En septiembre de 2017, sesenta y cinco comuneros mapuche habían sido absueltos en casos de “violencia rural”, en ese momento aún faltaba contar a los que en diciembre resultaron inocentes en el caso Luchsinger Mackay y a los ocho investigados por la denominada “Operación Huracán”.
En ese momento, la información había sido solicitada vía oficio por el senador Alejandro Navarro. El documento emanado desde la Biblioteca Nacional recorrió las redes sociales cuando el legislador interpeló a la autoridad dando a conocer el listado.
Algunos de los nombres que ahí figuraban era el de Hugo Melinao, el werkén de la comunidad Rodrigo Melinao, quien pasó ocho meses en prisión en lo que se conoció como la “Operación Tauro”.
El 12 de octubre el abogado defensor del comunero, Luis Correa, informó del cierre definitivo de la causa: “Ni el Ministerio Público ni la Intendencia de la Araucanía presentaron un recurso de nulidad por la causa. Ganamos”, dijo entonces a radio Universidad de Chile.
Ver: La caída de la “Operación Tauro” y sus huellas en la comunidad mapuche Rodrigo Melinao
El hombre, acusado de delito de formación de milicias y tenencia de armas de fuego y municiones, en 2015 ya había sido absuelto del delito de quema de camiones, momento en el que la Fiscalía había pedido 15 años de presidio y 20 para Patricio Queipul, acusado junto a él.
La Operación Tauro, tal como ocurrió con Huracán, se inició con un mediático allanamiento el 24 de enero de 2017 que también se replicó en la comuna de Reinaco, en la misma región, en Castro en Los Lagos y en Macul, en la Región Metropolitana. Pese a que el procedimiento se enmarcaba en la acción contra los autores de la “violencia rural” defendida por el Director Nacional de Inteligencia de Carabineros, General Inspector Gonzalo Blu, y el Jefe de la IX Zona Araucanía, General Christian Franzani, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco no logró acreditar que la supuesta escopeta calibre 22, que los funcionarios del Gope y del Laboratorio de Criminalística (Labocar) de Carabineros encontraron en su casa, se hubiese utilizado para dichos fines.
Antes hubo otro caso conocido como “Caso Peaje Quino”, ocurrido en octubre de 2009, donde se imputó a diez integrantes de comunidades Mapuche de Ercilla, entre ellos, siete de Temucuicui Autónoma. En 2012 todos los imputados fueron absueltos, menos Luis Marileo y Juan Patricio Millanao, quienes por ser menores de edad enfrentaron a la justicia por separado.
Al igual que los diez anteriores, los adolescentes fueron absueltos de todos los cargos que pesaban en su contra, pero en febrero de 2014, se los sindicaba como autores de los delitos de “asociación ilícita, homicidio frustrado reiterado e incendio, y respecto de Queipul Millanao además del delito de robo con intimidación reiterado, lo cuales se habrían perpetrado los días 10 y 11 de octubre de 2009” nada de ello se pudo comprobar, puesto que la única prueba de los delitos era el testimonio de Raúl Castro Antipan, un infiltrado de la policía uniformada.
Ver: Tribunal de Angol absuelve a mapuches menores de edad juzgados bajo la Ley Antiterrorista
La machi Francisca Linconao, líder espiritual mapuche, hoy nuevamente en juicio por el caso Luchsinger Mackay luego de la anulación de la sentencia absolutoria, acusó de un montaje en su contra por esta misma investigación.
A través de un video difundido por la vocera de la mujer, se puede ver un comportamiento extraño en la previa del allanamiento que la vinculó con el homicidio del matrimonio.
“Minuto 6:18 entra un policía de civil a la ruca de la machi polera verde y mochila, luego le sigue otro policía de civil polera celeste quien cierra la puerta de la ruca dejando al primer policía al interior fuera de la vista de las tres mujeres que se encontraban en ese momento en la casa ; la machi Francisca, su hermana Juana Linconao y su hija Carmen Linconao, lo que en esta versión editada del video no muestra son los segundos posteriores en donde el policía no permite que ingrese la machi ni otra persona a la ruca, pues obviamente el que ingresa con mochila fue quien sembró las pruebas que extrañamente solo aparecen en ese lugar, pruebas que luego muestran otros policías no los de civil que ingresan primero”, declaraba el abogado Renato González luego de mostrar las imágenes.
A la mujer se la acusa de tener en su ruca arma hechiza, municiones, pasamontañas y panfletos, los que habrían sido usados en el ataque. La inocencia habría quedado demostrada cuando se resolvió absolverla a ella y a los otros diez comuneros acusados junto a ella. Algo que está por confirmarse ad portas de la próxima reapertura.
Ver: Caso Luchsinger Mackay: Corte anula sentencia y juicio tendrá que repetirse
El “caso Lonkos” también tuvo el mismo final. Esta vez el encargado de declarar la inocencia por falta de pruebas fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien ordenó anular las sentencias por terrorismo que se realizaron desde el 2003 en el Biobío y La Araucanía contra siete dirigentes mapuche y una chilena. Se trata del lonko Aniceto Norín y el fallecido lonko Pascual Pichún, los dirigentes Víctor Ancalaf, Jaime y Juan Marileo, José Huenchunao, Juan Millacheo y la activista Patricia Troncoso.
Ver: Corte-IDH condena a Chile por “errada política de criminalización del pueblo mapuche”
El fallo advirtió que estas condenas se fundaron en la Ley Antiterrorista, norma violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia.
El grupo había sido acusado por el Tribunal Oral de lo Penal de Angol a cinco años y un día de cárcel, culpables de realizar amenazas terroristas a un grupo de propietarios de fundos de La Araucanía.
Además de estos, se suman a la lista nombres como el de Héctor Llaitul, líder de la CAM absuelto previamente por delito de maltrato de obra de Carabineros; los seis detenidos en 2009 por atentado contra la empresa Tur Bus, absueltos en 2013; Cristián Levinao y Rodrigo Melinao absueltos en 2014 por incendio de bosques; siete comuneros acusados del incendio en el Fundo San Leandro; Alberto Curamil, Juan Wenuweke y Juan Ramón López de manifestaciones y protestas; cinco por delitos antiterrotistas, entre otros.