Indicación clave de Reforma al Código de Aguas estudia mantener beneficios a mineras

La comisión de Recursos Hídricos del Senado retomó la discusión de la Reforma, con especial atención en la regulación de las llamadas “aguas del minero”, que faculta a las mineras a hacer uso del recurso sin informar a la institucionalidad competente mientras se encuentren dentro de sus concesiones.

La comisión de Recursos Hídricos del Senado retomó la discusión de la Reforma, con especial atención en la regulación de las llamadas “aguas del minero”, que faculta a las mineras a hacer uso del recurso sin informar a la institucionalidad competente mientras se encuentren dentro de sus concesiones.

Los senadores de la comisión Especial de Recursos Hídricos continúan con la revisión de las indicaciones ingresadas en abril pasado a la Reforma al Código de Aguas. Un total de 91 apartados fueron presentadas entre el Ejecutivo y los parlamentarios, de las cuales 20 ya fueron resueltas.

Uno de los temas que ha generado controversia durante el trámite es la regulación que se pretende establecer sobre las llamadas “aguas del minero”, materia que también inició su revisión particular.

Se trata de aquellos derechos otorgados a las mineras sobre acuíferos ubicados dentro de su concesión y que no son informados a la Dirección General de Aguas (DGA). Según el artículo 56 del Código, este derecho se adquiere cuando las aguas son halladas en los territorios donde se desarrollan las labores mineras, en la medida que sean necesarias para la respectiva explotación de recursos.

La entrega de ese derecho a también está normado en el Código de Minería, elaborado en 1983, estableciendo que es inseparable con la faena y solo se extinguiría al cesar la actividad extractiva.

En su artículo 110 se señala que: “El titular de una concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de estas aguas, en la medida en que sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar”.

Regulación en aguas subterráneas

En la Cámara de Diputados se trató de revertir esta norma. Sin embargo, el Ejecutivo ingresó una indicación en el Senado que no la elimina sino que sólo pretendería regular el hallazgo del recurso para informar oportunamente a la Dirección General de Aguas (DGA), además de abrir la posibilidad de suspenderlo ante irregularidades.

Sobre esto último, Antonio Maldonado, abogado colaborador del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, menciona en un artículo que mantener una cláusula con estas características no es compatible con el propósito de definir el agua como un bien nacional de uso público. Esto último también fue uno de los artículos modificados en la Cámara.

La opinión fue compartida por el agrónomo e integrante del Movimiento por la Recuperación del Agua, Rodrigo Mundaca quien enfatizó en las presiones del Consejo Minero, con Joaquín Villarino como presidente ejecutivo, para evitar cambios a la normativa.

En artículo 56 del Código, sobre las normas generales para el uso de aguas subterráneas, estás definidas las reglas para los servicios sanitarios rurales. Una de las indicaciones aprobadas este martes establece que cualquier prestador de servicio que cave pozos y que en medio de sus obras encuentre agua, deberá informar a la DGA en caso de hacer uso de ellas.

La relevancia de regular esta acción fue explicada por el Director General de Aguas, Carlos Estévez, para quien se trata “de un aspecto indicado para tener antecedentes sobre la gobernanza de las aguas y para que no se lucre con esos caudales”.

Por su parte, la presidenta de la comisión, la senadora del PPD Adriana Muñoz, recalcó la necesidad de definir qué se entiendo por “disponibilidad del agua” para tener certeza sobre los criterios que se manejan en esta discusión.

Pese a estas modificaciones, la Reforma al Código de Aguas, que data de 1981, no afectará a quienes ya tienen las concesiones sobre acuíferos constituidos, es decir, sobre el 90 por ciento de los derechos de aprovechamientos otorgados a nivel nacional y sólo vendría a regular el 10 por ciento restante. Cambios que han despertado una férrea oposición desde el empresariado, donde figura la Sociedad Nacional de Agricultura. Para este grupo, la reforma se basa en que sería una Reforma expropiatoria porque se trataría de modificar la propiedad jurídica del recurso hídrico consagrado en la Constitución.

Una vez despachado el proyecto de la comisión de Recursos Hídricos, la iniciativa pasará a Agricultura y Constitución para luego ser votada en la Sala del Senado. En su última sesión se analizaron puntos específicos de artículo 6 del Código, que regula los criterios que serán aplicados en el uso de los derechos de aguas. Esto, considerando que una de las indicaciones aprobadas define que los nuevos derechos serán otorgados a 30 años y serán prorrogables, revirtiendo el carácter perpetúo que rige en la legislación vigente.





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