Abogado en caso Catrillanca: "Para los mapuches la violencia institucional es algo común"

Sebastián Saavedra, uno de los querellantes en la investigación que se lleva adelante por el homicidio frustrado contra M.A.PC., el adolescente que acompañaba a Camilo Catrillanca a bordo del tractor el pasado 14 de noviembre, señala la necesidad de derogar la normativa del Código de Justicia Militar que permite a carabineros y militares el cumplir prisión preventiva en recintos distintos a las cárceles. "En el caso de los delitos comunes, civiles, los carabineros deben sujetarse a las normas del Código Procesal Penal" asegura el jurista.

Sebastián Saavedra, uno de los querellantes en la investigación que se lleva adelante por el homicidio frustrado contra M.A.PC., el adolescente que acompañaba a Camilo Catrillanca a bordo del tractor el pasado 14 de noviembre, señala la necesidad de derogar la normativa del Código de Justicia Militar que permite a carabineros y militares el cumplir prisión preventiva en recintos distintos a las cárceles. "En el caso de los delitos comunes, civiles, los carabineros deben sujetarse a las normas del Código Procesal Penal" asegura el jurista.

El abogado del Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR) y que representa al adolescente en la investigación por el delito de homicidio frustrado en contra de los ex funcionarios de carabineros que participaron del operativo policial en la comunidad Temucuicui el pasado 14 de noviembre, conversó con Radio universidad de Chile respecto de los últimos acontecimientos en el caso.

¿Cuál es la situación actual de M.A.P.C? 

Él vivió una experiencia bastante traumática porque ver morir a un amigo en las circunstancias en que murió Camilo Catrillanca son bastante terribles, por decirlo de alguna manera. Como defensa hemos decidido no conversar directamente con el adolescente por la misma razón, entendemos que es una situación demasiado compleja para estar preguntándole una y otra vez lo ocurrido. Preferimos hablar con el padre quien también se siente totalmente afectado, aunque no devastado. Uno se sorprende de la resiliencia que tiene la gente acá, para ellos este clima de violencia institucional es algo común, que se ha normalizado, por eso ante este tipo de situaciones, por más graves que sean, la gente se muestra tranquila, pero con una desconfianza absoluta hacia la institucionalidad chilena.

Hasta ahora no hay asistencia piscológica para ellos, porque la única institución pública que tiene psicólogo en la zona es la Fiscalía  y ellos no están dispuestos a que alguien que forma parte del Ministerio Público ingrese a su comunidad o a su casa.

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Respecto del vídeo grabado por el imputado Carlos Alarcón mientras cumple prisión preventiva, ¿qué opinión le merece?

Sorprende que sea posible que un funcionario imputado por un delito grave, sujeto a prisión preventiva – la que fue resuelta por el tribunal no solo por el peligro para la seguridad de la sociedad por la gravedad de los delitos, sino también por la posibilidad que se altere la evidencia o que se modifique el testimonio de algunas personas-  tenga acceso a celulares. Se dio de baja a un cabo que grabó el vídeo y ese cabo era una visita, es impensado que una visita en un régimen carcelario pueda ingresar con un celular y más todavía que ese celular pueda ser utilizado para grabar un vídeo dentro de la cárcel.

Pero el tema es de fondo. Existe un problema legal en relación a la vigencia de dos normas del Código de Justicia Militar (CJM) que establecen que los funcionarios de carabineros y los militares pueden cumplir prisiones preventivas y detenciones en recintos militares o comisarías. Esa normativa del CJM debe ser derogada sobre la base de la reforma de la justicia militar, ya que fue acotada para la comisión de delitos militares cometidos por militares.

Nosotros, como querellantes, nos opusimos en la audiencia de formalización y de cautelares, a que ellos estuvieran en la comisaria ya que, en este caso, se trata de la comisión de delitos comunes y  ordinarios en contra de civiles, por lo tanto los hechores deben sujetarse a las normas del Código Procesal Penal como cualquier otra persona, sin privilegio alguno.

 ¿Iniciarán algún tipo de actuación o acción judicial por estos hechos?

Dadas las circunstancias y las pruebas evidentes que no se están cumpliendo las condiciones necesarias en el régimen penitenciario de los imputados,  ya hemos solicitado oficios a la Segunda Comisaría para que informe respecto del régimen de visitas y el acceso a medios de comunicación de parte de los imputados. Una vez obtenida esta información, solicitaremos una cautela de garantías en el tribunal para que se disponga el traslado de los funcionarios hacia una cárcel pública. Esperamos contar con el apoyo de los otros querellantes institucionales, como del Ministerio Público.

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La Corte de Temuco otorgó amparo a la familia de Camilo Catrillanca y ordenó a Carabineros actuar con “estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente. ¿Por qué es necesario que un tribunal ordene algo que es una obligación de Carabineros como garantes del orden y la seguridad pública?

A lo menos hay  nueve recursos interpuestos principalmente por el INDH en la región. Y todos han sido acogidos, sea por la Corte de Apelaciones de Temuco o la Corte Suprema y siempre se ordena lo mismo a Carabineros, que sujeten sus actuaciones a la constitución y las leyes,  y hagan respetar los derechos de las personas. Pero eso termina simplemente siendo palabras que no encuentran jamás acogida en los hechos por parte de los funcionarios de carabineros. Muy por el contrario, nos encontramos con una crisis nacional por el fallecimiento y la muerte a sangre fría de un comunero a manos de agentes del Estado armados con fusiles de guerra.

Otra arista preocupante es que en Chile quienes están a cargo de velar por los derechos de los funcionarios son justamente los tribunales de justicia y, en el tema mapuche, sus resoluciones no tienen ningún efecto, lo que da luces precisas de cómo opera todo el aparato de justicia. En el caso de los carabineros imputados por el homicidio de Catrillanca, el tribunal ordenó la prisión preventiva para que no pudiesen alterar evidencia y, sin embargo, ellos están teniendo acceso a celulares con los que mandan recados a los compañeros de armas del GOPE.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos acordó con el Estado de Chile la implementación de un decreto sobre el uso de la fuerza y la regulación de las actuaciones de Carabineros en territorio mapuche. ¿Qué efectos tuvo este acuerdo?

Uno de los puntos más importantes de ese acuerdo dice relación con la capacitación a los uniformados. Debería entregarse una línea de educación a las fuerzas de orden y seguridad a la hora de restablecer el orden público, por decirlo de alguna manera, y eso es por lo que ocurre dentro de las comunidades. La forma en que el Estado de Chile dio cumplimiento a las recomendaciones de la CIDh fue la implementación del comando Jungla, o sea exactamente todo lo contrario. Se le dice al Estado que debe capacitar a sus funcionarios en Derechos Humanos y lo que se hace es enviarlos a Colombia a entrenarse en una guerrilla.

Volviendo al adolescente que acompañaba a Camilo Catrillanca aquel 14 de noviembre ¿cuál es su situación procesal?

Como defensa hemos buscado el resguardo del adolescente tanto respecto de su identidad como de su participación en la investigación. Él ya declaró ante el Fiscal y participó en la reconstitución de escena , por lo tanto los antecedentes necesarios ya fueron entregados y no corresponde que él participe en más diligencias. Desde esa perspectiva, durante la investigación sus derechos estarían asegurados.

Sin embargo el Ministerio Público insiste en vincularlo con el delito de receptación.  No hay que olvidar que su detención fue declarada ilegal, pero de todas formas la Fiscalía formalizó una investigación en contra de él. Entendemos que dadas las particularidades del caso, la gravedad de los hechos que vivió y sigue viviendo el adolescente que además se le someta a un procedimiento por un delito absolutamente irrelevante cuya pena, en caso de comprobarse la culpabilidad, es de 61 días, nos parece poco estratégico.

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El Ministerio Público tiene la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, esto es, no investigar un delito cuando la pena es demasiado baja y no existe interés público comprometido. Aquí el delito sería una receptación común, pero a quien se imputa es el testigo clave homicidio gravísimo ejecutado por agentes del Estado, entonces  someterlo a pericias por la investigación y además tener que deba enfrentar un procedimiento como imputado, es algo absolutamente desproporcionado. Estamos hablando del testigo más creíble de toda la investigación, por lejos. Todo lo que ha dicho ha sido ratificado por las pericias, por lo tanto, tener a este testigo es clave para poder establecer las responsabilidades penales en relación al homicidio calificado. No tiene sentido que sea tu mismo testigo clave al que la misma Fiscalía investiga por un delito cuya pena es tan baja. Por lo demás, estoy seguro, que el adolescente no tiene ninguna culpabilidad en lo que se imputa.

Por último, ¿cómo se puede iniciar un proceso que ponga fin al conflicto en La Araucanía?

El pueblo mapuche lleva décadas pidiendo exactamente lo mismo: la restitución del territorio y la desmilitarización de la zona. Mientras eso no se ponga en la mesa por parte del gobierno, para comenzar una negociación, vamos a seguir igual. Pensar en que los mapuches puedan pedir algo distinto de lo que han luchado durante 100 años no tiene sentido: Si un gobierno quiere una paz verdadera, debe recoger las peticiones que los comuneros han formulado de distintas formas.

 

 

 





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