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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Defensa critica que homicida de Jaime Mendoza Collío no vaya a la cárcel

La Corte Suprema revocó la absolución del ex cabo Patricio Jara Muñoz, autor del disparo que dio muerte al comunero mapuche Jaime Mendoza Collío. El máximo tribunal aceptó dos atenuantes que derivan en una condena remitida de tres años y un día. En otro caso, el tribunal oral de Temuco absolvió a los doce comuneros imputados por el atentado a un bus en 2009.

Juan San Cristóbal

  Miércoles 21 de agosto 2013 20:53 hrs. 
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El ex cabo Patricio Jara fue individualizado como autor del homicidio de Jaime Mendoza Collío, miembro de la Comunidad Requem Pillán, quien falleció en agosto de 2009 a causa de un disparo por la espalda, durante la toma del fundo San Sebastián en Ercilla.

Hace un año la Corte Marcial absolvió al ex carabinero de todos los cargos, fallo que fue revocado por la Corte Suprema, que lo condenó por este homicidio a una pena remitida de tres años y un día, lo que permitirá que Jara cumpla su condena en libertad vigilada.

Si bien la defensa valoró que el ex carabinero sea reconocido por la justicia como autor del homicidio, el abogado Lorenzo Morales desestimó los atenuantes para una mínima condena por este crimen: “Se hace cargo la Corte Suprema en eliminar todo vestigio en que aquí no hubo legítima defensa, pero son controvertidas las atenuantes para declarar pena remitida. Una es la irreprochable conducta anterior, que no debería ser aplicada porque tenía anotaciones pretéritas. La otra es la que aplica de oficio la Suprema, la 1105, que el cabo Jara actuó por arrebato de obcecación por una escalada de violencia que no fue parada con el actuar de Carabineros”.

Una posición similar manifestó Hernando Silva, miembro del equipo jurídico del Observatorio Ciudadano, quien denunció impunidad para efectivos policiales involucrados en la muerte de un mapuche, y declaró que “deja en un grado de impunidad los delitos cometidos por funcionarios policiales contra comuneros mapuches. Una falta de respuesta para determinar sanciones por delitos, en este caso un homicidio, el término de la vida de una persona por un funcionario policial, quien recibe presidio remitido, o sea, no pasará por la cárcel”.

Silva subrayó el precedente de este caso en la Corte Marcial, tribunal que no aceptó ninguno de los cargos contra Patricio Jara. A su juicio, esto determina el actual del tribunal ante un caso con evidente responsabilidad en el homicidio.

“Deja en evidencia las falencias de la justicia militar, que ha consagrado impunidad a quienes atentan contra la vida de comuneros mapuches. No es una buena señal que se absuelva un imputado con antecedentes suficientes para acreditar su participación en la comisión de un delito”, dijo.

Absolución en Temuco
En otra noticia relacionada al conflicto mapuche, el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco absolvió a los doce comuneros mapuches, acusados de ser autores de un atentado a un bus de la empresa Tur Bus y tres camiones, en la ruta de ingreso a Temuco, el año 2009.

En este caso, el defensor público Pablo Ardouin se manifestó conforme con la absolución, pero indicó que luego de cuatro años se recibe justicia, en parte por la responsabilidad del Ministerio Público, que nunca mostró una disposición a un juicio por la baja calidad de las pruebas.

“Da cuenta del poco interés del Ministerio Público en esta causa. Si tuvieran confianza en sus pruebas, no se demoraría cuatro años en llegar a tribunales. Ellos no tenían ninguna confianza en sus pruebas, y ningún interés en resolver esta causa rápidamente”, indicó Ardouin.

El tribunal apuntó que una vez examinadas las evidencias presentadas por la Fiscalía, dictaminó que “la prueba de cargo resulto ser débil, pobre y vaga para dar por establecidos los delitos”.

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