En su calidad de presidente de la Comisión de Transportes y Obras Públicas de la Cámara de Diputados el diputado Gustavo Hasbún recientemente salió en defensa del alcalde de Providencia, Cristián Labbé, informando en conferencia de prensa que los únicos culpables de los problemas que generará la irrupción del proyecto Costanera Center son los ministros sectoriales del gobierno de Michelle Bachelet quienes -según ese denunciante- no ejercieron oportunamente las labores de fiscalización que les correspondían.
Este megaproyecto inmobiliario es el más grande que se ha hecho en la historia del país, desarrollándose por propia decisión del empresario Horst Paulmann, aprovechando las muy permisivas normas de edificación contenidas en el Plan Seccional CCU impuestas por el gobierno del general Pinochet para el terreno de 4,5 hectáreas en donde se construye ese megaproyecto. Por su altísima carga de ocupación debía someterse a ciertos estudios que a continuación damos a conocer.
Pues bien, en las zonas declaradas latentes o saturadas, como es el caso de esta región, los proyectos inmobiliarios de cierta envergadura, de acuerdo a la letra h) del artículo 10º de la Ley Nº 19.300, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya sea a través de una “Declaración” o de un “Estudio”, dependiendo de los efectos, características o circunstancias de esas intervenciones en la trama urbana.
Sabemos que las obras de esos proyectos se pueden iniciar única y solamente cuando cuenten con una resolución de calificación ambiental favorable cursada por la autoridad competente, ello acorde al mandato del artículo 8º de la ley invocada.
Ahora bien, aunque el lector no lo crea, el megaproyecto Costanera Center que considera una construcción de 689.553 metros cuadrados, con una inversión privada del orden de los mil millones de dólares inició sus faenas el 3 de marzo de 2006 con una simple Declaración de Impacto Ambiental aprobada vía Resolución Exenta Nº 537/2001, es decir, acto administrativo cursado el año 2001, cuando el proyecto era sustancialmente más reducido en términos de metros cuadrados.
Como hemos visto, el proyecto se inició sin un permiso de edificación, con lo cual se infringió gravemente la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el que se obtuvo un año después, Nº 71-A07 del 30 de marzo de 2007, adolece de varias ilegalidades, por una de las cuales, la Contraloría General de la República (CGR) sancionó a los 3 arquitectos funcionarios de la Dirección de Obras que intervinieron en la tramitación de ese permiso porque no se habían fusionado los distintos predios que originaron el resultante.
En uno de estos sitios, indispensable para la consecución del Costanera Center, enfrentando la Av. Vitacura, se emplazaba el colegio municipal de niñas “Tajamares”, hoy demolido, comunidad de estudiantes que ha pedido del empresario fue reasentada en otro lugar de la comuna de Providencia. Instamos a los muy interesamos en esta materia que revisen la letra c) del artículo 11º de la Ley Nº 19.300 para validar el aserto en orden a que ese proyecto necesariamente debía ser sometido a un riguroso Estudio de Impacto Ambiental, el que, entre otras cosas, contempla la democrática participación ciudadana aunque no sea vinculante.
En razón a que en el punto 4.- del CONSIDERANDO de la Resolución Exenta Nº 5377/2001 se reconoce expresamente que el proyecto genera impactos ambientales sobre : Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo, Agua y Vialidad adyacente, cita textual, y la autoridad ambiental de la época, faltando a sus deberes, conformándose con la mera “Declaración”, no exigió el “Estudio” correspondiente para beneplácito de Costanera Center.
En síntesis, se violó el artículo 11º de la Ley Nº 19.300 y por ello será necesario que el actual Seremi del Medio Ambiente exija, aunque sea extemporáneamente, el cumplimiento de la ley. ¿Será posible que este funcionario se adscriba al marco regulatorio? No lo sabemos.
De acuerdo al mandato de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para que las Direcciones de Obras aprueben un permiso de edificación, los titulares de los proyectos que consideren más de 150 y 250 estacionamientos, si son de oficinas o residenciales, respectivamente, deben someterlos a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y con sus autorizaciones, por parte del Seremi de Transportes, podrán obtener los permisos de edificación.
En este caso, el EISTU se obtuvo en el año 2009, es decir, 3 años después de que se hubieran iniciado las faenas, con el agravante de que las medidas de mitigación vial se exigieron al goteo, para así no molestar a Paulmann ya que el costo de las mismas es de responsabilidad del empresario.
Por lo dicho, queda en evidencia que el principal culpable de los problemas que asumiremos en un tiempo más y de las ilegalidades descritas es el municipio de Providencia, con su alcalde Labbé a la cabeza, ello porque no se atrevió a exigirle a Paulmann que cumpliera con los requisitos legales previos a la emisión del permiso de edificación y en consecuencia del inicio de faenas.
En segundo lugar le caben responsabilidades compartidas a las autoridades del gobierno pasado que ejercían en el Minvu, ex CONAMA, Ministerio de Transportes y MOP porque, invocando supuestas incompetencias sectoriales, no asumieron en plenitud sus responsabilidades como funcionarios públicos de verdad.
Ahora esperamos que el diputado Hasbún se disculpe de sus dichos y en su calidad de presidente de la Comisión de Transporte y Obras Públicas se ponga de acuerdo con el diputado presidente de la Comisión de Vivienda, para que ambas instancias de la Cámara de Diputados investiguen todos los innumerables errores voluntarios cometidos con el gigante egoísta inserto a la fuerza en Sanhattan, nombre que los corredores de propiedades le asignaron a este sector de negocios de la ciudad de Santiago.