Si bien la Corte Suprema determinó el pasado jueves que los detenidos de la Operación Huracán debían ser liberados, revocando la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco de fijar la prisión preventiva de los acusados, la investigación aún no concluye y la defensa continuará insistiendo en desacreditar los acotados fundamentos que han mostrado los persecutores respecto de los formalizados por asociación ilícita de carácter terrorista y delitos de incendio.
Esto tiene que ver con el camino tomado por la Defensoría Penal Mapuche a la hora de buscar la libertad de su representados. Los abogados, en lugar de optar por un recurso de apelación que atacara directamente los argumentos del Ministerio Público, apostaron por un recurso de amparo que invalidara las detenciones bajo un aspecto técnico que invalidara la decisión de la jueza Mónica Arancibia, algo que resultó ser exitoso.
Pero de todas maneras, según lo expuesto por las partes en los alegatos que se realizaron el pasado martes en la Corte Suprema, sumado a los distintos oficios de la carpeta investigativa a los que ha tenido acceso Radio Universidad de Chile, se puede prever la dirección que tomaría esta causa.
La Fiscalía tendría un desafío complicado, puesto que asumió una persecución penal que ellos no iniciaron. Como consta en los antecedentes, la investigación partiría a través de las pericias realizadas por la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros, quienes amparados en la Agencia Nacional Inteligencia, que depende del Ministerio del Interior, solicitaron interceptar una serie de números telefónicos.
Los antecedentes indicarían que no fue el Ministerio Público quien inició la investigación. Incluso, fuentes intervinientes en la causa señalaron a nuestro medio que al llegar a la audiencia de formalización realizada el 24 de septiembre, la confusión respecto de los antecedentes no era una realidad tan sólo para la defensa, sino que también para los persecutores.
Los hechos
El 19 de agosto de este año, según indica la querella presentada por la Intendencia de La Araucanía, cerca de 20 encapuchados, supuestamente portando armas cortas y largas, ingresaron a un recinto propiedad de la empresa de transportes Calafquen, efectuando una serie de disparos y atando a los guardias, para después incendiar 18 camiones que se encontraban estacionados ahí. En el lugar se encontraron panfletos del grupo Weichan Auka Mapu, quienes se habrían adjudicado la acción.
Días después, La Moneda se veía acorralada por distintos gremios de dueños de camiones que amenazaban con llevar a cabo un paro nacional, exigiendo una persecución policial más efectiva ante la millonaria pérdida que sufrieron por los incendios.
Por su parte, Carabineros de Chile, todavía en medio de la crisis interna por los millones de pesos defraudados, aportó con sus señales. El 31 de agosto, según consignó El Mercurio, el general director de Carabineros, Bruno Villalobos, intentaba calmar el cólera de los empresarios transportistas. Les decía que ya tenían antecedentes, que se los entregarían al Ministerio Público. Esto finalmente se concretó el 20 de septiembre, cuando la policía uniformada entregó el primer oficio al Ministerio Público, el que supuestamente tenía la respuesta a la interrogantes de quiénes eran los autores de los incendios. En específico, el documento contenía la serie de mensajes de texto ya conocidos públicamente.
La debilidad de las pruebas
Tal como ocurrió con la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco de decretar prisión preventiva a los detenidos, existirían cuestionamientos técnicos a las pruebas obtenidas por Carabineros.
Hasta el momento, el Ministerio Público tan sólo ha mostrado los mensajes de texto como método probatorio, lo que utilizaron para solicitar las medidas cautelares. De estos existirían muchas dudas, puesto que en el oficio no se especifica de cuál de todos los teléfonos interceptados se obtuvieron los datos, tampoco se individualizan los nombres de quienes participan, tan sólo apodos. No existen hasta el momento, además, escuchas telefónicas atribuidas a los números intervenidos.
El primer conflicto técnico con estas pruebas, y que podría invalidarlas en tribunales, tiene su origen en la orden de interceptación. Según la Ley 19.974, la Agencia Nacional de Inteligencia, a través de los servicios policiales, puede interceptar comunicaciones. Esto con la previa autorización de un ministro designado de la Corte de Apelaciones de la ciudad en que reside la persona que se busca intervenir. Tras esto, el servicio de inteligencia respectivo tendrá un plazo de 90 días para aplicar la medida intrusiva.
Pero tal como publicó nuestro medio el pasado 15 de octubre, existe una ilegalidad en el origen de la Operación Huracán. El ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Aner Padilla, otorgó una autorización el 9 de agosto de este año para interceptar los números de diez personas, entre ellos los ocho acusados. Sin embargo, el oficio de Carabineros muestra mensajes anteriores a la autorización, específicamente, desde el 2 de agosto de 2017. Posteriormente, el 7 de septiembre, Padilla dio una nueva autorización, de carácter retroactiva, para salvar este traspié policial. Esta decisión del ministro no está amparada según la Ley de Inteligencia, la que tan sólo habla en futuro, no de permisos retroactivos.
Más allá de esto, existirían otros vicios. Tal como señaló la abogada de la Defensoría Penal Mapuche, Patricia Cuevas, durante su alegato en la Corte Suprema, incluso en caso de que se considerasen estas interceptaciones como pruebas válidas, no es suficiente fundamento para acreditar los delitos imputados, puesto que no existen pruebas objetivas, como pericias químicas, que permitan comprobar la participación de alguno de los acusados.
La Fiscalía dice estar frente a una asociación ilícita terrorista que cometió una serie de incendios, dos ocurridos en agosto de este año y uno en marzo del mismo. Pero la defensa accedió a los partes policiales en donde los testigos declararon que no estaban en condiciones de dar ninguna característica física que permita reconocer a quienes participaron en el delito. Mientras que la mensajería interceptada no muestra de manera concreta la intención de haber participado en algún ataque, sino que los diálogos son interpretados por Carabineros en un recuadro anexo a lo intervenido, aseguran fuentes vinculadas a la causa.
La otra acusación habla de que los ocho imputados conforman una asociación ilícita de carácter terrorista que se dedica a perpetrar incendios y que tenía la intención de ingresar armamento desde Argentina.
Para acreditar esto, el Ministerio Público debe demostrar la existencia de una estructura jerárquica dentro de la supuesta organización. Hasta el momento, los antecedentes utilizados intentan fundamentar la supuesta relación entre los ocho detenidos en base a una serie de búsquedas en Facebook, en las cuales revisan los “amigos en común” que tienen los imputados entre sí.
En la asociación ilícita planteada por la Fiscalía, se asegura que el líder es Héctor Llaitul, para demostrarlo se valdrían de tres publicaciones: Una tiene que ver con Wikipedia, otra con una publicación de Emol.com publicada en 2009, además de un blogspot perteneciente a la periodista Andrea Sierra, donde se consigna a Llaitul como “líder de la subversión mapuche”, en un artículo que data también de 2009.
Otro requisito para acreditar la existencia de la organización es el porte de armamento. Dentro de los allanamientos realizados el 23 de septiembre, no se encontraron armas de fuego que sustenten la tesis de Carabineros y el Ministerio Público. En tanto, en cuanto al financiamiento que también se requiere para confirmar el delito de asociación ilícita, en el caso de Héctor Llaitul se le requisaron tan sólo $163 mil pesos, relató su defensa.
En esta línea, el Ministerio Público tampoco habría encontrado hasta ahora transacciones de dinero a través de cuentas bancarias, así como tampoco testigos que relaten algún tipo de movimiento de dinero en efectivo.