Caso Penta: Tribunales rechazan pago de indemnización a Hugo Bravo

El Segundo Tribunal Laboral determinó este miércoles que el holding dirigido por Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano no está obligado a pagar la indemnización por 2 mil 300 millones de pesos que el ex gerente del grupo, Hugo Bravo, exigía en su demanda laboral en contra de Penta. Sin embargo, el Tribunal determinó que, efectivamente, las remuneraciones de Bravo alcanzaban los 35 millones de pesos, base desde la cual determinó que se debían cancelar sueldos y cotizaciones impagas.

El Segundo Tribunal Laboral determinó este miércoles que el holding dirigido por Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano no está obligado a pagar la indemnización por 2 mil 300 millones de pesos que el ex gerente del grupo, Hugo Bravo, exigía en su demanda laboral en contra de Penta. Sin embargo, el Tribunal determinó que, efectivamente, las remuneraciones de Bravo alcanzaban los 35 millones de pesos, base desde la cual determinó que se debían cancelar sueldos y cotizaciones impagas.

Este miércoles se dio a conocer la sentencia en la arista laboral del llamado caso Penta, que involucraba la demanda por despido injustificado que el ex gerente del holding, Hugo Bravo, interpuso en contra de la empresa, y en la exigía un pago de 2 mil 300 millones de pesos por concepto de indemnización.

Finalmente, el Segundo Tribunal Laboral de Santiago determinó que el grupo económico debe pagarle 35 millones de pesos por tres meses de cotizaciones previsionales adeudadas más ocho meses de salario, los que corresponden a la fecha desde la cual fue despedido, en julio de 2014.

El abogado defensor de Hugo Bravo, Anderson Weldt señaló que si bien la cifra que el Tribunal ordenó que Penta pagara a su representado es considerablemente menor a lo que se había pedido inicialmente –alrededor de 300 millones-, quedó conforme con que se comprobara, desde su punto de vista, que Penta encubría las verdaderas remuneraciones de sus ejecutivos, ya que Bravo figuraba con un sueldo de 17 millones de pesos, en contraposición a los 35 millones de pesos reales

“Lo que pasa es que aquí es importante dejar algo bien en claro, el Tribunal señala que acoge la acción de nulidad del despido sobre la base de 35 millones 700 por lo tanto quedó acreditado en el proceso que don Hugo Bravo ganaba los 35 millones 700 mil pesos que esta defensa señaló que efectivamente ganaba, hecho que también demostró en el minuto que declaró don Hugo Bravo en la audiencia. Ellos (Grupo Penta) decían que eran 17 millones y medio, entonces claramente nosotros durante la secuela del juicio dijimos que se enmascaraban las remuneraciones, y esta es la mejor demostración y el Tribunal así lo entendió”.

Por su parte la abogada defensora del grupo económico, María Paz Inem, sostuvo que el fallo los deja conformes y fue” ampliamente favorable “a su postura por el hecho que se acreditó que el despido de Hugo Bravo fue plenamente justificado por los “graves incumplimientos contractuales” en que el ex gerente del holding habría incurrido.

Además, la abogada anunció que estudiarán el fallo en lo relativo a las remuneraciones de Bravo, ya que según sostienen, efectivamente el ex gerente percibía un sueldo de 17 millones de pesos por sus labores en “Inversiones Penta III”, que es la filial del holding a la cual Bravo demandó en este caso, y no los 35 millones sobre los cuales el Tribunal determinó que se debían cancelar las deudas previsionales y salarios adeudados.

“El señor Hugo Bravo al declarar fue muy claro y dijo que a él se le hacía un pago por Inversiones Penta III que es la única demandada, y él además cumplía directorios para otras empresas de la compañía. Por lo tanto también analizaremos de qué forma el juez llegó a ese monto de 35 millones de pesos, porque esa no era la remuneración que se le pagaba por la demandada Inversiones Penta III”.

Ahora, ambas partes tienen un plazo de diez días para apelar a esta sentencia, aunque la abogada defensora del Grupo Penta adelantó que están conformes con la resolución del Tribunal, no obstante se reservó la posibilidad de recurrir en segunda instancia en cuanto terminen de analizar el fallo en su totalidad.





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