La Corte Suprema acogió un recurso de casación por la hidroeléctrica Malalcahuello de Caren, por no encontrarse autorizada para funcionar.
La resolución detalla que la obra ubicada en Melipeuco “en su oportunidad se otorgó la Resolución de Calificación Ambiental para el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Malalcahuello, pero ante incumplimientos de sus presupuestos se acogió a un Plan de Cumplimiento continuando con sus operaciones esa Central, estado en el cual se solicitó la suspensión de sus operaciones, por cuanto no consta que las autoridades competentes otorgaron las autorizaciones necesarias para su puesta en marcha al ser necesario que previo a ello conste que técnica y legalmente está en condiciones de hacerlo. Tal requerimiento de suspensión de funcionamiento fue rechazado por la D.G.A., desestimando la reclamación la Corte de Apelaciones de Temuco respecto de la resolución”.
Por lo mismo, la “Corte Suprema establece que a la D.G.A., conforme a la normativa del Código de Aguas, le corresponde autorizar la construcción de las obras hidroeléctricas que ordena el Código y la recepción de las mismas y que éstas no pueden entrar en operación, sin que se verifique por esta autoridad, que cumplen las condiciones técnicas y legales que en su oportunidad aprobó, ello teniendo en consideración la importancia y repercusiones que tienen en la comunidad, la correcta disponibilidad y explotación del agua”.
La resolución adoptada en la sentencia de reemplazo, acoge la reclamación, deja sin efecto la resolución impugnada de la D.G.A. y ordena, como medida transitoria la suspensión de la utilización de la tubería de aducción de la Central Hidroeléctrica correspondiente al río Malalcahuello hasta que reciba en forma definitiva dicha obra la Dirección Regional de Aguas en la región de la Araucanía.
El fallo fue dictado por el ministro Sergio Muñoz, las ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco, y por el abogado integrante Jorge Lagos, votando en contra el abogado integrante Rafael Gómez.