Corte de Santiago confirma condena por torturas en cuartel de la PDI de San Fernando en 1974

La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un exfuncionario de la Policía de Investigaciones y a un sargento segundo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.
En fallo unánime (causa rol 3.115-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a los detenidos Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozo, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Iris Elena Martínez González y Patricio Eduardo Díaz Menares.
En tanto, el sargento segundo del Ejército, a la época de los hechos, Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune fue condenado a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de aplicación de tormentos a las víctimas Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, María Angélica Moya Arriagada, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Sergio René Aguilar Valenzuela, Juan Gabriel Llanos Mella y Patricio Eduardo Díaz Menares.
Asimismo, se ratificó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos.
“Por compartir en su integridad los fundamentos de la sentencia que viene en alzada y sin que los argumentos que se han esgrimido por los apelantes logren desvirtuar lo resuelto en relación con las materias que ahí se reprochan, teniendo, además, en consideración lo expuesto por el señor Fiscal Judicial en su informe de fojas 2199, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2050 y siguientes, dictada por el ministro en visita señor Mario Carroza Espinosa”, consigna el fallo.
En el fallo ratificado, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
“1.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando;
2.- Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia;
3.- Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial;
4.- Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez;
5.- Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano;
6.- Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres”.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que ordenó al fisco y a los condenados a pagar una indemnización total por $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los demandantes.

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