TC inicia debate sobre prohibición del "people meter" para la TV digital

Expertos en la materia y autoridades legislativas se mostraron optimistas a que el Tribunal Constitucional ratifique la prohibición del sistema de medición de audiencia en línea -“people meter”-, tal como se acordó en el Senado. El TC comenzará la ronda de debate para determinar si declara inconstitucional o no la restricción del mecanismo durante la próxima semana.

Expertos en la materia y autoridades legislativas se mostraron optimistas a que el Tribunal Constitucional ratifique la prohibición del sistema de medición de audiencia en línea -“people meter”-, tal como se acordó en el Senado. El TC comenzará la ronda de debate para determinar si declara inconstitucional o no la restricción del mecanismo durante la próxima semana.

A las 10 de la mañana del próximo jueves comenzará la audiencia pública citada por el Tribunal Constitucional, para escuchar a las personas y organizaciones interesadas en debatir en torno a la prohibición del llamado “people meter”.

Según acordaron las comisiones unidas de Educación y Telecomunicaciones del Senado, este sistema de medición de audiencia no se podrá utilizar en línea, es decir, minuto a minuto, cuando comience a operar la televisión digital.

Sin embargo, un grupo de 30 parlamentarios de la Alianza, recurrió al TC para declarar inconstitucional esta restricción, alegando que “es una forma de censura directa y va contra el derecho a desarrollar una actividad económica lícita”.

Un argumento sin sustento, según indicó el senador Guido Girardi, miembro de la comisión que acordó la prohibición del people meter en línea.

“Lo que hace esta prohibición es intentar que no haya una manipulación de quienes editan programas de televisión de tener,  en cierta manera, cautiva la dimensión emocional de la audiencia y no está impidiendo que se puedan expresar contenidos. Esa es la discusión que se vive en el Congreso y yo no comparto ese aspecto de que aquí hay una censura previa, aquí no hay una censura previa”, explicó Girardi.

En esta misma línea, el profesor en derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle, fue enfático en señalar que la medida, en ningún caso, “es una censura directa”, pues ésta “significa prohibir la emisión de un contenido, idea o expresión de un concepto determinado y aquí lo que se está regulando es el uso de un sistema de medición de audiencias”.

Las comisiones de la Cámara Alta, además, acordaron que para reemplazar el sistema de medición minuto a minuto, se utilizaría el sistema “overnight”, donde la información es conocida seis horas después de la emisión de los contenidos.

A juicio de Pedro Huichalaf, abogado y experto en telecomunicaciones, la posibilidad de utilizar este mecanismo demostraría que no se está atentando contra el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, como aseguran los parlamentarios oficialistas.

“No está en contra de la actividad económica de verificar audiencias, porque eso está permitido, lo que se está diciendo es que para un caso específico, la televisión digital, eso no está autorizado para hacerlo en línea. El sentido de eso es que la televisión pública no se vea afectada en cuanto a su programación por un tema netamente comercial de audiencias, sino que detrás tiene que tener una programación acorde al canal que está sustentando la emisión”, sostuvo Huichalaf.

El encargado de redactar el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional fue el diputado UDI Edmundo Eluchans, quien no quiso argumentar la postura de los parlamentarios de la Alianza.





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