Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 28 de marzo de 2024


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El autoengaño de las autoridades


Martes 20 de diciembre 2016 8:00 hrs.


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Señor Director:

Resultó caricaturesca la decisión adoptada recientemente, en su extensa Resolución Exenta Nº 2619 del 13/12/16, por la autoridad competente de la Superintendencia de Pensiones (SP), en cuanto a su validación de la fusión de la AFP Cuprum con una de papel en apariencia similar, y por extensión, la fusión de la AFP Provida, utilizando el mismo procedimiento, con lo cual utilizándose ambas operaciones, dichas empresas financieras se harían acreedoras del extraordinario goodwill tributario, hoy en día inexistente.

Esas polémicas fusiones fueron objetadas oportuna y categóricamente por la Contraloría General de la República (CGR), ente fiscalizador que determinó la improcedencia de ese millonario regalo del Estado a esas lucrativas empresas extranjeras, ¿inmigrantes?, estableciendo que el órgano público SP, por la equivocación cometida, debía iniciar un proceso de invalidación de los actos administrativos de las fusiones, ello conforme al mandato expreso e imperativo del artículo 53º de la Ley Nº 19.880.

Se inició el proceso de invalidación, no por el titular de la SP, sino por una funcionaria subalterna y, ¡sorpresa!, su tramitación no llegó a su fin por presiones de los mismos poderes fácticos de siempre, sabiéndose que dicha superintendencia se relaciona con el Ministerio del Trabajo y con el Ministerio de Hacienda. ¿Se sabrá por qué no se aplicó el dictamen de la Contraloría, a pesar de que ellos tienen fuerza obligatoria para los servicios del Estado que ella ejerce control ? No lo sabemos, pero queda planteada la pregunta.

La SP reconoció que las fusiones autorizadas eran irregulares, tal como en su momento lo dijo la ex ministra Ximena Rincón, pero para desobedecer el dictamen de la Contraloría, se justificó la transgresión con la repetitiva  y falaz explicación de que existirían situaciones jurídicas consolidadas y que, actuar en derecho, “podría acarrear eventuales responsabilidades patrimoniales para la Administración del Estado, pudiendo afectar con ello los intereses públicos”(sic). Como este alegre análisis es del mayor cinismo, esperamos que la Contraloría recurra al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que, resguardando los intereses de la nación, inicie la acción judicial correspondiente. También los diputados fiscalizadores deberían tomar cartas en el asunto pues los funcionarios de la SP, por negligencia o por presiones indebidas de terceros interesados, no hicieron la pega.

A continuación damos a conocer otro ejemplo de auto engaño, ahora en el ámbito de la aplicación de la legislación de Vivienda y Urbanismo, específicamente respecto a las exigencias que tienen los actores que solicitan permisos de edificación a emplazarme en más de 2 predios colindantes.

Un artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dice que para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo.

Para solicitarse un permiso de edificación los predios fusionados deben estar inscritos en el CBR y el resultante se deberá acompañar a esa solicitud, lo cual es de toda lógica para evitar conflictos posteriores. Esta materia se aclaró en la Circular ORD. Nº 072 DDU 124 del 08/04/03 firmada por el entonces Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu: “…….todos los terrenos fusionados deben quedar bajo un solo dominio, ejercido por un solo propietario, ……………situación que debe quedar resuelta  legalmente antes de solicitarse cualquier permiso municipal”. Los anteproyectos en diferentes predios no necesitan estar fusionados y si ellos se utilizan para posteriormente solicitar un permiso de edificación, antes de su autorización, debe perfeccionarse la fusión respectiva, es decir, inscrita en el CBR, tal como está reflejado en la Circular ORD. Nº 0227 de la DDU Específica Nº 08/2007 del 04/04/07 del Minvu.

Por ello, la Contraloría sancionó a 3 arquitectos funcionarios, los de mayor jerarquía, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, pues en el año 2007 se otorgó un permiso de edificación al mall Costanera Center sin que estuvieran fusionados e inscritos en el CBR todos los predios que originaron el resultante, en donde se emplaza esa mega construcción comercial.

Pues bien, debido a que la Fundación Defendamos la Ciudad ha impugnado varios permisos de edificación porque los predios no se fusionaron y se inscribieron oportunamente en el CBR , el Minvu con la conocida pillería que le conocemos, emitió un decretito del 23 de mayo de 2009, modificando la OGUC, estableciendo que solo a partir de esa fecha sería requisito para otorgar un permiso de edificación, la circunstancia de que se haya perfeccionado la actuación correspondiente. De esta burda manera el Minvu creía que, como hasta esa fecha, no se exigía que la fusión de predios estuviere perfeccionada, se blanquearon todos los permisos viciados, artificio no detectado por la Contraloría.

En todo caso esa torpe maniobra administrativa ha quedado en nada, a la luz de las Circulares del propio Minvu, aludidas en esta columna y es francamente penoso poder constatar cómo un servicio público de alto rango hace trampas para favorecer a unos cuantos Directores de Obras Municipales que han procedido ilegalmente para favorecer a ciertos actores privados del mercado inmobiliario.

Los comportamientos insultantes, ya sea de la Superintendencia de Pensiones como del Minvu, son ejemplos clarísimos de la descomposición que estamos viviendo y por ello se justifica plenamente la alta abstención en las últimas elecciones populares.

 

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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