Justicia prohíbe reemplazar a trabajadores en huelga y raya la cancha a los empresarios

Luego del fallo de la Corte Suprema que estableció que las empresas no pueden reemplazar a sus trabajadores en huelga con personal de otras áreas, expertos y organizaciones sindicales urgen por ratificar, en el proyecto de Reforma Laboral, el fin efectivo de esta práctica antisindical.

Luego del fallo de la Corte Suprema que estableció que las empresas no pueden reemplazar a sus trabajadores en huelga con personal de otras áreas, expertos y organizaciones sindicales urgen por ratificar, en el proyecto de Reforma Laboral, el fin efectivo de esta práctica antisindical.

El artículo 381 del Código del Trabajo establece que está prohibido el reemplazo de trabajadores en huelga por parte del empleador, salvo que la última oferta formulada por la empresa cumpla con una serie de requisitos.

Dicho artículo señala, además, que el empleador no puede contratar personal externo para efectuar los reemplazos, pero no menciona nada acerca de los que laboran al interior de la empresa y que no pertenece al sindicato que lleva a cabo la negociación.

Precisamente este vacío legal es utilizado por diversas empresas para trasladar trabajadores de un área a otra para llevar a cabo los reemplazos, vulnerando los diversos tratados que nuestro país ha suscrito en la materia ante organizaciones internacionales como la OIT.

Pero este jueves, la Corte Suprema sentó un precedente al respecto, al rechazar un recurso de unificación de jurisprudencia y determinar que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con el traslado de personal interno.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y Carlos Cerda; además de los abogados (i) Arturo Prado y Raúl Lecaros– rechazó la acción judicial presentado en el juicio por tutela laboral entablado entre el sindicato de trabajadores y la empresa Promolinks S.A., por prácticas antisindicales.

Según el fallo, el derecho a huelga de los trabajadores –tanto en la legislación nacional como internacional– es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo.

Para la abogada y profesora en derecho laboral de la Universidad de Chile, María Eugenia Montt, el fallo ratifica lo ya contenido en la legislación chilena, pero advirtió de la presencia de subterfugios o resquicios que finalmente quedan al arbitrio de los jueces, “en la interpretación de la ley es donde está el problema, porque quienes fallaban o votaban en contra era porque decían “si se puede”, porque no está contratando, ni vulnerando nada, porque los empleadores tendrían la potestad de administrar su empresa como lo dispongan”, explicó.

Para las organizaciones sindicales es necesario que el Ejecutivo apure la Reforma Laboral y establezca de manera clara el fin definitivo de los reemplazos en caso de huelga.

Manuel Ahumada, presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, sostiene que el Gobierno debe seguir el ejemplo del Poder Judicial, “hoy día un poder del Estado está ratificando lo que decimos los trabajadores, o sea, que se ratifiquen los convenios internacionales. Necesitamos que los otros poderes del Estado se apuren para regularizar este tema en nuestro país”, afirmó.

Por su parte, el presidente de la Unión Nacional de Trabajadores, Segundo Steilen, hizo un llamado a los empresarios a que respeten los convenios internacionales, “apunta a equiparar el poder económico con el poder laboral, la mano de obra que nosotros le prestamos al mundo empresarial, efectivamente hoy tenemos desnivelada la cancha, entonces creemos que Chile debe empezar a ponerse acorde con la legislación internacional. Chile ha suscrito acuerdos internacionales y no los respeta”, señaló.

En tanto, la diputada Socialista Denise Pascal, integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la Cámara, valoró la determinación de la Corte Suprema que en un litigio laboral desechó la posibilidad de reemplazar a los trabajadores en huelga, destacando que “sin lugar a dudas, esta decisión deja un importante precedente para nuevos casos”.

“Considero que los jueces de la Corte Suprema han tenido en consideración la escasa, por no decir nula efectividad, que adquiere la huelga legal, cuando los empleadores proceden a reemplazar a los trabajadores que hacen uso legítimo de la paralización de actividades”, subrayó la parlamentaria.

La resolución del máximo tribunal ratifica la sentencia dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada (i) Andrea Muñoz–, que aplicó una multa de 150 UTM a la empresa.

El fallo se adoptó con los votos en contra de los abogados Prado y Lecaros, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras unidades.





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