El debate iniciado hace unas semanas con la presentación de una demanda contra la AFP Cuprum por la profesora María Angélica Ojeda que busca rescatar los ahorros de toda una vida para destinar una parte al pago del saldo del crédito hipotecario de su vivienda ha levantado un debate sobre la legalidad de todo el sistema. A quién pertenecen los ahorros, al trabajador o a la administradora.
Ha sido la Corte de Antofagasta la instancia que ha impulsado esta discusión al asumir que la demanda de la cotizante solo puede resolverla el Tribunal Constitucional (TC), que debe entregar un fallo durante este mes. Un veredicto de los más relevante en un país cuya institucionalidad se basa en la sacralidad de la propiedad privada. Una base sobre la que la industria de las AFP y las corporaciones alimentadas con los millonarios fondos de los trabajadores han levantado fortunas, pero que debiera también extenderse a los trabajadores, hacia los pequeños dueños de ese capital.
El curso judicial que tiene en vilo al sistema de las AFP, que desató la ira de renunciado Andrés Santa Cruz, el deslenguado expresidente de la Asociación de AFP, está en pleno rumbo y abre grandes, pero contenidas, esperanzas para los trabajadores y la coordinadora NO+AFP, plataforma que ha conducido este proceso. Un grupo de abogados, entre los que destaca el constitucionalista Fernando Atria, presidente de La Casa Común, han levantado el debate que tiene inquietas a las administradoras, una discusión hoy jurídica que se sostiene en los mismos argumentos de las AFP y en la constitución en cuanto los ahorros son de los trabajadores. Con cierta ironía, Atria afirma: la cuestión que hemos planteado es si esto es verdad o es pura propaganda.El abogado Marco González Pizarro ha formado junto a otros especialistas el comité técnico de No+AFP. Parece optimista y prevé que el fallo del TC, sea cual sea, ahondará el desprestigio de las administradoras. Lo será indudablemente si el dictamen es favorable a los trabajadores, que muy probablemente preferirán administrar en otras instituciones sus fondos. Pero también si el TC falla en contra de los ahorrantes porque se derrumbaría todo el discurso del mercado y de la propiedad privada que sostienen con tanto afán las AFP.
“Sabemos que esta última decisión es difícil. Pero vendrán nuevos recursos y luchas que desmoronen por fin este oprobioso sistema. Durante años ya, el movimiento No más AFP ha dado luchas en todos los frentes para expresar el dolor social por esta administración que hace más millonarios a los super ricos, y condena a la miseria a nuestros viejos. Tal como los detenidos desaparecidos, negados los derechos de los pensionados por décadas, las pensiones han resultado tan dolorosas como los crímenes de lesa humanidad”, explica Marco.
¿Por qué y cómo ha llegado el caso al Tribunal Constitucional?
La Corte plantea por lo pronto que se cuestionen constitucionalmente los artículos 23, 34 y 51 del DL 3.500.- Sabemos que son muchas las aristas de inconstitucionalidad de un texto que nació a la vida bajo la vigencia de la espuria Constitución de 1980. Y que además ha ido mutando en el tiempo junto con la fisonomía malsana de las reformas rastreras de la ex Concertación y Nueva Mayoría en este texto legal. Así y todo, el sistema privado de pensiones aparece como atentatorio contra todo tipo de derecho fundamental, incluso el que ampara la propia Constitución de Pinochet y sus reformas.
Puedes ser más preciso…
Respecto a lo señalado por la Corte antofagastina, el artículo 23 sintetiza el corazón de las principales reformas de las pensiones privadas, por cuanto regula el régimen de multifondos y la forma de cómo deben invertirse los fondos de pensiones en los diversos tramos etáreos de la vida activa de una persona, un elemento crucial que el sistema vendió para garantizar pensiones sobre la cota de pensión autofinanciada. Además, el fallo toca en esta norma el régimen de inversiones – que está tratado en forma conjunta con la Ley de Mercado de Capitales -, de modo que de pasada cuestiona todo el sistema de envíos de capitales al exterior, que hoy Hacienda se apura en modificar una vez más, autorizando inversiones de nuestros dineros en los peligrosísimos papeles de deuda derivados, llamados Hedge Founds.
Entramos en el corazón de las inversiones del sistema financiero…
Así es. El fallo apunta también al régimen de inversión a través de sociedades coligadas y subcontratadas de las AFP, nacionales e internacionales, que es una siniestra red de sociedades de inversiones a las que se les pagan jugosas comisiones que hacen aún más lucrativo el negocio de la pobreza de nuestros ancianos para estas empresas, de las que poco o nada se sabe. Todo ello bajo el telón de fondo de que estas empresas deben velar por la seguridad de los fondos previsionales, y de invertirse de conformidad a los tramos y fondos establecidos para seguridad del trabajador según la ley. El DL 3500 establece que estas contratistas son solidariamente responsables de las pérdidas de fondos previsionales, cuestión que, pese a las crisis mundiales, nunca se ha tocado, ya que la Superintendencia del ramo sólo cursa multas administrativas, sin que jamás haya puesto antecedentes evidentes de daño previsional en la justicia del crimen, que en su oportunidad se denunciaran por el Movimiento No Más AFP a la Contraloría de la República.
La Corte de Antofagasta le consulta al TC si los fondos de capitalización individual son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar pensiones o pertenecen al cotizante que los podría retirar. ¿Puedes explicar más este punto?
El fallo de la Corte antofagastina revisa el eje de la normativa de administración privada, en relación a si ha tenido por efecto cautelar el bien constitucional del artículo 19 n°16, vale decir, la seguridad social, o por el contrario, las contribuciones o cotizaciones de los trabajadores están mal administradas y dirigidas hacia el lucro de sociedades anónimas antes que cautelar por la seguridad social de las pensiones. Así, se cuestiona de fondo si los entes administradores privados son idóneos para otorgar seguridad a la inversión de sus fondos a través de esas empresas privadas que constituyen el holding de las administradoras.
La Corte menciona también el artículo 34 del DL 3500, agrega Marco González. “Este establece en su inciso final que “En caso de quiebra de la Administradora, los fondos serán administrados y liquidados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43”. Norma que refiere a la liquidación de una administradora en proceso de insolvencia, mencionando que “…el liquidador podrá traspasar instrumentos financieros de los fondos de pensiones en liquidación a los precios que se determinen según lo señalado en el artículo 35”.
“Y esta última señala al artículo 35 del DL 3500, en cuanto establece que el dinero capitalizado por una persona se expresa en cuotas. Este elemento es central para dirimir si el dinero de la sra. Ojeda, o de cualquier trabajador chileno, se cautela con una lógica de seguridad social, o bien se administra bajo una fórmula de cálculo logarítmica de capital privado para beneficiar a sus administradores”.
Por último, explica que “si tal sistema de seguridad social resulta que no responde a la garantía de seguridad social establecida en la Constitución, pues las antes dichas normas son inconstitucionales, por ende se deben derogar. Lo cual implica derogar parte esencial del corazón del sistema privado de pensiones, lo que hace imposible que estas empresas privadas sigan gobernando nuestro dinero, y deben ser sustituidas en lo inmediato, por la Superintendencia de Fondos de Pensiones, hasta que se legisle por un nuevo sistema.