El 31 de julio pasado la Corte Suprema liberó a cinco reos de Punta Peuco bajo el beneficio de libertad condicional. La decisión desató una polémica que incluso incluyó una acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Antonio Valderrama. Sin embargo, la moción fue rechazada en la Cámara de Diputados con 73 votos en contra, y 64 a favor.
Pero esta no fue la única respuesta que se generó tras dicha liberación, pues en paralelo se reanudó el debate parlamentario en torno al proyecto de ley de libertades condicionales que estaba frenado en el Congreso desde 2016. El 8 de agosto se conformó una comisión mixta que comenzó a analizar las discrepancias entre ambas cámaras para establecer mayores exigencias para acceder a los beneficios carcelarios, grupo que finalmente despachó su informe el pasado 9 de octubre, y se espera que este sea sea votado la próxima semana en la Sala del Senado.
En el trabajo parlamentario se establecieron condiciones más exigentes para acceder al beneficio en el caso de reos condenados por delitos graves, contra menores de edad o crímenes de lesa humanidad y contra los derechos humanos, guiándose plenamente por la aplicación de tratados internacionales a los que suscribe Chile. Además, se aclaró que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho.
Pero la arista que más polémica ha causado entre el oficialismo y la oposición es lo que refiere a los condenados por crímenes de lesa humanidad, pues el Estatuto de Roma establece en su artículo 110 que para que estos reos reciban la revisión de su pena deben cumplir con al menos dos tercios de su condena, o 25 años cuando se trata de cadena perpetua.
La solicitud se puede realizar siempre y cuando él o la condenada cumpla con algunos requisitos, como que la persona haya prestado una cooperación eficaz desde el principio de las investigaciones, que haya facilitado el cumplimiento de las órdenes de la Corte, cambio de circunstancias que justifique la reducción, que la conducta del solicitante revele “una auténtica disociación de su crimen”, las posibilidades de reinsertar al condenado en sociedad y también considera los efectos que su liberación pueda causar en la estabilidad social.
Para el senador del Partido Socialista, y miembro de la Comisión Mixta que analizó el proyecto, Alfonso de Urresti, dentro de la Sala del Senado es muy probable que exista una mayoría de parlamentarios que apruebe el proyecto tal cual lo definió la Comisión, y señaló que “ esperemos tener los votos para ello, es de toda sensatez y se ha hecho después de una profundo análisis del carácter que tiene que tener la libertad condicional en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente con la distinción en los violadores de derechos humanos”.
UDI camino al TC
Sin embargo, desde los partidos oficialistas la decisión de la Comisión Mixta no ha parecido justa, por lo que ya anunciaron que están reuniendo las firmas para recurrir al Tribunal Constitucional. Específicamente en la UDI planean oponerse al proyecto porque las exigencias impuestas referentes a la colaboración y el arrepentimiento serian características de regímenes absolutistas e imposibles de cumplir.
Según informó La Tercera, el partido está trabajando en conjunto a la Fundación Jaime Guzmán el texto que servirá de sustento para acudir al TC, y entre sus argumentaciones para contradecir el proyecto se aludiría que poner estas exigencias a los condenados por delitos contra los derechos humanos afectaría el principio de igualdad ante la ley.
Además, la UDI querría objetar que solicitar arrepentimiento, que se entiende como un sentimiento propio de la persona, afectaría la libertad de conciencia y, por tanto, sería inconstitucional establecerlo como requisito.
El diputado Juan Antonio Coloma explicó que efectivamente recurrir al TC es una decisión ya tomada dentro de su bancada, porque “es evidente que no hay igualdad ante la ley, y es por hechos como que se piden requisitos que son imposibles de cumplir, requisitos mas allá que lo que pide el Estatuto de Roma para personas que han cometido delitos en cualquier parte del mundo”.
El parlamentario explicó que “se solicita que haya una colaboración sustancial y que esta haya sido acreditada en juicio mediante una circunstancia atenuante, y como son sentencias ejecutoriadas muchos ya no pueden optar al requisito”. Agregó que por razonamientos como estos sienten que más que un ánimo de justicia, la intención es imposibilitar a un grupo de reos a acceder al beneficio de libertad condicional.
Respecto de esta posibilidad de llegar al Tribunal Constitucional, el senador De Urresti comentó que los parlamentarios están equivocados, y que si tomarán esta medida es porque “están respondiendo a los intereses de proteger a estos genocidas, entiendo y comprendo su vinculación, pero si revisamos la legislación internacional hay un tratamiento distinto por la magnitud de este tipo de delitos y creo que Chile se va inclinar por ahí”.
Para Nancy Yáñez, directora del Centro de Derecho Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, y a los que Chile adhiere, están establecidos de esa forma para los delitos de lesa humanidad precisamente por el carácter que tienen estos crímenes, y porque se quiere salvaguardar el derecho de las víctimas y dar sanciones que impidan la repetición de este tipo de hechos.
Yáñez explicó que si se exige arrepentimiento y colaboración es porque se debe garantizar justicia, sobre todo si se entregará un beneficio. En ese sentido, dijo que apelar a la inconstitucionalidad es inconsistente con los principios que estructuran la normativa de derechos humanos, esto porque las exigencias están determinadas así porque de la mano del arrepentimiento viene la entrega de información que permita entregar justicia a las víctimas, y por lo tanto el reo podría calificar para recibir eventuales beneficios.
“Si yo quiero tener un tratamiento diferenciado y quiero gozar de un beneficio tengo que dar señales de que estoy arrepentido y colaboro con la justicia. Si hay pruebas consistentes de que la persona fue una secuestrador y se desconoce el paradero de la persona secuestrada, no puede ese sujeto apelar a la libertad de consciencia para perpetuar la desaparición de personas”, explicó. Agregó que la decisión de acudir al TC “es una mirada tendenciosa, destinada a eludir la justicia y favorecer la impunidad de quienes cometieron estos crímenes que no pueden ser tolerados en una democracia”.
Preparando una Ley Humanitaria
En paralelo, el Gobierno está trabajando un proyecto de Ley Humanitaria, el que permitirá mediante un proceso judicial poder definir quién, cómo y cuándo podrá acogerse a una situación de enfermedad grave terminal o de invalidez total, física o mental para someterse al indulto.
Sin embargo, este proyecto también ha tenido reparos, ya que, aunque es apoyada por la UDI y RN, los partidos quieren que la edad mínima para dar el beneficio sea los 70 años, mientras que el Ejecutivo buscaba normar el beneficio desde los 80.
Frente a esta situación, lo más probable es que el Gobierno busque instalar una edad intermedia que deje contenta a ambas partes y así poder contar con apoyo para levantar la ley.
Durante la revisión en Comisión Mixta del proyecto de libertades condicionales, ya se rechazó una propuesta del Ejecutivo que pretendía otorgar beneficios carcelarios a los enfermos octogenarios, por lo que una ley en si misma podría nuevamente tener reparos o rechazos de la oposición.