Jugándosela por una nueva oportunidad, este martes el pleno de la Convención se encuentra revisando el informe de reemplazo de la comisión de Sistemas de Justicia, que contempla un total de 89 normas.
Esto, luego que el pasado 14 de abril el hemiciclo rechazara en general por completo el articulado del tercer informe, razón por la cual tuvo que ser devuelto a la comisión temática para su revisión.
Entre las materias a tratar destacan, por ejemplo, las relativas a tribunales ambientales, convocatoria a referéndum, derechos de las personas privadas de libertad, Ministerio Público, Contraloría, Banco Central, órganos autónomos, entre otras.
En la deliberación, la convencional de la UDI, Carol Bown, cuestionó una falta de cambios sustanciales en el nuevo informe, insistiendo en sus reparos sobre el hecho de que se conserve “la creación de una gran cantidad de instituciones. Ya explicábamos que esto es un problema no solo por la dificultad que se genera para los organismos fiscalizadores del poder, que quedan cada vez más chicos frente a una inmensidad de instituciones con atribuciones para todo, sino que, además, es un problema desde el punto de vista del gasto público”.
Mientras el convencional de la Coordinadora Plurinacional, Manuel Woldarsky, respaldó la creación de la Defensoría del Pueblo y señaló que esta “va a mejorar y va a complementar la gestión del actual Instituto Nacional de Derechos Humanos para sacarlo de la política y evitar el secuestro de la defensa de los Derechos Humanos”, apuntando sus dardos contra el director nacional del INDH, Sergio Micco, a quien criticó de ejercer su labor “de manera mediocre”.
Precisamente, el inciso primero del artículo 26 que define esta nueva institucionalidad fue aprobado por 104 votos a favor, 16 en contra y 28 abstenciones, estableciendo que “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría del Pueblo, que tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
Asimismo, se visaron por el quorum de los 2/3 los incisos segundo y tercero, que apuntan a su funcionamiento desconcentrado y la determinación de sus atribuciones por medio de una ley, respectivamente.
Por otra parte, El hemiciclo aprobó el artículo sobre Ministerio Público, aunque devolvió a la comisión para una segunda propuesta las normas relativos al Consejo Superior y al fiscal nacional.
Sobre este último punto, la convencional y coordinadora de la comisión de Sistemas de Justicia, Vanessa Hoppe, manifestó que “la señal del pleno es que probablemente va a haber que revisar cuáles son las atribuciones de este Consejo, pero la figura del fiscal nacional proviene de ese Consejo y, por lo mismo, creemos que dejar acéfala una institución que ya tiene una mediana regulación constitucional no es un objetivo de ningún constituyente”.
En tanto, otra de las normas que pasaron al borrador de la nueva Constitución refieren a tribunales ambientales, al derecho a la asesoría jurídica gratuita, Defensoría de la Naturaleza y Agencia Nacional del Agua. Estos señalan lo siguiente:
- Artículo 1: Tribunales ambientales. Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley.
- Inciso segundo: Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los Tribunales Ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa.
- Inciso cuarto: En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares no se podrá exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental.
- Artículo 17: Derecho a la asesoría jurídica gratuita. Toda persona tiene derecho a la asesoría jurídica gratuita en los casos y en la forma que establezca la Constitución y la ley. El Estado asegura la asesoría jurídica gratuita e integra por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma.
- Artículo 30: La Defensoría de la Naturaleza. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría de la Naturaleza, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas.
- Inciso segundo: La Defensoría de la Naturaleza tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley.
- Inciso tercero: La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.
- Artículo 35: Agencia Nacional del Agua. La Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizará desconcentradamente, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encargará de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso.
- Inciso tercero: Deberá fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley.
- Inciso cuarto: Las sanciones impuestas por la agencia podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia.