Luz Mónica Arancibia: la jueza clave del "Caso Iglesia" y la "Operación Huracán"

Durante los últimos días, la Justicia ha dado un mensaje claro respecto de causas en las que se ha involucrado a mapuches. La absolución de comuneros que se mantuvieron durante meses encarcelados evidencia la injusta aplicación de la prisión preventiva. La jueza Luz Mónica Arancibia es reconocida como una figura relevante para el desarrollo de algunos de estos.

Durante los últimos días, la Justicia ha dado un mensaje claro respecto de causas en las que se ha involucrado a mapuches. La absolución de comuneros que se mantuvieron durante meses encarcelados evidencia la injusta aplicación de la prisión preventiva. La jueza Luz Mónica Arancibia es reconocida como una figura relevante para el desarrollo de algunos de estos.

En el transcurso de un mes, los tribunales han decretado la libertad de doce personas que se encontraban procesadas en los casos Luchsinger-Mackay y en la denominada “Operación Tauro”. Coincidentemente, todos son mapuches que cumplieron largos encarcelamientos que acabaron cuando los jueces determinaron su inocencia. Aunque dentro de los mensajes implícitos de los fallos judiciales, la Corte Suprema recientemente hizo un llamado de atención más específico, dirigido a una de las magistrados de La Araucanía: Luz Mónica Arancibia Mena.

La magistrada del Juzgado de Garantía de Temuco es reconocida por su rigurosidad y, en general, por no dictar fallos con argumentaciones muy extendidas. El pasado 19 de octubre, una de sus sentencias, aplicada en la denominada “Operación Huracán” contra ocho supuestos involucrados en el caso, fue desestimada por el Máximo Tribunal precisamente por no argumentar el porqué de la medida cautelar.

Parte del documento de 19 líneas firmado por la abogada, indicaba: “Con la senda información entregada por el Ministerio Público, en el cual a concepto de la suscrita se encuentran acreditados el hecho delictivo y la participación en ellos por parte de cada uno de los imputados (…) teniendo presente además que los delitos por los cuales se ha formalizado a cada uno de los imputados están dentro del marco de los delitos terroristas (…) se accede a la solicitud del Ministerio Público y se decreta la prisión preventiva de cada uno de los imputados”. Además, aseguraba que la detención de los comuneros “se ajustó a derecho”.

Luego de entregar el fallo al amparo interpuesto por las defensas de los detenidos en Huracán, el ministro Milton Juica, fue explícito: “La Corte Suprema está consciente de la injusticia que se comete con personas que han sido procesadas en prisión preventiva y luego absueltas y es difícil reparar esa prisión”. Posiblemente, la posición de los ministros era evitar que se repitiera una huelga de hambre que mantuvo en riego vital a los mapuches imputados en el “Caso Iglesia” o que al igual que la causa Luchsinger- Mackay estuvieran presos por más de un año. Pero con esto, la causa dio un vuelco que ni el Ministerio Público ni el Ministerio del Interior esperaban.

El Máximo Tribunal fue enfático en señalar que la medida resuelta por la jueza abrió dudas sobre la pertinencia de la prisión preventiva a sabiendas de que esa medida cautelar se aplica en situaciones excepcionales: cuando existen fuertes sospechas de la culpabilidad de los imputados, en el caso de que se acredite que su libertad implica un riesgo para la sociedad o si se vuelve indispensable para desarrollar las diligencias. Para los cinco ministros de la Corte ninguno de estos factores se logró constatar.

Desde el comienzo las defensas señalaron que el procedimiento policial se fundaba en irregularidades y que, en adelante, el proceso investigativo demostraría serias falencias a nivel de pruebas. Y quedó claro que una investigación basada en una red de presuntos implicados que mantenían vínculos por Facebook, revisión de perfiles a través de Wikipedia y que habrían intercambiado mensajería a través de sus celulares, demostró un estándar probatorio muy deficiente para mantener a ocho personas privadas de libertad.

El domingo 24 de septiembre de este año, en una audiencia que se extendió entre las 10:23 y las 15:00 horas, la magistrada Arancibia dictó la medida cautelar y fijó cuatro meses de investigación por los supuestos delitos de incendio consumado y asociación ilícita terrorista. Fuentes del Ministerio Público, consultadas por nuestro medio, la destacan por tener en general un “estilo” bastante escueto al momento de resolver, y dijeron que incluso en esa oportunidad no hubo recesos en medio de la audiencia como lo hacen otros magistrados para formular con mayor precisión. Después de cuatro horas de alegatos, la jueza se tomó no más de dos minutos para dar una sentencia en la cual no se hizo referencia a ninguna de las 23 líneas argumentativas que presentaron las defensas.

Sin embargo, desde la Fiscalía de La Araucanía argumentaron, fuera de micrófono, que se trataría sólo de un error técnico y no de un “supremazo” que dejaría sin efecto la acusación del Ministerio Público amparado en las pruebas presentadas por la Dirección de Inteligencia de Carabineros- principalmente mensajería intercambiada entre los comuneros- y solicitadas por la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), dependiente del Ministerio del Interior.

Proyectando los siguientes pasos en la causa, uno de los escenarios que se avizora es que el Ministerio Público solicite nuevamente la prisión preventiva en una audiencia de revisión de medidas cautelares, sin necesariamente realizar nuevas diligencias. Sin embargo, durante el fin de semana pasado informaron al diario El Austral de Temuco que esperarán el “momento más oportuno” para actuar, una vez que concluyan los peritajes a los celulares y computadores incautados a los imputados.

Probablemente la magistrada, conocida por algunos en el ambiente judicial temuquense como Luz ‘Biónica’ Arancibia, vuelva a encontrarse con esta causa, en caso de coincidir las fechas.

Sentencia en el “Caso Iglesia”

Sin querer dar su propia versión de los hechos, los fallos de Luz Mónica Arancibia permiten observar su constante rigidez en los temas mapuche, aunque es difícil ahondar en su criterio. Esto lo perciben los propios encarcelados por orden de Arancibia, como son los comuneros del “Caso Iglesia”. Fuentes cercanas a los imputados comentaron a nuestro medio que una vez que ingresaron al módulo común en la cárcel de Temuco, los demás presos les hicieron saber que era difícil salir de la prisión preventiva. “Ahh, cagaron con la vieja”, fue la primera reacción.

La magistrada ha sido una figura relevante para el curso que ha tomado esta causa, iniciada por la quema de un templo evangélico en la comuna de Padre Las Casas, en La Araucanía, en la que se encuentran imputados cuatro comuneros mapuche: Alfredo Tralcal y los hermanos Benito, Ariel y Pablo Trangol.

El 10 de junio de 2016, la magistrada dictó su prisión preventiva por el supuesto delito de incendio terrorista. Al cumplir un año encarcelados en el centro penitenciario de Temuco, los imputados iniciaron una huelga de hambre que se extendió por 115 días. Una medida que hasta hoy no depone Ariel Trangol Galindo.

Pese a las reiteradas solicitudes de los abogados defensores de modificar dichas medidas, éstas han sido rechazadas en tres oportunidades por el Juzgado de Garantía de Temuco. Pero más allá de eso, otra de las resoluciones firmada por la jueza Arancibia fue en la audiencia de revisión de prisión preventiva del 13 de septiembre de 2016, donde rechazó levantar el secreto de una serie de diligencias que, a cuatro meses de la detención, todavía eran desconocidas por las defensas. Dentro de ellas, figuraba el parte policial, las primeras declaraciones que se tomaron el día del arresto de los comuneros y la identidad de algunos testigos, pruebas que manejaba la Fiscalía y que la magistrada avaló mantener en secreto hasta que otro juez modificó la medida. En ese documento tampoco se argumenta el porqué de su decisión, aunque todas las audiencias tienen un registro de audio de sus veredictos.

Del 23 de junio de 2017 data otra resolución donde Arancibia afirmó que dejar a Ariel Trangol con una medida distinta a la prisión preventiva constituiría “un peligro para la sociedad”. Aunque otros jueces rebajaron la medida a arresto domiciliario total a Pablo y Ariel, eso no se extendió por más de una semana, cuando la decisión fue revocada.

Por ahora, los cuatro comuneros se encuentran nuevamente en la cárcel de Temuco después de estar internados en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, ante la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco que ratificó la prisión preventiva dictada por el tribunal, el viernes 20 de octubre pasado. Fue un fallo dividido de los ministros Alejandro Vera, Cecilia Aravena y Julio Grandón, donde sólo este último apuntó a que “la necesidad de cautela se satisfacería con otra medida de menor intensidad” y aludió expresamente al tiempo que han permanecido prisioneros los mapuches.

Desórdenes Públicos

Una causa donde también es posible observar similitudes con lo ocurrido en la “Operación Huracán” es el juicio simplificado que condenó al dirigente Aucán Huilcamán. En esto, dos coincidencias: fue la ministra Mónica Arancibia que sentenció al líder del Consejo de Todas las Tierras Mapuche y a otros cinco comuneros a una pena de 61 días de reclusión nocturna, pero luego la Corte de Apelaciones de Temuco los absolvió por no acreditarse los delitos en las pruebas presentadas por la Fiscalía.

Los hechos se desarrollaron en medio de una manifestación que convocó la organización en el centro de Temuco, el 10 de enero de 2006, y donde Huilcamán encabezó un discurso para referirse al conflicto que enfrentan las comunidades por la usurpación de tierras y, en particular, posicionar la demanda de autodeterminación del pueblo mapuche.

Sin embargo, se generaron incidentes con los funcionarios de la policía, quienes dispersaron el acto argumentando que se trataba de una marcha no autorizada por la Intendencia, y detuvieron a un grupo de personas, de las cuales ocho fueron procesados por desórdenes públicos y agresión a carabineros en servicio. Finalmente, cinco fueron formalizados e investigados- entre ellos el dirigente y hoy candidato a senador por la región-.

Luego del plazo de investigación otorgado por el Juzgado de Garantía de Temuco, se desarrolló el juicio abreviado, en noviembre de 2006, donde la magistrada Arancibia condenó a los comuneros. Pero la apelación que presentó la defensa de los acusados ante la Corte de Apelaciones fue admitida y la resolución de los ministros unánime. No existía mérito suficiente para la medida aplicada y, con esto, se evidenciaba la errónea aplicación del derecho de la jueza.

Consultado por esta causa, Huilcamán precisó que en esa oportunidad presentaron una denuncia por agresión de carabineros contra mujeres mapuche ante la Fiscalía Militar, que se mantiene archivada. El dirigente planteó una situación transversal al conflicto: “Existen jueces y ministros que viven en predios mapuche. Entendemos que ellos no usurparon el territorio pero sí viene de un acto irregular previo, porque son tierras que están dentro de un título de merced. Todo eso genera un clima de animadversión generalizada con las causas mapuche”.

Aplicación (indiscriminada) de la prisión preventiva

A pocos días de que el Tribunal Oral de Temuco dictara el veredicto absolutorio para los mapuches procesados en el caso Luchsinger- Mackay, nuevamente los cuestionamientos apuntan al criterio de los jueces y a las líneas investigativas del Ministerio Público.

Respecto de la jueza Luz Mónica Arancibia es preciso señalar que su decisión de aplicar prisión preventiva no sólo se observa específicamente en causas mapuches, lo registramos en otros casos de fraude al fisco, por instalación y detonación de artefactos explosivos, falsificación de instrumento público, entre otros delitos. Asimismo, también ha revocado prisiones preventivas por ejemplo al comunero Bernardo Carillán Tropan que se mantuvo casi dos meses cumpliendo esta medida cautelar, en 2012, por el supuesto homicidio frustrado de Carabineros, usurpación violenta, daños calificados y lesiones.

Pero en otras causas mapuche la magistrada también fue mencionada: en el caso de Sabino Catrilaf y Pablo Canio Tralcal, imputados por delito terrorista por el supuesto ataque a una máquina de Turbus en el baipás de Temuco, en 2009. Los comuneros se mantenían en prisión preventiva desde hace once meses e iniciaron una huelga de hambre acusando injusticia por los cargos que se les imputaban. Al cumplir 60 días de ayuno, la magistrada revocó su prisión y dictó su libertad imponiendo un pago de 1 millón de pesos por concepto de “caución”, es decir, para garantizar que seguirían en proceso. Sin embargo, ambos mapuches fueron absueltos en este caso junto a otras diez personas, en 2013.

Otro episodio que importunó a la magistrada Arancibia fue el caso de Huaiquilaf Antonio Cadín Calfunao, hijo de la longko Juana Calfunao, cuando presidía la audiencia de revisión de medidas cautelares, en 2006. El comunero al finalizar la sesión se levantó a gritar que se trataba de un proceso injusto y fue respaldado por un grupo de mapuches que fueron retirados por los gendarmes. Desde ahí que habría cierta animadversión de la jueza a este tipo de causas, según señalaron algunos de los que estuvieron presentes.

El escenario antes descrito mostraría que la prisión preventiva se estaría aplicando de manera indiscriminada, lo que configura graves arbitrariedades como lo han manifestado varios abogados vinculados a las causas. Esta última idea fue planteada por el propio Defensor Nacional, Andrés Manhke, en medio del seminario “Inocentes Encarcelados”, realizado en Santiago el 19 de octubre pasado. Señaló que se estaría empleando como una “condena anticipada o, peor aún, derechamente como un mecanismo de control social, desvirtuando completamente el sentido de esta medida cautelar”.

Consultado sobre la situación, el longko Víctor Queipul de la comunidad autónoma de Temucuicui, dijo esperar que la “Operación Huracán” tenga el mismo desenlace que el caso Luchsinger- Mackay. Y respecto de la jueza Luz Mónica Arancibia señaló: “Nosotros ubicamos a todos los magistrados de Collipulli, Angol, Temuco y sabemos que hay muchos que pretenden mantener a los mapuche en prisión preventiva por meses. Hay racismo de por medio. Ahora, la jueza debería disculparse por privar de libertad injustamente a los ocho peñis, no digo pedir perdón porque no somos ningún dios, pero sí que asumiera su error”.

Diario y Radio Universidad de Chile intentó comunicarse con la jueza para obtener su versión de los hechos. Hasta el cierre de este reportaje fue imposible obtener su testimonio.





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