Caso Quemados: Ministro Carroza condena a once militares por homicidio

Los hechos ocurrieron en julio de 1986 en Estación Central en el marco de una protesta contra la dictadura y en los que un grupo de militares comandados por el oficial Pedro Fernández Dittborn interceptó, golpeó, roció con combustible y quemó a los jóvenes Carmen Gloria Quintana y al fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri.

Los hechos ocurrieron en julio de 1986 en Estación Central en el marco de una protesta contra la dictadura y en los que un grupo de militares comandados por el oficial Pedro Fernández Dittborn interceptó, golpeó, roció con combustible y quemó a los jóvenes Carmen Gloria Quintana y al fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia.

El magistrado decidió la condena como autores para Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio. En tanto, para Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila, el ministro condenó a  3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.

Por otra parte, la sentencia de 546 páginas  decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce debido a la falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.

 

Respecto de la sentencia, el abogado del caso,  Héctor Salazar, señaló que el proceso fue muy largo porque la justicia militar no llevo el procedimiento de forma adecuada, “estos hechos fueron investigados y juzgados por la justicia militar, y ésta, fue un instrumento que utilizó la dictadura para falsificar lo que había ocurrido y tratar de buscar una justificación que implicara una responsabilidad tangencial muy disminuida, radicada en el jefe de la patrulla”.

Y añadió que “aquí queda en evidencia un encubrimiento institucional del Ejercito para impedir que hubiera justicia y se estableciera formalmente la verdad en un juicio. En el fallo que se dicta ahora eso queda en evidencia de manera manifiesta, en el documento hay un reconstrucción total de todos los antecedentes y de la historia tal cual fue. Es tardía esta justicia, pero por lo menos es un avance”.

 

El fallo de Carroza da por establecidos los siguientes hechos:

“El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 “Libertadores”(…) se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta”.

Que la patrulla comandada por el Teniente Fernández Dittus, “detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas”;

El ministro Carroza estima que dadas las condiciones en que se encontraban Quintana y  Rojas “jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González”.

De acuerdo al relato que efectúa el juez de la causa, los “agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal” (…)

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Mario Carroza explica detalladamente que pese a estar en presencia de un acto ilícito, los oficiales que tenían el mando y debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, “se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la Comuna de Quilicura (…) Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos”;

En materia civil, el ministro Carroza se acogió las demandas de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) a Carmen Gloria Quintana como víctima sobreviviente, a sus familiares y a los de Rodrigo Rojas.





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