Justicia ordena al fisco a pagar indemnización por muerte de Matías Catrileo

El fallo dictado por la Corte de Apelaciones obliga a pagar una multa en dinero por el uso excesivo de fuerza policial en la muerte del comunero Matías Catrileo en 2008.

El fallo dictado por la Corte de Apelaciones obliga a pagar una multa en dinero por el uso excesivo de fuerza policial en la muerte del comunero Matías Catrileo en 2008.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por daño moral a la madre y una hermana del joven Matías Catrileo Quezada, muerto el 3 de enero de 2008 por violencia innecesaria de Carabineros de Chile.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Melo, Ana Cienfuegos y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó la sentencia que ordenó pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a María Quezada Merino, madre de la víctima; y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Catalina Catrileo Quezada (hermana).

“(Los) antecedentes son bastantes para estimar concurrente la ejecución de una acción ilícita por parte de una persona que tenía la calidad de agente policial del Estado, invocando y actuando en su condición de tal durante los sucesos de marras. A mayor abundamiento, los mismos antecedentes reflejan que esta conducta reviste rasgos delictivos desde el punto de vista criminal y que, en lo concerniente a la responsabilidad civil, constituye, a lo menos, un cuasidelito si se le pone en relación con el resultado lesivo, toda vez que el agente, aun sin la intención positiva de causar el daño, obró negligentemente en el cumplimiento de una orden o en el ejercicio de sus funciones policiales, empleando, sin motivo racional, violencias innecesarias que aparejaron la muerte del ofendido Catrileo Quezada; todo lo cual, no puede sino entenderse obedecer a una falta en la satisfacción del deber especial de cuidado que se impone en razón de su profesión, prestando un grado de diligencia inferior al estándar que le era exigible en su condición de funcionario público; vulnerando, con ello, normas constitucionales y legales, y lesionando el más valioso de los derechos constitucionalmente garantizados, a saber, el que asegura el respeto por la vida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Tratándose de un imperativo institucional emplear de manera profesional, jerarquizada, disciplinada y, por cierto (como todo órgano del Estado), con arreglo a la Constitución y las leyes, la fuerza pública; no puede sino entenderse que el ejercicio desproporcionado, desmedido o innecesario de la violencia, llegando a ser constitutivo de un delito penal, consuma la franca inobservancia del estándar de diligencia esperable para el órgano policial, concretado –como en el caso de marras- no sólo en el cumplimiento deficiente o inadecuado de sus fines y deberes institucionales, sino, además, en un obrar perjudicial o lesivo para el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales que era su deber respetar y promover”.





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