Pasadas las 15:00 horas de este lunes, el Senado comenzó la revisión de la acusación constitucional en contra del intendente metropolitano, Felipe Guevara, quien enfrenta el recurso debido a la estrategia de copamiento que utilizó frente a las habituales manifestaciones en el sector de Plaza Baquedano, estrategia que terminó con decenas de heridos y un manifestante fallecido.
El pasado 23 de enero, la Cámara de Diputados ya aprobó dicha acusación, por lo que el Senado es quien tomará la decisión final.
Según la parte acusadora, la política que adoptó la autoridad metropolitana viola el derecho a reunirse pacíficamente, derecho garantizado en la Constitución Política del país.
Una de las diputadas que presentó el libelo de la acusación ante el Senado fue Alejandra Sepúlveda, de la Federación Regionalista Verde Social, sostuvo que esta herramienta constitucional en contra de Felipe Guevara es totalmente prudente tomando en cuenta que intentó inhibir un derecho que, según la Carta Fundamental, solo se puede regular o limitar.
“Todos los profesores de Derecho Constitucional, todos, sin ninguna excepción, dijeron que este derecho es un derecho fundamental, que sí, se puede limitar, se puede regular, lo podemos limitar y regular y es necesario que así sea por ley, pero lo podemos regular y lo podemos limitar, pero no inhibir, esa es la diferencia: pero no inhibir”.
El diputado socialista Jaime Naranjo también fue uno de los encargados de argumentar ante los senadores el por qué debiesen votar a favor de la acusación. Como argumento, el parlamentario apeló, además de la Constitución Nacional, a los tratados y declaraciones internacionales de los que Chile forma parte.
“El artículo XX de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que ‘toda persona tiene derecho a la libertad y de asociaciones pacíficas’; el artículo XXI del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de reunión pacífica, por otra parte, lo hace también la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo XV; y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XXI. Entonces señor presidente vale la pena preguntarse el qué dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de lo que he estado hablando, ella señaló: ‘las autoridades –el intendente- deben facilitar el ejercicio del derecho a la manifestación y a la protesta como la regla general y no deben considerarlas como una amenaza al orden público o a la seguridad interna”.
El tercer legislador en tomar la palabra fue Diego Ibañez, de Convergencia Social, quien criticó la respuesta represiva de Felipe Guevara ante demandas que tienen que ver con el ámbito social, económico y cultural. “Es no entender nada”, sostuvo.
“¿Ustedes creen que hubo alguien que pidió permiso para protestar? Hoy no estamos en la época industrial donde estaban los grandes sindicatos, y lo que diré lo digo con responsabilidad y con todo el respeto que le tengo a Unidad Social: tampoco ellos controlan las manifestaciones. Esto es una cuestión espontánea que tiene que ver no con los problemas de los millennials, como se quisiera hacer ver, es un problema de nuevas subjetividades en un contexto hiperglobalizado, en un neoliberalismo hipermaduro, en donde las relaciones sociales se han individualizado hasta tal punto que todos se representan a sí mismos, y eso no es un problema de ellos, es un problema de las democracias liberales que hoy están en crisis, y como esto es una acusación política tengo que dar un argumento político: hoy las democracias liberales en el mundo están en crisis por decisiones como estas, porque se pretende resolver un problema político, social y cultural tirando más carabineros a las calles, eso es no entender nada”.
Desde el otro lado de la vereda, Cristian Muga, abogado representante de Felipe Guevara, sostuvo que la mayor prueba de que esta acusación constitucional carece de validez es que, hasta el día de hoy, no hay ninguna acción legal en contra del intendente por vulnerar el derecho a reunión y, por lo tanto, no corresponde condenar a alguien solo con el fin de reproche político.
“Existe prueba que es de carácter irrefutable, que muestra cuál era el sentido de esta estrategia de copamiento, y ¿cuál es esa prueba?, es que al día de hoy no existe ninguna acción legal entablada en contra del intendente o de cualquier otra autoridad por vulneración del derecho a manifestarse los días 20 y 27 de diciembre, no existe, honorable jurado. Esta es la prueba de la acusación, el texto acusatorio no es prueba, en ningún sistema del mundo el texto es prueba, lo único que es prueba es aquello que se rinde con ocasión de ese relato acusatorio, y esta es la prueba rendida con ocasión del relato acusatorio, no por esta defensa, sino que por intermedio de la propia comisión, ¿cumple esta prueba con el estándar –el que ustedes decidan honorable jurado- mínimo para condenar a alguien no solo al reproche político de su destitución, sino que a una pena establecida en la ley? Desde luego que no”.
Este martes el Senado deberá aprobar o rechazar la acusación en contra del intendente. Para que la acción se apruebe se requieren 22 votos, los que aún no están seguros debido a algunas ausencias anunciadas. En caso de que se apruebe esta herramienta constitucional, Felipe Guevara queda marginado de su puesto e inhabilitado para ejercer cargos públicos durante los próximos cinco años.