Enrique Eichin presenta recurso para evitar que su caso llegue a la justicia militar

El pasado mes de abril, mientras participaba de una marcha estudiantil, el arquitecto recibió un impacto de balín de pintura en su ojo derecho, el que le provocó la perdida de visión. El Tribunal Constitucional deberá decidir si la causa tiene mérito para ser juzgada en lo civil, o bien, compete a la justicia castrense.

El pasado mes de abril, mientras participaba de una marcha estudiantil, el arquitecto recibió un impacto de balín de pintura en su ojo derecho, el que le provocó la perdida de visión. El Tribunal Constitucional deberá decidir si la causa tiene mérito para ser juzgada en lo civil, o bien, compete a la justicia castrense.

Era abril de este año cuando Enrique Eichin, arquitecto de 58 años, participaba junto a su familia de una marcha estudiantil. Al finalizar la convocatoria, el hombre emprendía retirada en compañía de su hija y su pareja, cuando un balín de pintura disparado por un carabinero impactó de lleno en su ojo derecho. Ya en el Hospital Salvador, se les informó las pocas posibilidades que existían de salvar el ojo, producto de la fuerza del impacto.

eichin

Luego de la recuperación, el hombre interpuso una querella contra quien resultara responsable ante el séptimo juzgado de garantía de Santiago. De ahí, una serie de acontecimientos judiciales hoy tienen a Eichin y su abogado requiriendo ante el Tribunal Constitucional (TC) que el caso siga en manos de la justicia civil y no pase a la orden castrense, tal como lo solicitó en su momento la fiscal a cargo de la causa, decisión que traspasó el caso a la Corte de Apelaciones.

La mañana de este martes, en dependencias del TC, se realizó la audiencia pública por el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el arquitecto. El recurso, a cargo del abogado Ciro Colombara, basa la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de dos artículos del Código de Justicia Militar, los número 5°, numerales 1°, inciso primero, y 3°, los que irían en contra del debido proceso, alegaron los requirentes.

La audiencia recibió las declaraciones tanto de la parte requirente como del abogado defensor de la institución de Carabineros, quienes expusieron ante los magistrados las razones de por qué sí y por qué no se debería llevar la causa en uno u otro tribunal.

Hoy, el proceso está en el tribunal de alzada, donde se encuentra detenido esperando la resolución del Tribunal Constitucional.

Para Enrique Eichin es fundamental que se pueda juzgar en lo civil, buscando evitar que la jurisdicción militar conozca de este caso por atentar contra diferentes disposiciones constitucionales y no ofrecer un foro con las debidas garantías para investigar, enjuiciar, condenar a los responsables y ofrecer reparaciones a las víctimas, se sostiene en la causa.

“En el fondo, el que exista la posibilidad de que fiscales o magistrados se puedan inhabilitar en estos casos concretos y pasarlo a la justicia miliar, es un acto de denegación de justicia. Los civiles deberíamos ser vistos por la justicia civil”, dijo el arquitecto a la salida de la audiencia en el TC.

En tanto en sala, Jorge Parra, abogado representante de Carabineros, rebatió argumentando que la defensa basada en principios de derechos humanos expuestos en la alocución de Ciro Colombara no eran condición suficiente para declarar inconstitucional la petición de que sea revisado por la Justicia Castrense.

“Comparto plenamente los argumentos hechos por mi colega, sabemos que la justicia militar debe renovarse, pero esa crítica dogmática no puede ser un fundamento para que este recurso de inaplicabilidad pueda ser acogido. Creemos que este es un recurso riguroso y para ese debate faltan antecedentes y fundamentos para que sea acogido”, dijo el representante de Carabineros, alegando que el delito sería calificado como violencia innecesaria es parte de lo que debe revisar esta justicia.

No solo la defensa de Eichin destaca la importancia de garantizar el debido proceso judicial. Lorena Fríes, presidenta del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señaló las razones por las que la Corte Interamericana ha dicho que la justicia militar no puede ser aplicada a civiles, pues atentaría contra las garantías del debido proceso.

“Está conformada por jueces que hacen parte de la institución que supuestamente está siendo imputada. En segundo lugar, es una forma de justicia inquisitiva y no necesariamente adversarial, lo que quiere decir que no hay igualdad de armas para ambas partes”, explicó la abogada.

Lorena Fríes recordó las innumerables veces que ellos como Instituto han llevado causas ante el TC para que se aplique la inaplicabilidad en relación a normas del Código de Justicia Militar porque atentan contra la Constitución, al no dar garantías a los afectados.

La profesional además insistió en la necesidad de realizar una reforma legal que normalice estas instancias: “la primera parte de la reforma sustrajo a los civiles que agredían a Carabineros de la justicia militar, ahora falta sustraer a Carabineros cuando afectan derechos de civiles por delitos que no son militares, hay que sacarlos de justicia militar, para que sean juzgados en lo civil”.

Cabe precisar que, cualquiera sea la decisión que el Tribunal Constitucional sancione, los querellantes pueden concurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia que se estaría barajando en el círculo de Eichin, para lo que deben esperar sentencia en tribunal de segunda instancia, como es la Corte de Apelaciones.

Otra de las anotaciones interesantes de destacar en este caso es la utilización de balines de pintura por parte de las fuerzas policiales, práctica que estuvo suspendido durante algunos meses producto de los cuestionamientos sociales.

Ante las críticas, la institución –en su momento- elaboró un informe solicitado a su departamento de Derechos Humanos, documento que avaló el uso de los balines, resguardando su “uso restringido”. La capacitación de los uniformados y el que el disparo se origine a determinados metros del objetivo son algunas de las recomendaciones hechas en dicho informe.

El documento titulado como “Utilización de equipos de aire comprimido”, redacta la necesaria preparación del disparador, además de su táctica de uso, advirtiendo –por ejemplo- que sólo se debe ejecutar sobre extremidades inferiores.





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