Hace poco más de un año, la Corte de Apelaciones de Talca sacudió los pasillos judiciales al acoger un recurso de protección presentado por José González, jubilado en 2017 y quien percibe un monto de 167 mil pesos mensuales por concepto de pensión. A través de la acción constitucional, el hombre buscaba “administrar personal y directamente” sus fondos previsionales luego de sufrir un accidente laboral que provocó la pérdida de uno de sus ojos, causándole consecuencias físicas y psicológicas.
El texto de la sentencia del tribunal de alzada maulino expresaba que ante la existencia de “dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”.
Sometida la sentencia de alzada al conocimiento de la Corte Suprema, ésta revocó la resolución y confirmó el criterio aplicado en otras circunstancias similares al considerar que las AFP están actuando “conforme a derecho” al rechazar las peticiones de sus afiliados, según la normativa contenida en el Decreto Ley 3.500 y que de habilitarse la opción de un giro total de los fondos previsionales, ésta debe ser autorizado por ley.
“La circunstancia que el legislador haya previsto un sistema específico que posibilita el retiro de los fondos bajo determinadas circunstancias y modalidades, no implica que puedan los tribunales de justicia hacer una aplicación extensiva de tales disposiciones y concluir que se pueda acceder, atendidas las necesidades específicas que enfrentan determinadas personas, al retiro total o parcial de los dineros de una forma distinta a la prevista en el ordenamiento jurídico, toda vez que aquella es una decisión que solo le compete al legislador, quedando fuera de la órbita de la competencia de la judicatura, ponderar las especiales circunstancias en que se encuentra el actor y ordenar que le entreguen los dineros acumulados en su cuenta de capitalización individual”, se lee en el fallo de la Tercera Sala.
La parte recurrente sin embargo, criticó la forma en que el Máximo Tribunal llegó a la conclusión pues afirma que se negó la posibilidad de alegatos y también que la sentencia no se hizo cargo de todo lo presentado.
“La sentencia se demoró casi seis meses en salir lo que no es normal en un recurso de protección. En ese mismo recurso pedimos el control de convencionalidad que busca que los estados se abstengan de aplicar normas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero la Corte se negó y eso habilitó para que, seis meses después de ejecutoriada la sentencia, nosotros pudiéramos llegar a instancias internacionales porque ese es el plazo para presentar reclamaciones ante la Comisión Interamericana de DD.HH”, explicó en entrevista con nuestro medio el abogado José González Gaete.
“Esta es la primera vez que se va a someter a conocimiento internacional el sistema de AFP chileno y lo que buscamos es que se repare este derecho vulnerado de quien represento, pero también que la Comisión se pronuncie respecto de nuestro sistema de AFP”, agregó.
La reclamación ante la Comisión fue declarada admisible y se resolvió que un país miembro elabore un informe respecto de los hechos presentados, que en este caso, será Perú.
El diputado Jaime Mulet, de la Federación Regionalista Verde Social apoyó la reclamación ante el órgano internacional y aseguró que es necesario aclarar de una vez a quién le pertenecen los fondos ahorrados por cada cotizante, lo que va en línea con su planteamiento de los retiros de fondos desde las cuentas individuales para solventar la crisis económica provocada por la pandemia.
“En situaciones que se amerite por estado de necesidad el poder hacer uso de estos recursos es lo que se propone, por lo tanto hay un punto común con nuestras propuestas de retiro. Propiciamos el primer y el tercer giro para enfrentar los problemas de la pandemia y eso tiene que ver con determinar de quién son los recursos y si es o no seguridad social, qué se persigue con ello, quién tiene derecho a usarlo y en qué situaciones”.
Relacionado con el avance del proyecto del tercer retiro en el Congreso, el parlamentario criticó también el que el Gobierno no adopte medidas que realmente estén orientadas a paliar la crítica situación que enfrentan muchos chilenos, sino que insiste en medidas focalizadas que no son suficientes. Además rechazó las indicaciones al proyecto de Reforma de Pensiones asegurando que solo profundiza un sistema que no responde a las obligaciones de un Estado en materia de seguridad social para sus habitantes.
Por su parte, Luis Mesina, vocero de la Coordinadora No+AFP y candidato a la Convención Constituyente por el distrito 10 por Movimientos Sociales: Unidad de independientes, también se refirió a la admisibilidad de la Comisión Interamericana de este reclamación presentada por José González.
“Hoy estamos ante la Comisión Interamericana de DD.HH, en la que se tiene que cumplir con ciertos trámites para llegar definitivamente a la Corte Interamericana de DD.HH. que es lo que nos interesa, para así develar en el concierto internacional que en Chile la seguridad social no es más que una quimera que, desgraciadamente, está concebida en el art 19, numero 18 de la CPR, pero que es un engaño, toda vez que la Constitución garantiza este derecho a través de instituciones privadas lo que revela que en Chile no existe la seguridad social”.
En el transcurso de la investigación del Estado revisor, puede pedirse a la parte solicitante que entregue mayores antecedentes, y ésta última tiene un plazo de 40 días para entregar la información que se le requiera. Luego que Perú entregue a los resultados de su investigación, la Comisión puede emitir recomendaciones a Chile o bien, puede derivar el asunto a la Corte Interamericana de DD.HH. para que conozca de la controversia a través de un juicio internacional