Los diputados y Senadores pueden dedicarse a otras labores siempre y cuando no tengan relación con empresas, fondos, o con la administración de entidades vinculadas al Estado. La Constitución Nacional sólo inhibe a los legisladores de ejercer la profesión de abogado, mientras las asesorías u otros negocios, son posibles de ser desarrollados siempre y cuando no se manejen dineros ni sociedades que se relacionen con empresas que dependan del Estado.
Esto se puede visibilizar en el siguiente extracto de la Carta Fundamental: “Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza”. De esta manera, la labor privada queda sin ningún tipo de regulación.
Entonces, cabe preguntarse: ¿los parlamentarios pueden votar influenciados por su labor privada? La posibilidad de que los legisladores primen su interés por encima de la ciudadanía es real, puesto que los parlamentarios son los que deben informar si tienen o no un conflicto de interés.
Según lo indica el artículo 147 del Reglamento de conductas parlamentarias: “El anuncio de encontrarse inhabilitados o de tener impedimento para votar deberán hacerlo antes del cierre del debate”. Esta inhabilidad de los diputados se da por la siguiente razón, contenida en el mismo artículo: “Los diputados no tendrán derecho a voto en los asuntos que interesen directa y personalmente a ellos, a sus ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción”. Sin embargo, existe una puerta abierta en este artículo del reglamento: “Pero podrán votar en asuntos de índole general que puedan beneficiar a una actividad, gremio o profesión en que tengan interés”.
Por esta razón, seis bancadas presentaron diferentes mociones parlamentarias en la comisión de Constitución de la Cámara Baja que tiene como sentido definir la exclusividad parlamentaria.
Leonardo Soto, presidente de esa comisión, indicó que la Presidenta Michelle Bachelet solicitó que esas seis iniciativas se transformen en un proyecto de ley, por lo que se está revisando qué temas se pueden rescatar.
Soto agregó que con ello se busca eliminar que los legisladores tengan una labor part-time: “Me parece inaceptable que Chile tenga un grupo importante de parlamentarios part-time, es decir que dividan su tiempo para labores legislativas, parte del día o de la semana, y otra parte de su tiempo para labores que tienen que ver su enriquecimiento personal o con su desarrollo profesional”.
Como señala la Constitución: “Los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital”, dejando de lado al ámbito privado.
Ante esto, queda fuera de la regulación legal las asesorías que se den dentro del ámbito privado las que, recordemos, deben ser informadas por los legisladores. Sin embargo, aunque la ley no lo especifique el Código de Conductas Parlamentarias señala que “el Diputado debe actuar en forma tal de que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de conducta y ética públicos”.
Principios que el senador PPD y vicepresidente de ese partido, Ricardo Lagos Weber cree que se deben respetar: “Hoy día en general no está prohibido hacer otras actividades, lo que pasa que hay que tener un mínimo de buen criterio para saber qué tipo de actividades son esas. Yo espero que tengamos la capacidad de legislar y ponernos de acuerdo en esta materia. Pero yo creo que no hay de otra, la labor parlamentaria desde el momento que hay una dieta que es más que razonable, yo creo que eso debería de ser suficiente para dedicarse de labor exclusiva al parlamento. Excepto, no sé, algunas cosas como clases, temas de beneficencia, etc., pero actividades remuneradas propiamente tal creo que no resulta apropiado”.
Finalmente, el Código de Conductas Parlamentarias termina dejando la puerta abierta a la incursión de los diputados en el mundo privado puesto que sólo prohíbe lo referente al mundo público: “Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados, a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas”.