Las dudas sobre el proyecto legal que crea la franja televisiva de las primarias se refieren a si éste se ajusta o no al principio de “igualdad ante la ley”. O sea, si el proyecto garantiza los mismos derechos a todos los candidatos y precandidatos a la Presidencia (que de momento son 12), o si aquellos que van a las primarias del próximo 30 de junio estarían en ventaja por aparecer en televisión, en desmedro de aquellos que no van a primarias y no aparecerían en la franja.
El proyecto fija 15 días de propaganda electoral, pero en este caso se haría la excepción de fijar un plazo de 6 días de emisión, para que así entre en vigencia antes de las primarias del 30 de junio. El proyecto, ya aprobado en todas las instancias del Congreso, dice que los canales de televisión abierta tienen que destinar gratuitamente 15 minutos diarios de transmisión de publicidad política para la elección primaria.
Puesto que se trata de un proyecto de ley orgánica constitucional; es decir, se refiere a un tema previsto en la Constitución de 1980 –que implicó para su aprobación un quórum de 4/7 de los senadores y diputados-, se requiere que pase el análisis del Tribunal Constitucional.
El abogado, ex senador y ex ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, quien fue integrante del Tribunal Constitucional durante tres años hasta el 16 de marzo pasado, dijo que en su opinión personal no existe inconstitucionalidad en la franja televisiva electoral.
“Este proyecto se ajusta a la Constitución. El principio de igualdad ante la ley supone la lógica de iguales a los que están en condiciones iguales, y aquí la franja se da en condiciones de equidad para todos los candidatos. Obviamente que no se puede dar la franja a quien no participa de primarias, que tendrá la franja cuando esa persona participe de la primera vuelta de la elección presidencial. Sería inconstitucional si deja fuera a un candidato que va a primarias, o si hiciera una distribución no equitativa, o perjudicara a un candidato independiente”, indicó Viera-Gallo.
Por su parte, el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Enrique Navarro, coincidió que en este proyecto no debería implicar vicio de inconstitucionalidad, porque la decisión de no usar la Ley 20.640 de elecciones primarias ha pasado por los propios candidatos.
El académico señaló que “el TC tuvo oportunidad de pronunciarse con motivo de elecciones, señalando que la carga que se impone a los canales de televisión se adecúa a la Constitución por la naturaleza que tienen los distintos medios. El punto ahora es cuestionar si la circunstancia que establece una obligación similar en las primarias, pudiera ser considerada una diferencia arbitraria. En mi opinión, las primaras tienen una naturaleza distinta a la elección de fin de año, porque los candidatos independientes no irán a primarias”.
Lo siguiente es que el Gobierno informe que no va a vetar este proyecto, para que la Cámara de Diputados lo envíe al Tribunal Constitucional. Este órgano del Estado, que es autónomo y está conformado por 12 ministros, tiene un plazo de 30 días para dirimir el tema, contando desde que un proyecto es puesto en sus manos. Pero en esta ocasión podría decidir antes, porque las primarias presidenciales son el 30 de junio, y el Pacto Nueva Mayoría (de la Concertación) y el Pacto de la Alianza (que incluye a RN y la UDI) necesitan que la publicidad política se difunda antes de esa fecha.