La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de amparo presentado en favor de once niños y niñas de la comunidad mapuche de Temucuicui.
Esto, luego que el tribunal de alzada determinara que no hubo actuar arbitrario de Carabineros durante un operativo realizado el 9 de octubre de 2013 en el fundo La Romana, y que afectó directamente a la escuela de dicha comunidad.
Justificando el actuar de la fuerza policial por encontrarse en una situación de flagrancia, el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco establece que “los disparos efectuados por Carabineros no estaban dirigidos a la escuela en cuestión, sino que estaban destinados a repeler el ataque de los comuneros que fueron individualizados en el informe policial, y que también estaban efectuando disparos, varios de los cuales impactaron inclusive uno de los vehículos policiales”.
Además, el texto alude a la invitación que realizó Carabineros a un Observador del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), “justamente con el fin de transparentar el procedimiento policial que se llevó a cabo en el lugar”, añadiendo que “el abogado representante del Instituto de Derechos Humanos en estrados no negó la existencia de los ataques realizados a personal policial”.
Sin embargo, desde el mismo INDH aclararon que el abogado de la institución “no fue convocado por Carabineros sino que informado de la situación por la Defensoría Penal de La Araucanía, arribando al Fundo La Romana, por sus propios medios, horas después de haber terminado el operativo, el que no pudo presenciar directamente”.
A eso añadieron que el propio abogado “procedió a entrevistar a Carabineros, integrantes de la comunidad de Temucuicui, a la directora de la Escuela Municipal de Temucuicui, al examinador del SIMCE que se rendía ese día y a niños y niñas de entre 5 y 10 años”, antecedentes que fueron la base precisamente para la interposición del citado recurso de amparo.
Respecto de la actuación policial, el fallo concluye que “fue llevada a cabo de manera racional habida consideración del contexto en que se libraron los hechos; que los medios utilizados tuvieron la virtud de ser proporcionales, sin que se haya registrado algún abuso de la fuerza, ni menos el ejercicio de la misma sobre inocentes -como es el caso de los amparados- pues los vehículos policiales sólo transitaron por el camino público, sin ingresar a la escuela, sin efectuar disparo alguno sobre la misma ni con ocasión del paso de los vehículos policiales por dicho lugar. Aún más, de los propios dichos de los amparados se expresa que no vieron disparos, sólo los escucharon”.
Finalmente, el documento insiste en que “la acción de Carabineros se encuentra debidamente justificada, así pues, en primer término su presencia en el lugar decía relación con un desalojo del Fundo La Romana decretado por la autoridad competente, y luego las acciones desplegadas con posterioridad encuentran su fundamento en los ataques de los comuneros que se vieron en la obligación de repeler, y que implicó producto de la misma, la toma de detenidos que posteriormente fueron puestos a disposición judicial”.
El fallo unánime de los ministros de la Sala de Verano de la Corte Suprema Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich ratificó así en todas sus partes la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, rechazando la acción cautelar presentada por la Defensoría Penal Pública y el INDH.