La Corte Suprema condenó a 13 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los arquitectos Luis Guendelman Wisniak y Carlos Gajardo Wolff, ilícitos perpetrados en septiembre de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari, rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo, Manuel Avendaño González y Alejandro Astudillo Adonis a 10 años y un día de presidio.
En tanto, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Gerardo Meza Acuña, José Nelson Fuentealba Saldías y Raúl Juan Rodríguez Ponte deberán cumplir 5 años y un día de presidio.
En la resolución de primera instancia, el ministro Hernán Crisosto Greisse logró establecer que “en horas de la noche del día 02 de septiembre de 1974, Luis Alberto Guendelman Wisniak, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Ruiz de Gamboa N° 048, de la comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta marca Chevrolet, al recinto clandestino de detención denominado ‘José Domingo Cañas’, ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa”.
El documento también establece que “Guendelman Wisniak fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”. Allí, “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en el primero de estos recintos, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros”.
“La última vez que la víctima Guendelman Wisniak fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, dice la resolución.
Por otra parte, establece que “en horas de la tarde del día 20 de septiembre de 1974, Carlos Alfredo Gajardo Wolff, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), luego de haber salido de su domicilio, fue detenido por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron a un lugar desconocido. Posteriormente, Gajardo Wolff fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”.
“El ofendido Carlos Alfredo Gajardo Wolff durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto”. El texto también indica que “la víctima Gajardo Wolff fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”.
“El nombre de Carlos Alfredo Gajardo Wolff apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘Lea’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Gajardo Wolff había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Gajardo Wolff tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas. La decisión adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda.