La tarde de este martes, el pleno de la Convención desarrolló la votación del informe de segunda propuesta constitucional de la comisión de Forma de Estado, correspondiente a las normas corregidas del segundo bloque temático abordado por la instancia.
El documento presentó un total 19 artículos relativos a materias, tales como creación y supresión de comunas autónomas, estatuto comunal, empresas públicas comunales, provincias, maritorio, autonomías territoriales indígenas, entre otros.
Este último tema– abordado en los artículos 19, 21 y 22- nuevamente provocó disensos entre los convencionales durante la deliberación, toda vez que ya en marzo pasado fue rechazado por el hemiciclo, levantando cuestionamientos especialmente en sectores de derecha.
El convencional de Renovación Nacional, Luis Mayol, sostuvo que “no sé si sus autores han considerado el amplio margen para el ejercicio de sus competencias, ni en las imposiciones que hacen al Estado para su promoción”.
En ese sentido, expresó sus reparos sobre la posibilidad de elevar el rango de la norma en la Constitución. “Se les recuerda que las herramientas internacionales por lo general no son vinculantes para el Estado y en este artículo amplía su rango de implementación”, apuntó.
La convencional del Colectivo Socialista, Ramona Reyes, valoró la reformulación de los artículos y señaló que “en esta redacción se asume (las ATI) como una entidad a crearse en marcos institucionales del país, lo que significa una voluntad de acuerdo más que adecuada para la inminente autodeterminación y autonomía de los pueblos originarios en el marco de un Estado indivisible”.
En tanto, el convencional mapuche, Alexis Caiguán, defendió el artículo 21 sobre constitución de las autonomías indígenas, manifestando que “los pueblos deben ser consultados para que aquellas diferentes voces y visiones se logren comprender y finalmente se llegue a un consenso en un marco de respeto y de reconocimiento y no en un discurso que nos califica como privilegiados”.
Es así como en esta segunda oportunidad, por 113 votos a favor, 34 en contra y 5 abstenciones se aprobó el inciso primero del artículo 19, que establece que “las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines”.
También el pleno visó por el quorum de los 2/3 el inciso primero del artículo 21 y el artículo 22. El primero, señala que “la ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas”.
Mientras el segundo apunta que “la ley deberá establecer las competencias exclusivas de las Autonomías Territoriales Indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales, de conformidad con lo que establece esta Constitución. Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”.
Entre otras de las normas que pasaron al borrador de la nueva Constitución e igualmente fueron materia de amplia discusión en el pleno fueron aquellas relacionadas con las empresas públicas municipales y territorios especiales. Estas establecen lo siguiente:
- Artículo 17: De las Empresas Públicas Municipales. Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes. Las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común.
- Artículo 26 inciso primero: Territorios especiales. Son territorios especiales Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández, los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos.
- Inciso segundo: Sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta.
- Inciso tercero: En los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades.
- Artículo 28: Financiamiento. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la creación de territorios especiales, el Estado y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos de sus presupuestos respectivos, en conformidad a la Constitución y la ley.
- Artículo 30 inciso primero: Rapa Nui. En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía.
- Artículo 31: Archipiélago Juan Fernández. El Archipiélago Juan Fernández es un territorio especial, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas.