A propósito de las reacciones que ha causado la ceremonia religiosa indígena realizada en la unidad penal Temuco, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos emitió un comunicado, donde señala que “las personas privadas de libertad, independientemente del delito por el que estén procesadas o condenadas, tienen derecho a manifestar y practicar su religión o credo”.
En este mismo punto, el INDH destacó que “el Estado tiene la obligación de generar las condiciones que, resguardando la seguridad inherente a la vida penitenciaria, permitan dicho ejercicio en las unidades penales, velando por que estas sean igualitarias para todas las religiones y credos. Esta obligación se ve reforzada por aquella que impone el Convenio 169 de la OIT, de respetar y garantizar el desarrollo espiritual de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y que se expresa, entre otras cosas, en sus rituales y ceremonias colectivas”.
El organismo destaca la labor del Ministerio de Justicia y Gendarmería, y señala que “se ha emprendido por dotar a las personas privadas de libertad de mayor dignidad en el cumplimiento de sus condenas, y en particular, por atender a la situación de vulnerabilidad de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, las que a nuestro entender son una expresión de los estándares de derechos humanos”.