Luego de la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de discutir en audiencia si los imputados en prisión preventiva podrían votar en las elecciones de este 17 de noviembre, el Servicio Electoral recurrió a la Corte Suprema para evitar que se resolviera esta autorización.
El documento fue acogido a través del Consejo de Defensa del Estado y remitido a la Corte de Apelaciones.
El presidente del Servel, Patricio Santa María, explica que, pese al férreo respeto de la institución a la legislación internacional y las normas constitucionales que establecen el derecho a voto a personas tanto en prisión preventiva como condenadas a penas de menos de tres años y un día, “el tema es que la actual legislación no regula la forma en que estas personas pueden ejercer ese derecho”.
“Para nosotros hay que resolver primero una serie de cosas. Si bien es un derecho humano, si bien es un derecho garantizado por la Constitución, se requiere y es fundamental que se legisle sobre el tema. Hoy día nosotros no podemos implementar, si es que no hay modificaciones legales, el voto de personas privadas de libertad”, añade.
Entre las dificultades no contempladas por la ley está el hecho de que estas personas pertenecen a distintas circunscripciones electorales. Además, al ser públicos los escrutinios, los recintos penitenciarios deberían poder abrirse a todo público, así como debería poder ejercerse el derecho de los apoderados de mesa de participar en el proceso.
“En rigor correspondería que ese día, me imagino que Gendarmería o algún organismo de esa naturaleza acompañara a votar a las distintas mesas receptoras, que están en los locales de votación, a cada una de las personas que están privadas de libertad. Pero eso, se señala en el proceso por parte de Gendarmería, no es posible de implementar. ¿Qué hacemos nosotros? Hay que definir el tema de la circunscripción electoral. Aquí hay personas de la Región Metropolitana, ellos tienen su inscripción electoral y aparecen con derecho a voto en el padrón de la comuna donde tienen su domicilio electoral. Pero, ¿cómo se implementa, hacemos un padrón especial? Para todo eso se necesita ley”, detalla Santa María.
Para el senador Alejandro Navarro, el ejercicio del voto de las personas privadas de libertad “mejora la práctica democrática y no haría otra cosa que cumplir con lo que la ley y la Constitución señalan”.
Es por ello que, a su juicio, “el sistema electoral chileno tiene que ser reformado, se debe invertir en democracia. Y no solo a las personas privadas de libertad se les debe facilitar el acceso, también a las personas con discapacidad y a las personas que viven en lugares remotos”.
“El día de la elección, el Estado debiera garantizar transporte gratuito, al igual que debe invertir en disponer de las urnas necesarias, en este caso, en los recintos penitenciarios. Se debe facilitar el acceso a la votación de toda la población”, concluye el senador.
El informe anual de Derechos Humanos 2012 del Instituto Nacional de Derechos Humanos alerta sobre el impedimento del ejercicio del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad, indicando que “amerita ser objeto de debate público a fines de analizar en qué medida constituye una sanción accesoria proporcional al ilícito cometido”.
Además, el informe consigna que “resulta contrario a la presunción de inocencia la suspensión del derecho a sufragio que establece la Constitución para los casos de personas acusadas de delitos que merezcan pena aflictiva o de delito calificado como terrorista”.