Luego de un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto absolvió a Karina Sepúlveda, esto por el homicidio de su marido, quien la violentó sicológica, física y sexualmente durante 18 años.
El tribunal acogió la tesis de la jefa de la Defensoría Pública de Puente Alto, Ximena Silva, que apuntaba a que Karina Sepúlveda (37) actuó por “estado de necesidad exculpante” al disparar y matar a su conviviente Claudio Reyes.
Esto quiere decir, que el parricidio cometido lo motivó la seguridad propia y la de los hijos de la imputada, y lo ampara una figura que está contenida en la Ley de Femicidio.
Soledad Rojas, de la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, destacó el precedente jurídico que este caso deja para adelante: “Este es el primer caso de una persona absuelta en virtud de este eximente que contempla la ley. Esto sienta un precedente jurídico, es la ocurrencia anterior de determinado comportamiento de la justicia, que queda instalado en un caso muy concreto de cómo el eximente debe aplicarse”.
La dirigente destacó la actuación de la defensoría pública en el caso, cuando por el otro lado, condenó el proceder de la fiscalía, a quienes acusó de llevar el caso con una lógica “culpabilizante”.
“Destacar por el lado opuesto, a la Fiscalía que mostraron una total ignorancia por violencia hacia la mujer. Es grave, porque estos fiscales que actuaron como acusadores en el caso, son especialistas en violencia intrafamiliar y delitos sexuales, y mostraron una lógica culpabilizante que raya en la perversidad”, dijo.
Daniela Quintanilla, abogada de la Corporación Humanas, coincidió en esto, asegurando que el Ministerio Público invisibilizó la violencia física, sexual y psicológica que sufrió Karina Sepúlveda por más de 18 años.
También aseguró que la aplicación del eximente de necesidad exculpante es un reconocimiento de que además que el Estado no puede ni debe castigar penalmente a mujeres enfrentadas a estas situaciones.
La abogada Daniela Quintanilla dijo que las autoridades deben proteger, sancionar y prevenir la violencia, por lo que esto también revela la ausencia de políticas de prevención y la deuda con las mujeres del país: “Esto dice relación con la ausencia de políticas públicas reales para prevenir la violencia. Es reconocer que el Estado le falló a Karina, y hoy no se le puede castigar penalmente por la conducta que tomó. El Estado de Chile está en deuda con las mujeres, no existe una política pública integral que sea eficiente y eficaz respecto de eliminación de la violencia”.
Cabe recordar que Karina Sepúlveda fue arrestada y estuvo 15 meses en prisión preventiva, enfrentada a la solicitud de 15 años de cárcel que presentó en su contra la Fiscalía. En enero fue absuelta por ley de femicidio por el Tribunal Oral de Puente Alto, pero esta medida la revirtió luego la Corte de Apelaciones.