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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Falsedad ideológica


Miércoles 28 de enero 2015 11:29 hrs.


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Señor Director:

Tras el caso Penta, la opinión pública ha conocido una serie de conceptos desconocidos para la mayoría de los chilenos, como es la falsedad ideológica.

En el caso de la falsedad de un documento privado, como una boleta o factura, esta puede ser solo de carácter material y es más fácil de comprobar, por ejemplo, recurriendo a peritaje caligráfico cuando existe duda sobre la veracidad de una firma.

Pero cuando se trata de un documento público, como un certificado o formulario, esta falsedad puede ser además ideológica. Es decir, los hechos de los que da cuenta un documento no corresponden a la realidad. Por ejemplo, que el documento indique que se llevó a cabo una capacitación o gastos en la empresa, cuando nunca ocurrieron. En este caso, la prueba se hace más compleja, a menos que exista un reconocimiento del autor o los hechos sean muy notorios.

La dificultad radica en lograr una prueba contundente para que el juzgador no se base en especulaciones. Los esfuerzos probatorios deberán girar en torno a demostrar que lo consignado en el documento -que ha sido utilizado para obtener una ventaja económica fraudulenta-  es falso, carente de verdad. Todo debe ser demostrar en juicio, con elementos probatorios idóneos y lícitos.

La falsedad ideológica es un atentado al deber de decir la verdad,  afectando la fe pública y/o  los recursos del Estado.

Doris Espinoza T.

Directora  Departamento Derecho Penal UDLA

Universidad de las Américas

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