Este viernes, en una entrevista publicada por El Mercurio, el director para las Américas de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, tildó como “un grave error” el proyecto de indulto para los llamados presos de la revuelta, iniciativa que fuera aprobada en general en la Comisión de Seguridad Pública del Senado esta semana.
“No creo que sea necesario ni conveniente otorgar indultos genéricos a quienes hayan cometido delitos comunes, muchos de ellos muy graves, durante las protestas”, sostuvo Vivanco.
Ante esto, Radio y Diario Universidad de Chile dialogó con el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, quien se mostró en desacuerdo con lo planteado por Vivanco, contextualizando que “el régimen dictatorial de Pinochet también negó la existencia de presos políticos“.
El abogado también recalcó que la actual prisión política en el país es una expresión más de la “política de violación masiva y sistemática que implementó el Gobierno de Sebastián Piñera” para frenar y neutralizar la protesta social desencadenada a partir del 18 de octubre del 2019.
Además, Margotta explicó que, en el caso chileno, a los presos de la revuelta se les ha aplicado una legislación ad hoc hecha para criminalizar la protesta, lo que es constitutivo de prisión política.
“Existe prisión política cuando los órganos encargados de la persecución penal violan derechos fundamentales respecto de las personas encarceladas. En el caso chileno hay que tener presente que se le ha aplicado una legislación ad hoc especialmente dictada para perseguir y criminalizar la protesta social, como fue la ley anti barricadas y la ley anti saqueos, que fueron dictadas en el marco de la revuelta social que se estaba desarrollando”.
Otro importante punto que menciona el presidente de la Comisión Chilena de DD.HH. es que los presos en el contexto del estallido no han tenido acceso a un debido proceso.
“Hay que tener presente que el derecho al debido proceso, que está consagrado en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido gravemente vulnerado y, sobre el particular, hay que tener presente que se han vulnerado principios muy básicos en materia de derecho al debido proceso como lo es, en primer lugar, la presunción de inocencia. En segundo término, el principio de que la prisión preventiva no debe ser la regla general. En Chile, la situación que viven los encarcelados producto de la revuelta, a la gran mayoría se le ha aplicado la medida cautelar de prisión preventiva y no ha sido, por lo tanto, la excepción, sino que la regla general”.
Margotta también llamó a tomar en cuenta la finalidad de los delitos que se le imputan a los presos de la revuelta.
“Hay que tener presente el contexto general en que se ha dado la prisión política en nuestro país y que no hay que ignorar la finalidad que han tenido, si es que se les comprobara la responsabilidad de los hechos por los cuales se les acusan, de que no es por beneficio personal, sino que ha sido una finalidad estrictamente política y que, por lo tanto, estamos en presencia de prisión política. No puede considerarse una acción cometida con una finalidad política, como lo es protestar en contra del actual orden social, como un delito común. Así lo ha estimado siempre la doctrina en esta materia”.
Recordemos que la iniciativa de indulto a los presos de la revuelta fue aprobada por la comisión de seguridad del Senado con los votos de los senadores José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana.