Académicos y artistas critican propuesta sobre derechos de autor: “Es demasiado vago en materias que son muy importantes”

Si bien un grupo de artistas respalda la iniciativa que se debate en la Comisión 7 de la Convención Constituyente, para otros no explicita cuestiones como el derecho del creador respecto de su trabajo y de su uso por parte de la comunidad.

Si bien un grupo de artistas respalda la iniciativa que se debate en la Comisión 7 de la Convención Constituyente, para otros no explicita cuestiones como el derecho del creador respecto de su trabajo y de su uso por parte de la comunidad.

Este medio día debería ser votado en la Comisión de Sistemas de Conocimiento (o Comisión 7) la propuesta sobre derechos de autor, creación y conocimientos que deberá ser llevado al Pleno de la Convención Constituyente para ser votado y sumado al borrador de la constitución política que se propondrá al país el próximo mes de julio.

Y si bien la iniciativa es respaldada por artistas y colectivos, hay un grupo que expresa su preocupación por los alcances de la propuesta y especialmente por los temas que no está abordando el proyecto que se discute en el seno de la convención.

Jorge Martínez, musicólogo y docente de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, dio a conocer la inquietud de varios artistas respecto de la propuesta ya que “es demasiado vago en materias que son muy importantes”.

El académico plantea que a raíz de los tratados de libre comercio suscritos por Chile en las últimas décadas, se ha trasladado el derecho del creador (artista o científico) a las cosas, es decir se sobrepone el poder del copyright por el de quien está detrás de ese trabajo, lo que además pasa a llevar el propio Código Civil chileno que plantea una visión totalmente opuesta.

Martínez comenta que a partir de esto se genera un problema que se ahonda con lo que se está redactando en la Comisión por los constituyentes en dos de los párrafos del documento.

“En el segundo y tercer párrafo no se hace referencia a la participación y responsabilidad del Estado de fomentar y motivar y asegurar la creación o invención de obras de carácter intelectual. Grave porque esto estaba en el derecho chileno desde hace mucho tiempo y está sancionado en muchos derechos comparados en otras sociedades. Por ejemplo, el Estatuto de Anna del Siglo XVII, establece en el año 1710 en Inglaterra lo siguiente: ‘Los beneficios de la sociedad se garantizarán a través de una explicitación estatal en relación al acceso a los creadores’. Es decir que el Código de Ana y otros códigos establecen el derecho de los creadores y las creadoras al goce y al derecho moral y material sobre las obras. Esto en el segundo párrafo no queda muy claro”, comentó el académico.

Martínez puntualiza que en ese mismo párrafo “no se determina los años de la protección autoral de los creadores y creadoras detentores de derechos. El Código de Berna establecía 50 años, en Chile las leyes chilenas habían establecido el criterio de 70 años, pero al no señalar de manera explícita esto se genera bastante incertidumbre y puede llegarse a 100 años o más… o menos, es un tema que queda en la vaguedad”.

En el siguiente párrafo, además de sólo enunciar la “función social” de las creaciones, no se menciona al Estado como promotor de ese conocimiento. A eso el musicólogo agrega que en “el párrafo tercero dice que “el derecho material de creadores e intérpretes estará sujeto al derecho de propiedad, entonces no se hace una diferencia entre el derecho moral o derecho de propiedad intelectual y el derecho a la propiedad física. Esto es contrario a las tradiciones jurídicas que están establecidas en el derecho, el realismo jurídico o en también en el positivismo jurídico que es el que se ha aplicado en Chile”.

Martínez precisa que “existen códigos internacionales y convenios que explicitan la diferencias entre los derechos morales y los materiales. Y ahí establece una diferencia entre la propiedad intelectual versus el copyright. El derecho moral no debiera perderse por el hecho de una transacción, sí eventualmente del objeto físico. Se habla entonces de los derechos del titular y estos derechos del titular no se especifican que sea de los creadores”.

Otra laguna que advierte el docente de la Universidad de Chile es que si bien se señala el derecho que tiene la sociedad de gozar de las creaciones artísticas y el desarrollo científico, no se especifica cómo se va a realizar, además de no establecer en ninguna parte que deberá ser materia de una ley que deberá debatir el Parlamento para explicitar estos mecanismos.

El académico señala además que “tampoco se determina otra práctica que es muy típica del derecho anglosajón -ya que parece que estamos siendo dominados por los criterios de la Commonwealth anglosajona- que es el llamado uso justo o trato justo. Qué es el trato justo, son las limitaciones y excepciones esenciales a los derechos de autores del uso del material, sin permiso del titular de los derechos bajo ciertas circunstancias. Y eso permite la adaptación de estos códigos, de estos principios legales a las nuevas tecnologías, o sea, permite un mayor progreso, lo que facilita la libertad de expresión y también el caso de una obra con propósito de crítica”.

En ese sentido precisa que “según lo que está siendo escrito en esta comisión, yo no podría citar fragmentos o parte de una obra con propósito de crítica, no podría realizar comentario, descripción, no podría tampoco como autor señalar fragmentos de obras y la enseñanza en investigación no quedaría muy clara como puede usarse. El uso justo es cuando se usa sin fin de lucro o sin fin comercial, por ejemplo para uso educativo”.

Estos planteamientos fueron vertidos en una carta pública firmada por una decena de colectividades y organizaciones de artistas y comunitarias.

Carta a Constituyentes 

Estimadas/os Sras/es Constituyentes. Les solicitamos rechazar en el Pleno los articulados Nro. 2: Deberes del Estado en los Conocimientos y el Nro. 6: Derechos de Autor.

Mediante la presente queremos expresar nuestra gran preocupación por dos artículos del Informe Nro. 2 de la Comisión 7, que pronto tendrán que votar en el Pleno.

Los artículos a los que nos referimos son el Nro. 2: Deberes del Estado en los Conocimientos y el Nro. 6: Derechos de Autor. En esta comisión se aprobaron, con anterioridad, importantes normas que integraban el Bien Común a los procesos del conocimiento en Chile. También se presentaron dos normas (aprobadas) que incorporaban este importante concepto, así como el Uso Justo. El gran problema es que en ninguna parte del Informe que tendrán que votar en el Pleno encontrarán estos conceptos.

Recordemos que la tradición histórica del Bien Común tiene miles de años, donde los intercambios y colaboraciones en torno a los conocimientos han sido relevantes para el desarrollo de la humanidad. En este sentido, apelamos a un equilibrio entre los legítimos beneficios individuales, el bienestar general de la sociedad y el derecho a la cultura a través de la producción de conocimientos, siendo estos no mirados solo desde el campo académico, sino todos los conocimientos que se producen en las distintas comunidades.

Sobre el artículo Derechos de Autor, quedaron eliminados el Bien Común y el Uso Justo en el informe final, lo que es peligroso, pues sus no inclusiones no sólo mantendrían, en la nueva constitución, los mismos términos que la elaborada en la dictadura cívico militar, sino que, además, fortalecería su dimensión capitalista y neoliberal, que excluye el derecho a que se otorguen condiciones adecuadas de desarrollo a la mayoría de los creadores, y al tiempo se niega el disfrute de las obras a la mayoría de los chilenas y chilenos.

Observamos con particular preocupación la declaración monopolista y anti-autor de que «el derecho material de autores e intérpretes» estará sujeto al mismo trato que la propiedad (física) «en sus garantías, limitaciones y función social», tanto porque los bienes físicos e intelectuales tienen orígenes y características muy distintas – como las capacidades de reproducción, transmisión y herencia/expiración – como porque lo que busca es suprimir la protección de los intereses materiales de los autores – consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos art. 27.2 – para entregarla a nuevos propietarios de estos derechos: la industria.

Es importante considerar, como se consagra en muchas leyes en el mundo, en miras hacia el avance de la humanidad en el presente siglo, que las creaciones estén disponibles para ser disfrutadas y analizadas críticamente por la mayor cantidad de personas posibles, incluido los con menos recursos económicos. En lo que respecta al Uso Justo, este se encuentra consagrado en gran parte del mundo y consiste en una importante excepción al derecho de autor cuando es necesario el uso legítimo de contenidos para el fomento de la creación, investigación, estudios, alcances culturales, innovación científica en beneficio de los creadores y la sociedad, estableciéndose en este, por ejemplo, la utilización de citas sin fines económicos. Por favor se solicita revisar el Convenio de Berna en su artículo 10 https://wipolex.wipo.int/es/text/283700#P153_28927 También les pedimos revisar la Ley chilena lograda el 2010 Nro. 20.435, desde el artículo B10. En estos ejemplos verán la lista de excepciones necesarias en cualquier parte del mundo con respecto al acceso a los conocimientos y la creatividad.

Nancy Kranich, en la 2da parte del libro “Los Bienes Comunes del Conocimiento”, en su ensayo titulado “Para contrarrestar el cercamiento, recuperar los bienes comunes del conocimiento” menciona que “Los bienes comunes del conocimiento ofrecen una forma no sólo de responder al reto que plantea el cercamiento, sino también de construir una institución fundamental para la democracia del siglo XXI” (Kranich, 2016: 107).

Esta última cita nos permite comprender la creciente necesidad de asimilar, de cara a los tiempos que vienen, que es necesario pensar el desarrollo a largo plazo de la democracia en Chile, y para ello es relevante consagrar adecuadamente en la nueva Constitución los conceptos de Bien común y Uso Justo.

Por todo lo anterior, los y las Invitamos a rechazar los dos artículos antes enunciados y que vuelvan a la Comisión 7 para sus reformulaciones, y que se logren sus mejoras, lo cual ayudaría al crecimiento y desarrollo país al permitir el surgimiento de bienes culturales que beneficien a Chile, con reconocimiento y respeto a los derechos de autor desde una visión humanista que tiene como centro a sus creadores y su gente. 

Agradecemos desde ya su atención en estos relevantes temas.

Cordialmente
Asamblea de Arte Chile.

Asamblea por el Conocimiento y la Investigación ACIC.

Pensamiento y Praxis por Chile.

CIELA. Centro de Investigaciones Estéticas y Latinoamericanas. Universidad de Chile.

Alonso Fermández. Presidente ACORCH. Asociación de Cortometrajistas y Nuevos Medios de Chile. Unión de Chilenos y Chilenas en el Exterior.

Escuela de Técnica y Cultura Hacker.

Comunidad Nacional de Software Libre y Cultura Libre CNSL.CL.

Lautaro Videla Moya. Presidente Sitio de Memoria Ex Clínica Santa Lucía.

Cooperativa de Artistas de Valparaíso.

Proyecto La Comuna.

PlazaPuenteAlto.cl

Centro Experimental Perrera Arte.

Floridano.cl

Fundación Viña Futuro.

Convencionales.cl

GabineteCiudadano.cl

Colectivo Cultural y Ecológico Desierto. YoApruebo.cl

Asociación Gremial de Artesanos de la Araucanía. Fundación Viña Ciudad Futuro.

Escritor.cl

LiteraturaChilena.com

Noticias sobre Arte y Cultura.

Revista de Arte Sonoro y Cultura Aural.

Valpo Arte.





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