totalmente la tabla de factores de riesgo y que es necesario implementar un esquema de tarifa plana donde los afiliados paguen un promedio por el plan, ya que, a su juicio, las tablas más acotadas mantienen la discriminación.
“Si se aplana la tabla, de todas formas se seguirá discriminando. Algunos dirán que será menos, pero no se sacará de encima el tema de la discriminación con un mecanismo un poco más plano. O se sigue clasificando por riesgo, lo que socialmente parece insostenible o se deja. No hay términos medios”, sentenció Vergara.
Si bien, el ministro de Salud Jaime Mañalich reconoció que el fallo del Tribunal Constitucional plantea una “incertidumbre” respecto del futuro del sistema, aseguró que la superintendencia mantiene su potestad para, mediante circular, fijar alguna tabla que sea más acotada.
Todas opciones que deberá analizar el panel de 12 expertos convocado por el Presidente Sebastián Piñera, que elaborará un proyecto de ley que resuelva este tema y que será revisado por el Parlamento.