Familiares de joven asesinada en dictadura interponen querella contra 10 ex agentes de la CNI

A través de este recurso, los familiares de Carmen Gloria Larenas (19 años) buscan evitar la revocación del auto de procesamiento dictado por el ministro Jaime Arancibia Pinto que exonera a 7 de los implicados en el homicidio calificado, entre los que se cuentan al ex oficial del ejército Carlos Alberto Herrera Jiménez, condenado por el asesinato de Tucapel Jiménez.

A través de este recurso, los familiares de Carmen Gloria Larenas (19 años) buscan evitar la revocación del auto de procesamiento dictado por el ministro Jaime Arancibia Pinto que exonera a 7 de los implicados en el homicidio calificado, entre los que se cuentan al ex oficial del ejército Carlos Alberto Herrera Jiménez, condenado por el asesinato de Tucapel Jiménez.

Hasta la Corte de Apelaciones de Justicia de Valparaíso concurrieron familiares de Carmen Gloria Larenas, joven militante de las Juventudes Comunistas de 19 años asesinada por ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia, CNI, durante la tercera jornada de protesta nacional de 1983 que se desarrolló en los cerros de Valparaíso y Viña del Mar, para interponer una querella que permita evitar la impunidad de los ex agentes de la CNI que participaron en el homicidio de la joven porteña.

Benjamín Larenas, hermano de Carmen Gloria indicó que “esta brigada de la CNI fue al lugar con la disposición, organización y los medios para asesinar, llegaron, encerraron y dispararon a las personas, hubo muchos heridos y el resultado de mi hermana fallecida. En tanto, la Corte de Apelaciones luego del auto de procesamiento que dictará el Ministro Arancibia, decidió dejar en libertad a 7 de las personas que estuvieron ahí, como si hubiesen estado de turismo, paseando con esas armas, como si se les hubieran caído, por ello, nosotros nos estamos querellando por asociación ilícita y el homicidio de mi hermana”.

Por su parte, la abogada Carolina Cubillos señaló que “hemos interpuesto una querella contra 10 agentes de la CNI que provocaron la muerte de Carmen Gloria Larenas, porque actuaron con alevosía, tal como lo detalla el actuar sobre su seguro en el momento de los hechos, pues cuando se analiza el proceso se da cuenta que existen dos autos, uno provisto de metralletas con alto poder de fuego que bloquea el paso y no permite que escapen las personas, por lo mismo, dentro de esta querella también se plantea la asociación ilícita por lo que significaba la CNI y esperamos que se acredite en este proceso tal como ha pasado en otros casos”.

El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia dictó procesamiento contra 10 ex agentes de la CNI por el homicidio de la joven militante de las Juventudes Comunistas, entre los que se cuentan el ex oficial de la Armada Sergio Remigio Echeverría Villarroel, quien en la época de los hechos ejercía como jefe de la brigada regional de la CNI;  el ex oficial de ejército Carlos Alberto Herrera Jiménez, a la fecha segundo jefe de la mencionada brigada regional y actualmente recluso en Punta Peuco condenado por el asesinato de Tucapel Jiménez, entre otros crímenes de lesa humanidad y los ex agentes Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan  Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis  Castillo Ovalle y Leoncio  Enrique  Velásquez Guala como autores del delito de homicidio; y Héctor Santiago Figueroa González  y Roberto Armando Toledo Herrera como cómplices del delito ya referido.

Los antecedentes demuestran que el 12 de julio de 1983 en horas de la noche “y mientras se desarrollaba la tercera jornada de protesta nacional en las calles de Avenida Viña del Mar, Calle del Agua y Camino Real del cerro Recreo en Viña del Mar, apareció un vehículo furgón utilitario marca Suzuki de color plomo, en cuyo interior se encontraban individuos de civil, quienes se bajaron del vehículo en avenida Viña del Mar y comenzaron a disparan ráfagas de metralletas a los manifestantes en circunstancias que un segundo vehículo se ubicó en la intercesión de calle del Agua con Avenida Viña del Mar, de tal manera que los manifestantes quedan imposibilitados de refugiarse o de evitar ser alcanzados por la balas del primer vehículo, todo lo cual confirma una actuación sobre segura de los agentes, quienes además estaban provistos de armas de fuego, las que utilizaron, impactando una de estas balas en el pecho de la víctima Carmen Gloria Larenas Molina, causándole la muerte, configurándose de este modo el delito de Homicidio Calificado circunstancia 1ª previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 1 circunstancia 1 ª del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos”.





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