Convención aprueba en particular normas sobre libertad de emprendimiento, religión y reunión

El pleno de la instancia visó los artículos en su integridad, por lo que serán incorporadas al texto de nueva Constitución.

El pleno de la instancia visó los artículos en su integridad, por lo que serán incorporadas al texto de nueva Constitución.

En medio de la votación particular del informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales, el pleno de la Convención Constitucional aprobó íntegramente las normas relativas a la libertad de emprendimiento, de religión, y el derecho a la reunión y manifestación.

Por lo que- tras alcanzar el quorum de los 2/3- pasarán a ser consignados al borrador de la nueva Carta Magna.

En concreto, el hemiciclo visó por 104 votos a favor, 9 en contra y 36 abstenciones el inciso primero del Artículo 14, que dice la “libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza”.

Asimismo, aprobó el inciso segundo que señala que “el contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores”.

Mientras que también pasó al borrador de la nueva Constitución el inciso tercero, que apunta a que “las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.

En cuanto al Artículo 7 sobre libertad de conciencia, pensamiento, religión y cosmovisión, sus cuatro incisos fueron aprobados en su totalidad.

Sobre esta norma, el primer párrafo apunta que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza”.

En tanto, el Artículo 44 sobre el derecho a la reunión y manifestación pacífica, cuyos dos incisos- que fueron votados de forma separada- lograron superar el umbral de los 2/3. Misma suerte tuvo posteriormente el Artículo 12 sobre el derecho a la identidad.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X