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Indulto de Piñera a reo de Punta Peuco vulnera el derecho internacional

El presidente indultó a Rene Cardemil, ex coronel de Ejército condenado el caso conocido como “Torres de San Borja”. La decisión es criticada por expertos que señalan que el perdón extendido por el Primer Mandatario constituye una violación a lo establecido por la normativa internacional de derechos humanos.

Francisco Velásquez

  Lunes 25 de junio 2018 19:43 hrs. 
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“Nunca nos van a ganar”. Con estas palabras René Cardemil, ex coronel del Ejército de Chile, quien fuera condenado a diez años de presidio por el “caso Torres de San Borja” expresaba su nulo arrepentimiento por los secuestros y asesinatos en los que participó como parte de las operaciones de la dictadura militar.

Fue en la madrugada del 16 de octubre de 1973 cuando una patrulla, integrada por tres suboficiales del Ejército, irrumpió en la torre 12 de la Remodelación San Borja, en Santiago Centro. Para hacer ingreso al lugar encañonaron al sereno, realizaron una ocupación de los ascensores y cortaron la línea telefónica. Luego de entrar a la fuerza y allanar violentamente diversos departamentos, los uniformados secuestraron a seis vecinos del edificio, quienes no tenían militancia de izquierda y ni siquiera estaban relacionados entre sí.


Entre las personas detenidas se encontraba un empresario militante de derecha; un alto funcionario del Fondo Monetario Internacional; un estudiante de matemáticas de la Universidad de Valparaíso; un cirujano dentista que padecía de una severa enfermedad; y una pareja de turistas argentinos; la mujer, de 26 años, se encontraba embarazada al momento de su detención.

Todos ellos fueron trasladados hacia el recinto clandestino de detención denominado Casa de la Cultura de Barrancas, en la actual comuna de Pudahuel. Al día siguiente, las víctimas fueron sacadas de ese lugar y llevadas a los alrededores del Túnel Lo Prado donde se le ordenó a cada uno que huyera para simular una fuga. Los detenidos rogaron y suplicaron, y a sabiendas de que entre esas personas se encontraba una mujer embarazada, los uniformados, liderados por Cardemil, los acribillaron  por la espalda con ráfagas de ametralladora.

Los indultos a condenados por crímenes de lesa humanidad

Aunque parezca un contrasentido, quienes en la dictadura militar mataron sin mediar explicaciones, hoy piden medidas humanitarias.Fue lo que sucedió con el coronel  (R) Cardemil, a quien el Presidente Piñera, concedió el indulto, pero que murió hospitalizado antes de ser notificado del Decreto Supremo, no sin antes hacer una apología del rol de los militares durante la dictadura y sin mostrar arrepentimiento ni haber colaborado con el esclarecimiento de los crímenes de la dictadura.

Parece ser que esta decisión no será la única que Piñera tomará en este sentido. Y es que el mandatario dijo que “los indultos son por razones humanitarias, queremos que Chile sea un país humanitario, que tenga compasión por aquellas personas que están al borde de la muerte o postrados en nuestras cárceles, eso es válido para civiles y militares”.

El Presidente señaló que la razón detrás de esta decisión es que “esas personas puedan morir con la dignidad que merecen, y junto a sus familias”.

En naciones como Argentina o Alemania, los criminales acusados de delitos de lesa humanidad siguen siendo perseguidos y encarcelados en recintos penitenciarios comunes, sumado a esto, para que un reo de estas características postule a un beneficio como el indulto, debe al menos arrepentirse, entregar antecedentes y prestar colaboración para esclarecer los hechos. Luego de ver el video de René Cardemil se puede desprender que ninguno de estos elementos existió. Entonces, el beneficio entregado por el mandatario se realizó de forma arbitraria y sin tener ningún resguardo por el derecho internacional, que es parte fundamental de la legislación de nuestro país.

El abogado experto en derechos humanos, Alberto Espinoza, explicó que “la normativa internacional de los derechos humanos está establecida en tratados internacionales, pero no estamos hablando de una legislación foránea, no estamos hablando de una legislación externa. Es una legislación que está incorporada a nuestro ordenamiento jurídico y que, además, esas reglas constituyen un límite en el ejercicio de la soberanía de acuerdo al artículo quinto de la Constitución Política de la República.  El derecho internacional de los derechos humanos es una legislación interna y además tiene una mayor valoración, porque el respeto a estas reglas constituye un límite en el ejercicio de la soberanía. Esa soberanía que ha pretendido ejercer el presidente Piñera está limitada por el respeto a estos tratados”.

El país trasandino ha sido ejemplo a nivel internacional al juzgar masivamente a los responsables del genocidio (así calificado por la Justicia) que se vivió en el país en los años 70 y principios de los ’80. No existen cárceles especiales, indultos, ni conmutación de penas que beneficien a criminales de lesa humanidad.

En el caso del sistema penal de Alemania, se prevén dos tipos de sanciones por actos criminales. Por un lado, las multas económicas, la más común. Por el otro, las sentencias a prisión, que oscilan entre penas de entre un mes y hasta 15 años entre rejas. La potencia económica de Europa contempla la prisión permanente revisable, pero con una excepción: no se aplica en los casos de asesinato, genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Recordemos que luego de la implementación de los Tribunales de Nüremberg, al fin de la Segunda Guerra Mundial, se continuaron efectuando juicios contra colaboradores y miembros del régimen que encabezó Adolf Hitler, siendo más frecuentes en la antigua República Democrática Alemana.

Incluso, luego de la unificación de ese país vemos que hasta hace poco tiempo se mantenían abiertos los procesos. En 2015 uno de los últimos juicios  fue el realizado contra  Oskar Groning, ex contador del campo de concentración de Auschwitz, quien fue condenado, a sus 88 años, a cuatro años de prisión por complicidad en el asesinato de 300 mil judíos.

Respecto de los indultos entregados por Piñera, el abogado Cristian Cruz dijo que deberían estar “dentro de los parámetros que señalan las instancias internacionales en la materia, esto debe ser una decisión del ámbito judicial, por lo tanto, no puede quedar entregada a una persona o una autoridad que pueda actuar de forma arbitraria y discrecional, que es lo que ocurre con lo que pretende el presidente Piñera con los indultos”.

“Lo que correspondería en el caso de violación de los derechos humanos, primero, es que las víctimas -en este caso o sus familiares- puedan ser escuchados. Segundo, si se trata de una enfermedad grave o terminal, que efectivamente sea constatado por un organismo del Estado independiente y donde también las partes, no solo la defensa de los militares, sino que también familiares de las víctimas, puedan presentar sus propios peritos para sacar las conclusiones pertinentes, que fue lo que pasó cuando quisieron declarar demente a Augusto Pinochet”, profundizó el abogado Cristian Cruz.

Sumando a esto, los criminales que piden indulto generalmente se encuentran cumpliendo sus condenas en centros asistenciales, ya que por su estado de salud es donde deben estar. En términos humanitarios no existe ninguna afectación para la vida de esas personas, solo que deben seguir cumpliendo su pena mientras vivan.

La mañana de este lunes, Hernán Larraín, ministro de Justicia, declinó informar cuántos indultos más pretende entregar el gobierno, pero si anticipó que “el problema que tienen los indultos es que significan revertir una decisión judicial y creemos que en situaciones tan delicadas como esta lo importante es que sea la misma justicia la que haga esa modificación”. Con esto, el representante del gobierno ratifica la unilateralidad de la decisión del presidente que hoy empaña cuatro décadas de reparación a las víctimas de la dictadura.

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