En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y el abogado (i) Arturo Prado- rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la multa de 70 UTM (unidades tributarias mensuales), aplicada por la Corte de Apelaciones de Santiago a la empresa Carvajal y Empaques S.A., por prácticas antisindicales.
La sentencia reitera el criterio aplicado en fallo dictado en diciembre pasado por la misma sala, que determinó que el artículo 381 del Código del Trabajo y la legislación internacional, establecen que el derecho a huelga es irrenunciable.
“La escueta evolución del tratamiento del derecho a la huelga, abordada desde el fundamento undécimo, revela que a partir de mediados del siglo XX la comunidad interamericana se compromete con el derecho a la huelga de los trabajadores; que impone a los Estados Partes el deber de respetarlo; que lo privilegia con el halo de la irrenunciabilidad; y que prohíbe regularlo mediante leyes que terminen por abolirlo. Entretanto, en Chile comienza mirándoselo con desconfianza, como un mal necesario que hay que formalizar, empero en lo posible no practicar; para evolucionar hacia una cierta tolerancia o mayor permisividad; y rematar con un discurso acorde con los parámetros de ese derecho universal al que el país se halla adscrito. De esta manera, aparece la constatación de una tendencia histórico-normativa hacia la plena reafirmación de la huelga como principio básico del catálogo de derechos económicos sociales y culturales y como prerrogativa irrenunciable del derecho laboral”, sostiene el fallo.
Sobre el reemplazo interno, los jueces dictaminaron que “al producirse la referida sustitución se atenta contra la huelga acordada, en la medida que si existe la posibilidad de designar a otros trabajadores para que realicen las labores cuyo cometido corresponde a los huelguistas, la paralización por parte de estos deja de constituir la instancia necesaria para forzar un acuerdo con el empleador y, en mayor o menor grado, contraría el derecho a la asociación, garantizado constitucionalmente, desde que el objetivo perseguido a través de la organización o constitución de un sindicato, se ve mermado ante la imposibilidad de ejercer en plenitud las finalidades del ente sindical”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Prado, quien fue partidario de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia por considerar que no hay violación de normas al reemplazar a trabajadores con el traslado de otros dentro de la misma empresa.
Fuente: Poder Judicial