Abogados penalistas respaldan objeción de Corte Suprema a control de identidad

Polémica causó la decisión de la Corte Suprema de anular la sentencia en contra de un joven que fue sorprendido portando marihuana gracias a un control preventivo de identidad. Abogados penalistas sostienen que la decisión del máximo tribunal se ajustó a derecho y acusan a los parlamentarios de desinformar a la población.

Polémica causó la decisión de la Corte Suprema de anular la sentencia en contra de un joven que fue sorprendido portando marihuana gracias a un control preventivo de identidad. Abogados penalistas sostienen que la decisión del máximo tribunal se ajustó a derecho y acusan a los parlamentarios de desinformar a la población.

Fue sorprendido con 70 gramos de marihuana, sentenciado a 541 días de presidio, pero la Corte Suprema revocó dicha condena y anuló el fallo en una decisión que fue criticada por parlamentarios tanto de la oposición como del oficialismo.

Dicha resolución se tomó, de acuerdo a lo informado por el vocero del máximo tribunal, Lamberto Cisternas, debido a que la policía vulneró los derechos constitucionales del condenado al realizar un control de identidad sin existir evidencia de que la persona estaba cometiendo un delito.

Carabineros justificó su actuar al ver que la persona se escondió del personal uniformado, pero para la Corte dicho actuar no representa necesariamente la ocurrencia de un ilícito y, por ende, no correspondía efectuar un control de detención.

Para el abogado penalista, Miguel Soto Piñeiro, la decisión de la Corte “se ajusta a la legislación vigente y al deber ser de cualquier legislación razonable. Esto porque la detención solo debe proceder cuando hay indicio cierto de una conducta delictual”.

De acuerdo a los parlamentarios que promueven la Agenda Corta Antidelincuencia, con la nueva ley este tipo de hechos no deberían volver a ocurrir debido a que Carabineros tendrá libertad para realizar los controles que sea necesario, lo que para Soto Piñeiro constituye una clara vulneración del Estado de derecho.

“No es una legislación razonable que los ciudadanos puedan ser detenidos y sometidos a control por la mera arbitrariedad de la autoridad policial. No es razonable en un Estado de derecho”, agregó.

Similar opinión tiene el abogado penalista Rodrigo Román, quien criticó a los parlamentarios que han aprovechado este caso para justificar la aprobación de la Agenda Corta Antidelincuencia y el control preventivo de identidad.

Para el abogado, detrás de este actuar solo existe una intención de desinformar a la población: “Lo que hacen es confundir, transmitir señales equivocas y así pueden instalar su concepto de sociedad que corresponde a un Estado policial”, señaló.

Por su parte, el diputado de RN Gonzalo Fuenzalida, calificó como “folclóricos” los argumentos del máximo tribunal, y se manifestó sorprendido porque en la instancia se defienda el “derecho de huir”.

La sentencia sostiene que “las circunstancias objetivas que se presentaron en este caso -a saber, la entrada a un pasaje y posterior ocultamiento de la policía- no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto penal”.

En ese sentido, los supremos sostienen que “por el contrario, pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones”.

Para la Sala Penal, estos motivos pueden ser “la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas, a modo de ejemplo)”.

La polémica surge además a días que la Presidenta Michelle Bachelet promulgue la cuestionada Agenda Corta Antidelincuencia.





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