La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Lupe Carbonell Cisneros por el delito de sustracción de menor, hecho ocurrido en mayo de 2012, en el hospital San Borja Arriarán, de Santiago.
En fallo unánime, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Alejandro Madrid, Marisol Rojas y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, descartaron que la resolución de primera instancia –del 11 de julio pasado- se tomará con infracción de ley.
El fallo del tribunal de alzada descarta que los magistrados que condenaron a Carbonell Cisneros a la pena de 5 años y un día de presidio, hayan infringido la ley con relación a la correcta valoración de las pruebas rendidas en el juicio oral y en la determinación de la pena aplicada.
“Resulta que nuestra legislación procesal penal consagra un sistema racional de libre valoración de la prueba, que sólo tiene las limitaciones ya explicitadas, esto es, las referidas al sistema denominado de la sana critica, obligando al sentenciador a motivar su resolución, esto es, que se justifique racionalmente su decisión, sometiéndose a un control externo, cual es el establecido en el artículo 297, y que la fundamentación que se realiza permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare en la sentencia. Como en el presente caso ha quedado en evidencia que no se han quebrantado por el tribunal competente las limitantes que la ley ha dispuesto en atención a que en el presente fallo específicamente en los considerandos décimo noveno al vigésimo segundo se explicitan y analizan pormenorizadamente las circunstancias por las que se desestima la causal exculpatoria invocada por la defensa, resulta que la libertad que la ley reconoce a los jueces para pesar toda la prueba no puede ser objeto de reproche alguno, razón suficiente para desestimar por este capítulo el señalado recurso de nulidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Con relación al recurso de nulidad alegado en forma subsidiaria por la defensa, también será rechazada por esta Corte, por cuanto la pena impuesta corresponde cabalmente a la señalada en el tipo penal descrito en la acusación, razón por la cual, en el pronunciamiento de la sentencia, no se ha hecho una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.