El domingo , la Comisión Chilena de Derechos Humanos presentó una querella contra el Presidente Piñera, el ministro Víctor Pérez y el general director de Carabineros Mario Rozas como responsables de homicidio frustrado en la persona de A.A. quien fuera empujado al río Mapocho por un efectivo de Carabineros la tarde del viernes 2 de octubre.
Dada la amplia cantidad de material audiovisual disponible para documentar los hechos, la Fiscalía logró la individualización y posterior formalización del carabinero Sebastián Zamora por el delito de homicidio frustrado y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, a la que accedió el juez Jaime Fuica, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Sin embargo, para la Comisión Chilena de Derechos Humanos estos hechos se enmarcan en una sistemática y permanente política de represión ejercida por el Estado de Chile y sus agentes, por ello decidieron presentar la acción judicial en contra de las autoridades políticas e institucionales como lo explicó, en entrevista con nuestro medio, el abogado y presidente de esta organización, Carlos Margotta.
“Nos querellamos por la figura penal contemplada en el artículo 83 del CPP que dice relación con una obligación que tiene la policía que es la de auxiliar a la víctima y cuando no lo hace se constituye en una omisión penal que se denomina omisión de socorro. Nosotros la hemos interpuesto contra las autoridades políticas y la autoridad máxima policial, porque entendemos que aquí no solo hay responsabilidad política, sino también penal en el marco de lo que son las obligaciones que tiene la autoridad en el manejo del orden público y lo que señala la propia legislación aplicable en la materia, es decir, el Estatuto de Roma y la ley 20357 que describe y sanciona los crímenes contra la humanidad”.
Consultado sobre las razones que justifican la decisión de pedir persecución penal en contra del las mayores autoridades de nuestro país, Margotta explicó que lo sucedido el viernes recién pasado está lejos de poder considerarse un hecho asilado y reiteró que en Chile existe una política de violación masiva y sistemática de los derechos humanos por parte del Estado, particularmente por el gobierno encabezado por el Presidente Sebastián Piñera y su ministro del Interior. Según manifiesta el abogado, existen patrones de conducta que se repiten y no pueden ser calificados como simples delitos comunes.
“Hay que tener presente no solo las 8.500 violaciones a los DD.HH de las que dan cuenta los órganos oficiales, sino que además ha habido reiteración de hechos delictivos incluso después de marzo de este año, cuando se decreta el estado de excepción, pues, pese a las cuarentenas, ha habido algunas movilizaciones fundamentalmente territoriales y la policía sigue actuando de la misma forma a pesar de las claras recomendaciones de los organismos internacionales del sistema de protección de los DDHH. El de la ACNUDH, particularmente, que estableció 21 recomendaciones, dentro de las que hay varias que dicen relación con los protocolos del uso de la fuerza que tienen que cumplir las fuerzas policiales. Nosotros creemos que los hechos demuestran que los protocolos no se ajustan a los estándares internacionales de DD.HH, sino que, por el contrario, el uso de la fuerza sigue estando alejada de estos estándares internacionales”.
Respecto de la alusión que hacen en la querella al Estatuto de Roma – instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional- y requerido sobre si ello implica que como organización pretenden acudir ante tal tribunal por los hechos ocurridos, el presidente de la Comisión explicó que es deber de esa entidad el defender a las víctimas y buscar sus debidos amparos.
“Junto con ello buscar la verdad y la justicia tanto de la jurisdicción de los tribunales nacionales como de la alternativa que ofrece el sistema de protección internacional de derechos humanos. Ese es nuestro deber institucional establecido en nuestra acta fundaciones, por lo tanto nunca descartaremos usar todas las alternativas sea ante los tribunales nacionales como denuncias ante los órganos internacionales de DD.HH. La Comisión considera que lo que ha pasado en Chile desde octubre pasado se enmarca dentro del concepto de crímenes de lesa humanidad, que son las violaciones de derechos humanos más graves que se pueden cometer por parte de los agentes del Estado”.
Finalmente, en cuanto a la multiplicidad de versiones posteriores entregadas por parte de la institución uniformada respecto de lo que sucedió con el adolescente A.A., el abogado especialista en derechos humanos expresó que ello es prueba de la responsabilidad que tienen no solo los altos mandos de Carabineros en el actuar represivo de los funcionarios, sino también de que ello se realiza con conocimiento de las autoridades políticas a cargo del orden y la seguridad pública.
“No puede en este caso solo imputarse responsabilidad al autor material que, en este caso, es el carabinero Sebastián Zamora. Ya son hechos de conocimiento público el que hubo tres versiones de Carabineros posteriores a los hechos que fueron entregadas por oficiales, y es obvio que ellas no fueron hechas sin la anuencia de sus superiores jerárquicos. Sin lugar a dudas el general director autorizó esas versiones, y ello no pudo suceder sin la anuencia del ministro del Interior, que a su vez depende el Presidente de la República. Ahí está toda la cadena de mando. Aquí hay participación de, al menos, el jefe de la policía en el encubrimiento de este delito. Así lo señaló la fiscal Ximena Chong quien demostró que efectivamente se falseó un acta de detención. Esas son cuestiones muy graves que demuestran que Carabineros en su conjunto ha tenido una participación y nosotros no dudamos que ha sido con la anuencia de la autoridad política de la cual dependen”, concluyó el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.
Hasta ahora, en la causa llevada adelante por el Ministerio Público, el único imputado por estos hechos es el carabinero Zamora, a quien se le decretó la medida cautelar de prisión preventiva por ser considerado por el Tribunal como un peligro para la seguridad de la sociedad. El plazo de investigación determinado fue de 120 días, pero además el juez de garantía estableció que funcionarios de Carabineros no pueden acercarse al adolescente.
La querella de la Comisión Chilena de Derechos Humanos no había sido proveída aún por el Séptimo Juzgado de Garantía hasta el cierre de esta nota.