La Corte de Apelaciones de Iquique acogió este martes los recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos (INDH), la Clínica Jurídica de Atención de Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados, y habían sido expulsados por la Intendencia de Tarapacá.
En fallo unánime, el tribunal acogió los amparos que buscaban evitar las expulsiones de los ciudadanos venezolanos, señalando que las resoluciones impugnadas, adoptadas por el Gobierno Regional, no tendrían sustento legal.
El tribunal de alzada expuso que antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá “debió en respeto a las garantías constitucionales del amparado, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa”.
“La Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneradoras del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”, continúa.
Por este motivo, señaló que el acto de la administración es inconstitucional y que “ha pretendido ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y en algunos casos materializado de manera efectiva”. Diez de los extranjeros amparados por el INDH siguen en el territorio nacional, pero 13 personas ya fueron expulsadas del país.
De esta manera, el órgano supremo consideró que haber aplicado la sanción de expulsión sin la “existencia de una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan”.
En este contexto, “la orden de expulsión sólo se basa en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880, como también en su artículo 41 inciso 4°, puesto que las actuaciones de los organismos del Estado deben estar enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes, y en tal sentido, las actuaciones administrativas de índole sancionatoria, requieren una especial sujeción al principio de legalidad”, concluyó el comunicado.